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CSJ - SP 10123(01-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10123(01-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

.~_::A DE COLOMBIA

• • Rad.l0123.Colisidn de COD~etencia Fiscalía 43 Unidad Seccional ltedellin Fiscalía Regional de ltedellín.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 29

  • • Santafé de Bogotá O.C., primero de marzo de mil novecientos noventa y

Cl• .nco.

VISTOS

  • • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver lo que en derecho corresponda respecto al conflicto negativo de competencia que se suscitó entre la Fiscalia 43 de la Unidad Seccional de Medellin una Fiscalia y Delegada ante los Juzgados Regionales de la misma ciudad, a propósito del conocimiento de la investigación que se adelanta contra Franklin de Jesús Martinez Santamaria, Gustavo de Jesús Ospina Gallego Arturo Ignacio Palacio por y los delitos de Secuestro Hurto. y ANTECEDENTES El 19 de septiembre de 1993, aproximadamente a las siete de la noche, Dario Tobón Roldán transitaba por las calles de

• .o ,

CA DE COLOMBIA

• Rad.l0123.ColisiOn de CuopeteDcia Fiscalía Unidad Seccional RedellíD 43 Fiscalía Regional de Redellín. \ Medellín conduciendo un automóvil Mazda, en compañía de su esposa Gloria Patricia Alvarez, de Mario Alvarez Acosta, tío de la anterior y Alba Arboleda de Alvarez, madre de Gloria, , i

I cuando fueron interceptados por var1•0S individuos que se i ! • transportaban en un taxi, un carro particular y dos motos, \ I • , , I quienes sacaron al conductor y lo hicieron abordar otro automotor. Una vez llegaron a una casa, allí le advirtieron que debía 1• r a la Joyería El Cronómetro de la cual es I I administrador y entregar lo que allí había o de lo contrario I• \ ~orirían su esposa, su suegra y él mismo. En efecto, Tobón I I, , • Roldán fue conducido hasta la • ov e r s• .a en donde los I• J ! I delincuentes llenaron unas tulas con las J• oyas; después le dijeron que fuera al Pueblito en donde encontraría a su I esposa y a su suegra; no las encontró allí, pero ellas y Mario Alvarez aparecieron en el barrio Florida Nueva. Todo lo cual ocurrió en un lapso aproximado de dos a dos horas y ~edia. , la denuncia que el afectado Darío Tobón Roldán formuló ante la SecciÓn de Policía Judicial e Investigación de Medellín, qU1en fue em tida al reparto de las Fiscalías Regionales, • r í ordenÓ el recaudo de distintas pruebas, cuya práctica estuvo a cargo del Cuerpo Técnico de InvestigaciÓn y de la Unidad Regional de Policía Judicial; entre las diligencias realizadas se logró la captura de Franklin de Jesús Mártínez Santamaría, Gustavo Ospina Gallego y Arturo Ignacio Agudelo Palacios, quienes estaban negociando relojes que hacían parte

2 - .. ,

'~9LICA DE COLOMBIA

Rad.l0123.Colisido de Ccapetencia Fiscalía 43 Unidad Seccional Hedellín 1 , Fiscalía Regional de Itedellín. , I I de la mercancía de la joyería robada. • En consecuenc~a• , mediante auto del 21 de octubre de 1994, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales profirió resolución de apertura de instrucción, pero antes de oír en • indagatoria a los aprehendidos, los liberó por estimar que la , I • captura había sido ilegal. I • , , , i I En las anteriores condiciones, el diligenciamiento fue I • I , asignado a la Fiscalía 43 de la Unidad Seccional de I , Fiscalías, Cuarta de Patrimonio, despacho que estimó que la competencia para conocer de este asunto le corresponde a los Fiscales Regionales, por cuanto los hechos pudieron constituír el punible de secuestro extorsivo, en cuanto hubo I • exigencia y. se obtuvo un provecho ilícito durante la privación ilegítima de la libertad de los ofendidos. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a los Fiscales Regionales, proponiendo colisión de competencia en caso de que sus argumentos no fueran admitidos •

  • La Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Medellín, a quien se repartió el asunto afirmó que se apartaba del • criterio del Fiscal de la Unidad Seccional de Patrimonio, por cuanto "no se reúnen los requisitos exigidos en la ley de

40 1993 en los artículos 10. en concordancia con el artículo 30. pues la finalidad en ningún momento era la de violar el bien • jurídico tutelado como lo es el de la libertad de las 3 ._

