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CSJ - SP 10118(02-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10118(02-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• _::_ ::A DE COLOMBIA

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RAO. 10.118. COLISIOH '/' de

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JUAN B. BEHITEZ HURILLO.

HURTO OTROS. y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Maglstrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 01111 , , Santafé de Bogotá. D. C .•dos de febrerodemil novecientosnoventa y cinco. • q11e en derecho corresponda respecto de la Se decidirá 10 • , discordancia de criterios para oont Lnu ar la instrucción de este asunto. sUI-gida entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (Antioquia) y el Fiscal Regional de Medellin. , ANTECEDENTES El 30 de mayo de 1988 en horas de la noche los sujetos 1.- SIMON RIASCOS RIASCOS. para entonces al parecer agente de la Policia Nacional y JUAN BAUTISTA BENITEZ MURILLO. se dieron a la tarea de visitar distintas casas de las veredas El Playón y Anocozca de la comprensión del municipio de Caicedo adllciendo ser

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RAO. 10.118. COLISIOH

JUAN B. BEHITEZ KURILLO.

HURTO OTROS. y

~iembros del movimiento guerrillero autodenominado E.P.L. luego y de intimidar a las personas amenazándolas con un arma de fuego que portaba el primero, que al parecer vestia su uniforme, se hicieron

entregar dos (2) armas de fuego, al parecer usadas por los campesinos como medio de defensa personal y le exigieron a uno de ellos la entrega de determinada cantidad de dinero .

  • • 2.- La investigación de rigor fue iniciada el 8 de junio del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (fl.3 cd. ppl. 1), que habiendo vinculado con indagatoria a los dos implicados los comprometió en juicio por el delito de hurto calificado con resolución acusatoria del 7 de octubre de 1988 (fls. 78-81) . 3.- Sin que, se coropletara el rito de la notificación del calificatorio la actuaeión fue enviada a las autoridades de Policía

  • • del Municipio, que finalmente la devolvieron al juzgado en febrero de 1993 (fls. 91-93v), cuando el nuevo titular del Despacho, considerando que fueron varios los hechos punibles cornetidos por los sindicados, decidió transferirlo a la Unidad de Fiscalía con sede en Urrao (fl. 94), la que el 18 de marzo de 1993 avocó el conocimiento ordenando ,p.roseguir" la instrucción (fl. 94v), para,
  • . meses después, en diciembre del srno ano, percatarse por el ma "estudio de las diligencias" que carecía de competencia por la preexistencia de la resolución acusatoria que consideró "debidamente notificada y e.jecu (fl.110). por lo que ordenó t or-f.ade ,. sus devolución al Juzgado.

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RAD. COLISION

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JUAN B. BEHITEZ nURILLO .

HURTO y OTROS.

---_ _----------------- .. 4.- La nueva titular de tal Despacho detectó la falta de ejecutoria de la resolución acusatoria consideró que por y tratarse de concurso delictivo con posibl.e utilización de prendas y armas de uso privativo de la fuerza pública también carec1a de competencia hasta para calificar el proceso. por lo que declaró el 16 de diciembre de 1993 la nulidad de todo lo actuado a partir e inclusive del auto de cierre de la investigación. disponiendo su envio a la Unidad de Fiscalia de Urrao (fls.111-112 114). y 5.- Esta dependencia. interpretando asumir la competencia por el delito de porte ilegal de armas (Decreto 3364 de 1986), mediante auto del 30 de mayo deO 1994 declaró la preclusión de instrucción por ese hecho punible dispuso remitir el expediente y nuevamente al Juz.gado para que continuase la in\/estigación por extorsión y hurto proponiéndole. en caso de no aceptación, colisión

  • • negativa de competencia (fl.116), 6.- Sin embargo, ahora el juzgado, reiterando su punto de vista de que en la comisión de los delitos hubo utilización de uniforme arma de uso privativo de la fu~rza póblica y bajo la y convicción de que la competencia recaia onc ea en la Fiscalia errt Regional de Medellin. decidió el 21 de junio de 1994 (fl.
  1. enviarle a ésta las diligencias y proponerle la colisión • negativa. 7.- En réplica a esa decisión. la Fiscalia Regional. declinó también la competencia y a su vez le propuso col:lsi6n al

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JUAN B. BENITEZ MURILlO.

