CSJ - SP 10117(24-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10117(24-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
:";;9LICA DE COLOMBIA Proceso no. 10117 ¡ORGKA. OWH YO •
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Magistrado Ponente: •
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Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 26. Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco. - •
- • Bl defensor del procesado JORGE ARGIRO TOBON OLARTE, solicita la libertad inmediata de su representado con apoyo en la petición elevada por su antecesora el 13 de diciembre del año inmediatamente anterior ante la Juez 73 Penal del Circuito de esta ciudad.
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- • Proceso no.
10117 2 roBan o. 101&&A. OWIK t COlma DE LD. OOlR'lrJI( : I I , I , i I • El proceso seguido contra JORGE ARGIRO TOBON OLARTE, PABLO
EffRIQUE ZAMORA RODRIGUEZ, VICTOR MIGUEL VASQUEZ PEREZ y
- • otros, llegó a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre un Juzgado Regional de Medellin el Juzgado 73 Penal del Circuito de esta y ciudad.
Reiteradamente esta Corte ha pregonado que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultadpara tomar decisiones distintas, como conocer definir la
y • libert~d del procesado, excepto por pena cumplida, cuando la causal se presente durante el lapso en que el expediente se encuentre en trámite . • En el presente caso, el defensor de TOBON OLARTE reclama la libertad por motivo diferente al expresado, ya que alega • que el procesado no es la persona que cometió el delito que se le imputa, por lo tanto debe decretarse cesación de procedimiento como consecuencia la liberación inmediata. y Estas confrontaciones desatienden las facultades , , j •
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- • -~";¡BLICA DE COLOMBIA • Proceso no. 10117 3 JoaG! A. YOBOnOWH JO. restringidas que otorga la ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones. De otra parte, el articulo 101 del Código de Procedimiento • Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo • referente a las medidas cautelares será resuelto por el • juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión", debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en un término máximo de 3 dias -articulo 55 de la Ley 81 de 1993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente. e _ En el asunto tratado, es el Juez 73 Penal del Circuito de
esta ciudad el llamado por p• revisión normativa a resolver
- - las peticiónes que ha formulado el defensor del implicado JORGE ARGIRO TOBON OLARTE y, en consecuencia, alli serán remitidas. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SB ABSTIBNB de resolver la petición de libertad formulada por el defensor del procesado JORGE ARGIRO TOBO N OLARTE y, en su lugar, ordena que las
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- - Proceso Ro. 10117 4 JOiGK A. IOBOD OU"'"'R1KJ O. solicitudes sean remitidas de inmediato al Juez 73 Penal del Circuito de esta ciudad que actualmente conoce el proceso seguido contra dicha persona. rfotifiquese cúmplas ~/ y - , , - , - • • /
CALVETE
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GUILLERMO DUQUE
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DIDIMO PAEZ VE NILSO ILLA P LLA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.
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