_J_:CA DE COLOMBIA

Rad.l0123.ColisiOn de Coopetencia Fiscalía Unidad Seccional Kedellín 43 Fiscalía Regional de Hedellío. , , I, j , I personas, es decir, el dolo con el que se actuó no iba dirigido a privar a las personas de la libertad para luego exigir por su liberación o rescate, una suma de dinero; sino I que la retención momentánea de los miembros de la familia fue el medio elegido para el apoderamiento de los bienes patrimoniales" • Por el contrario, el funcionario colisionado consideró que este caso se ref iere a un del ita de Hurto que estaría agravado calificado por las causales la. 2a. del artículo y y 350 Y 6a. 9a. del artículo 351 del Código Penal, el cual y debe ser investigado por una Fiscalía Seccional. Por ello, decidió remitir el expediente a esta Sala para que dirima el conflicto. LA SALA CONSIDERAComo presupuesto inicial de este pronunciamiento conv~ene tener presente que la actuación procesal se encuentra en etapa investigativa; ello, por cuanto de conformidad con el sistema procesal predominantemente acusatorio que ahora rige en nuestro pa~•s, la etapa de investigación se encuentraperfectamente deslindada de la de juzgamiento, debiendo

  • • adelantarse aquella, totalmente, ante los funcionarios que conforman la Fiscalía General de la Nación en tanto que el
  • - - - es de conocimiento exclusivo de los Jueces de la .IUl.Cl.O República en sus diferentes categorías.

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Rad.l0123.ColisiOn de Ccopetencia Fiscalía Unidad Seccional Hedellín 43 Fiscalía Regional de Hedellín. - as.• l.como, en materia de col isiones de competencia, por tos expresa disposición del artículo 68, numeral 50. del Código I de Procedimiento Penal, a esta Sala le corresponde decidir I aquellos conflictos que se suscitan en asuntos que se encuentren en la etapa de la causa, puesto que se refiere a las colisiones que surj •an entre jueces de conocimiento en asuntos de la jurisdicción ordinaria, esto es, entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; I I, , . entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; I I • entre tribuna les, o entre un juzgado regional y cua quier 1 juez de la República. ! En estas condiciones, basta advertir que una investigación no I , ha sido calificada para concluir que la Corte no es la , . i I autoridad que tiene la competencia para dirimir el I I , , I enfrentamiento de los funcionarios judiciales. excepción de A • la situación que surgió con el cambio de legislación procesal conforme a la cual los J • ueces penales municipales y y promiscuos municipales asumieron temporalmente la condición de instructores, lo que implicó que au• n en ese estadio

procesal la Corte interviniera para dirimir los conflictos que a ese nivel se presentaron entre despachos de diferentes distritos judiciales, como ocurrió en los asuntos que se resolvieron en pronunciamientos del 23 de junio de 1993 I (M.P.Dr. Torres Fresneda) y del 11 de mayo de 1994 (M.P.Dr. Saavedra Roj as) . • • • 5 I I I ~~~--~~~~~~~~~~

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Rad.l0123.ColisiOn de Coopetl?llcia Fiscalía Unidad Seccional ftedellío 43 Fiscalía Regional de ftedellío.

  • • No obstante, en este caso el conflicto ha surgido entre una Fiscalía Seccional una Fiscalía Delegada ante los jueces y ,, regionales, 10 que implica que el incidente debe ser resuelto

! , dentro de la jerarquía interna de la Fiscalía General de la Nación. Así lo establece el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que en su artículo 20, dispone: npara el cumplimiento de sus funciones constitucionales legales, y , corresponde al fiscal general de la Nación, los directores fiscales 1 , y los fiscales jefes de unidad : nI. Dirimir los conflictos administrativos entre las unidades de fiscalía bajo su autoridad las de sus inferiores jerárquicos en y el ámbito de su competencia;n. Por lo demás, la Sala, en situaciones similares ha propiciado el cumplimiento de la disposición que se comenta, al decidir • conflictos planteados en condiciones parecidas. Así por

ejemplo, en auto del 7 de diciembre de del cual fue 1993, ponente el Magistrado Carreña Luengas, se advirtió que : "La estructura de la Fiscalía, cuenta con diversos niveles de organización en forma tal que los recursos e incidentes que se presenten dentro de esta etapa de investigación, son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios de la Fiscalía, sin intervención de los jueces. En estas condiciones, los conflictos de competencia que se susciten entre fiscales instructores, serán resueltos por los respectivos superiores n• En estas condiciones la Sala se abstendrá de decidir este • incidente ordenará remitir la actuación al Fiscal General y de la Nación, para lo de su cargo. , • I 6 , I I • 1

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Rad.l0123.ColisiOn de CcDpeleocia Fiscalía 43 Unidad Seccional Redellín Fiscalía Regional de Redellío •

  • • la Sala de Casación En mérito de lo anteriormente expuesto, Penal de la Corte Suprema de Justicia,

• RESUELVE • ABSTENERSE de decidir el conf 1icto de competencia que se suscitó entre la Fiscalia 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio de Medellin una Fiscalia Regional de la misma y ciudad, por cuanto esa no es su atribución .

  • • ORDENAR que se remita este expediente al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo •

• • Cúmplase. • ILSON A • • / MEJI

DUQUE IZ

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GE E ALENCIA M.

JUAN MANUEL RRES FRES

A

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario. CEUG. 7 _

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