CSJ - SP 10120(31-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10120(31-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
(00199 RECURSO DE HECHO / DEMANDA DECACZACION Expresamente el inciso segundo del articulo 209 del Codigo de Procedimiento Penal le impone como carga procesal al impugnante del recurso de hecho, que dentro de los tres dias siguientes al recibo de las copias en la Secretaria lo sustente, esto es, que claramente exponga los motivos de su inconformidad y los fundamentos juridicos que lo soportan, pues de lo contrano tendrá que ser desechado. No basta ser sujeto procesal para recurrir en casación, ya que la legitimación la da el agravio sufrido con las determinaciones del fallo.
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Recurso de hecho TECHA : 31/01/1995
DECISION : Desecha el recurso de hecho
PROCEDENCIA : Tribunal Supenor del Distrito Judicial CIUDAD : Pereira SUJETOS : Morales Osorio, oscar fabio PROCESO : 010120
PUBLICADA : SiREPUBLICA DE COLOMBIA
0006260 1 Radicación Oo.-10.120OSCAR FABIO MORALES O. Recurso de hecho
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente DR:
EDGAR SAAVEDRA ROJAS .
Aprobado Acta No.os Santafé de Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cúnco (1995).
Y ISTOS: De plano decide la Sala el recurso de hecho interpuesto por la representante de los intereses de la Parte Civil, respecto del interlocutorio de noviembre 25 de 1994 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Pereira, con el que negó el recurso de casación formulado al fallo de segunda instancia. Mediante éste último, se le impartió confirmación a la sentencia anticipada en el proceso seguido en contra
OSCAR FABIO MORALES OSORIO.
REPUBLICA DE COLOMBIA | 000201
2 Radicación fHo.-10.120OSCAR FABIO MORALES O. Recurso de hecho 1.- En contra de OSCAR FABIO MORALES OSORIO, la respectiva Fiscalía de la ciudad de Pereira adelantó investigación penal por los delitos de Peculado por Apropiación y abandono de cargo en perjuicio del Banco del Estado sucursal Pereira, que a instancias del implicado culminó con Sentencia Anticipada del 19 de septiembre de 1994 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la mencionada ciudad. Como pena principal le impuso 27 meses de prisión y multa de quinientos ($500.000.00) mil pesos; la accesoria de interdicción de Derechos y Funciones Públicas por el mismo tiempo, y al pago de la suma de $67 '048.466.12 por concepto de los perjuicios materiales ocasionados. Así mismo, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. En contra del fallo, tanto el acusado como el defensor interpusieron el recurso de alzada, que al ser desatado por el Tribunal Superior de Pereira le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: redujo la pena de multa a la suma de quince mil peso ($15.000.00), fijando las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, y la suspensión de la patria
potestad en un período igual al de la pena privativa de la libertad. 2.- La representante de los intereses del Banco del Estean mdemooria l fechado el 23 de noviembre de 1994 interpuso
REPUBLICA DE COLOMBIA000202
3 Radicación Do.-10.120- . 3
OSCAR FABIO MORALES O.
GC . Recurso de hecho Cords Sfp rem a de Justicia el recurso de casación, el cual le fue negado por el Tribunal mediante auto del día 25 del mismo mes y año con base en las siguientes apreciaciones: a.- El proceso se adelantó en forma abreviada por petición que hiciera el procesado de sentencia anticipada, la cual no es oponible a la parte civil por mandato del inciso segundo, ordinal “40. del Artículo 378 del Código de Procedimiento Penal. b.- La parte civil de no haber estado de acuerdo con la condena en perjuicios, estaba legitimada para apelar el fallo en relación a esa pretensión, lo cual no hizo. En esas condiciones, carece de interés jurídico para recurrir en Casación. c.- "En la audiencia de sustentación se limitó a manifestar que se oponía a la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, y rebaja de pena al señor Morales Osorio.”. Al interponer el recurso de reposición en contra de la anterior determinación, solicita que de no ser atendida su petición se expida copia de la providencia y demás piezas procesales pertinentes con destino a la Corte Suprema de Justicia, expresando lo siguiente: "Considero que la parte civil si está legitimada para recurrir en casación por cuanto ha venido actuando como sujeto procesal. No obstante no haberse impugnado la sentencia de primera instancia, conforme lo dispone el mismo inciso segundo ordinal cuarto del articulo 37B del Código de Procedimiento Penal, considero que la parte civil si está legitimada para apelar en relación con la pretensión puesto que se deduce de su ac000203 REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Radicación [o.-10.120OSCAR FABIO HORALES O. @ J . Recorso de hecho borte Sprema de Justcra tuación procesal (al estarse ejerciendola acción civil dentro del proceso penal) implícitamente se está acogiendo a la condena que se ha heecn pherjuoici os por tanto existe interés jurídico para recurrir en casación." Recibidas las respectivas copias en la Secretaria de la Sala y vencido el término previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente guardó silencio, tal como se evidencia del informe secretarial fechado el 20 de enero del presente año. .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Expresamente el inciso segundo del articulo 209 del Cédigo de Procedimiento Penal le impone como carga procesal al impugnante del recurso de hecho, que dentro de los tres dias siguientes al recibo de las copias en la Secretaría lo sustente, esto es, que claramente exponga los motivos de su inconformidad y los fundamentos jurídicos que lo soportan, pues de lo contrario tendrá que ser desechado. ( La recurrente en el escrito de impugnación, solamente manifiesta que se considera legitimada para recurrir en casación, en razón a que ha venido actuando como sujeto procesal.
En esta sede, como se señaló, ningún argumento expuso para fundamentar el recurso que ahora ocupa la atención de la Sala, lo cual constituye motivo suficiente para predicar su desestimación. 000204 REPUBLICA DE COLOMBIA 5 Radicación [o.-10.120- -
OSCAR FABIO HORALES O.
Conta Sfp rema de Justicia Recurso de hecho Además, como lo ha sostenido la Corte, no basta ser sujeto procesal para recurrir en casación, ya que la legitimación la da el agravio sufrido con las determinaciones del fallo; ¡en esas condiciones, la manifestación inicial de la impugnante no sirve como fundamento, sustento, del recurso impetrado. De otra parte agréguese, si lo que pretendía ( era atacar en casación lo relativo al monto de la indemnización de los perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, y por remisión, a los artículos 366 y 370 del Código de Procedimiento civil, debió señalar y demostrar que efectivamente su pretensión alcanzabaa la suma prevista en las mentadas disposiciones. Ante el incumplimiento de los mencionados deberes procesales por quien interpuso el recursode hecho, ninguna , otra alternativa tiene la Sala que darle aplicación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, lo cual así se determinará. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUEL?YVE: DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por la representante de los intereses de la parte Civil, en contra del interlocutoridoel
14 de diciembre de 1994 del Tribunal Superior de 000205
REPUBLICA
DE COLOMBIA
6 Radicación
Ho.-10.120OSCAR FABIO MORALES O. o
Corte Fprema de Jrsticia Recurso de hecho Pereira donde se abstuvo de reponer el suyo del 25 de noviembre del mismo año, negándole el recurso de casación en el proceso seguido en contra de OSCAR FABIO
MORALES
OSORIO.
Cópiese, devuélvase Y cúmplase Z | a
PINILLA
PINILLA
—— A 0, Jil ol GUILLERMO e J.
DIDIMO
PAEZ
VELANDIA
C JUAN
MANUEL
TORRES
FRESNEDA
CARLOS
A. GORDILLO
LOMBANA
Secretario