HURTO y OTROS.

remiten te , en providencia del 19 de septiembre del año próximo pasado (fls. 126), argumerltando que el presunto delito de extorsión de que dan cuenta los hechos "no es objeto de esta investigación", que la posible calidad de agente de la policia del sindicado Riascos no se acreditó y que ademas no hay fundamento para afirmar que los delincuentes fuesen miembros de alguna organización guerrillera o para dar por cierta la transgresión del Decreto 180 de 1988, quedando solo como hecho pllnible a establecer el de hurto. ajeno a la comoe t enc í.a de la FiscaJ.ia Regional. estos argumentos, echando de menos el tramite del 8. - A articulo 99 del C. P.P. por parte de esta oficina a la que le había propuesto la colisión. el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo ordenÓ el 18 de octubre último devolverle el asunto (fl. 129), • en atención a lo cual finalmente fue remitido a esta Corporación • • (fl. 131).

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que la controversia se ha suscitado • para la continuación de la instrucción de unos hechos, como quiera

que la resolución calificatoria que habia proferido con fecha 7 de octubre de 1988 el juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo quedÓ incluida en la anulación que de lo actuado decretó ese mismo4

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RAD. 10.118. COlISION-

¡. ,.-r . JUAN 8. 8EHITEZ IllO.

HURTO y OTROS.

  • Despacho por providencia del 16 de diciembre de 1993 a partir e inclusive del auto de c1.erre investigativo. o Los funcionarios en desacuerdo son el señor Juez Promiscuo Municipal de Caicedo en condición de fiscal por virtud de loP. P. prevenido en el artículo 14 transitorio del C. el senor y Fiscal Regional de Medellín, convencidos. el primero, de que hubo un concurso delictivo que incluye hechos punibles de competencia de las fiscalías Regionales, y. el segundo, de que en el informativo no hay elementos de juicio que así permitan afirmarlo inequívocamente.

Hallándose como en efecto sucede, la actuación en estado de instrucción, es evidente. conforme a lo dispuesto en el artículo 68, numeral 50. d~l C. Po Po, que la Corte carece de competencia para asignar el conocimiento de la suspendida instrucción .

  • • correspondiéndole hacerlo por tanto. a la Fiscalía General, a través del superior funcional de ambos oponentes, de acuerdo a la naturaleza jurídica del asunto y a la jerarquía que gobierna la Institución. hitos éstos que presuponen la solución de tales diferendos de competencia bajO la observancia de los principios

generales de interpretación de la ley, en este caso la procesal. en concordancia con la que rige la entidad fiscalizadora, dada la inexistencia de funcionario con la específica atribución de decLd í.rlos o Así la situación. esta Corporación se abstendrá de intervenir en el esurrto y dispondrá su remisión a la Dirección Naci.onal de 5

~EPUBLICA DE COLOMBIA • RAO. 10.118. COlISIOHJUAN 8. 8ENITEZ O.

HURTO y OTROS.

Fiscalias. • En mérito. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación penal. R E S U E L V E INHIBIRSE de intervenir en la asignación de la instruccj.ón del presente asunto por tanto. DISPONER EL ENVIO del informativo a y la la Dirección Nacional de::Fiscalias para lo de su cargo. , - / / • • /, • /" " , • / •

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RLOS E. ME ESCOBAR

1 NQ •

DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSO

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

JORGE ENRIQUE VALEN_

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RAD. 10.118. COLISIOH

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HURTO OTROS. y

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • • • • • - - - 7

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