CSJ - SP 10126(01-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10126(01-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
':::"UBLICA DE COLOMBIA
• • " . • Radicaci6n Bo:10.126 •.•, -
JAIRO HIGOIfA HlGOIfA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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I , , , Aprobado acta N' 029 I ¡
- Magistrado Ponente:
I
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., primero de marzo de mil • novecientos noventa y cinco. Se pronunC1•a la Sala sobre el nconflicto I I administrativo de competenciasn surgido entre un Fiscal I Regional de Santa Fe de Bogotá y la Fiscal Seccional 340 de I , , I • la Unidad Primera de Delitos Varios de la misma ciudad, en el proceso que por porte ilegal de armas se adelanta contra JOSE
JAIRO HIGUITA HIGUITA.
SE CONSIDERA 1.- El Fiscal Regional, mediante resolución de 7 de septiembre de 1994 (fls. 186 ss), declaró que no y tenia competencia para seguir conociendo del proceso, porque en su criterio las 39 armas ( revólveres calibre 38 L. y • escopetas calibre que tiene el sindicado José Jairo 12) Higuita que, en su calidad de Representante Legal de la y
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• • ~/ ~ iadicaci6 Bo,10.126 J!lRO SIGUI!! SIGUI!! compañia CONSEGURIDAD LTDA., no devolvió al Ministerio de Defensa, son de "defensa personal". Además, porque "su
conservación consul tando los postulados de la descripción tipica no ame r ta reprochabilidad penal; o en úl timas una í, sanci6n administrativa cuya competencia radica en las • autoridades militares ... ; solución que debe afrontar el señor Fiscal Seccional de Bogotá". La Fiscal Seccional 340 mencionada, por resoluci6n del 22 de diciembre del mismo año, se declar6 a su
- • vez incompetente por considerar que la conducta objeto de investigación, frente al número de armas, se adecua dentro de
, I los parámetros del verbo rector "almacenar" de que trata el artículo l' del decreto 3664 de 1986, adoptado como I I legislación permanente por el decreto 2266 de 1991, motivo • por el cual aceptó la propuesta colisión de competencias y dispuso el envio de las diligencias a esta Corporación. • 2.- Mediante auto del 7 de diciembre de 1993, en un caso similar al presente, dijo la Corte: "Dentro del sistema acusatorio consagrado en la Constituci6n Nacional y en el Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Fiscalía la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores. De ahí que el art. 6' del Decreto 2699 de 1991 establezca como función de los Fiscales la de velar porque las actividades • 2
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- JAliO BIGUI!! relacionadas con la función de investigación se adelanten con sujeci6n a la ley y de conformidad con el respeto debido al
derecho de defensa. "La estructura de la Fiscalía, cuenta con diversos niveles de organización en forma tal que los recursos e incidentes que se presenten dentro de esta etapa de investigación, son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios de la Fiscalía, sin intervención de los jueces. En estas condiciones, los conflictos de competencia que se • , • susciten entre fiscales instructores, serán resueltos por los ¡ respectivos superiores". , I , 1 l I 3.- Consecuente con dicho sistema, es entonces 16gico y jurídico que las colisiones de competencia que puedan surg~• r en la etapa de investigación entre un • Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales y un Fiscal • Delegado ante los Jueces del Circuito deban ser resueltas por el correspondiente superior dentro del ámbito de la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, siendo el fiscal de mayor jerarquía el competente para dirimir el conflicto presentado entre los • dos funcionarios judiciales, corresponde en este caso resolver el asunto a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la . . , Corte Suprema de Justicia, a la cual se rema aran estas t diligencias. 3 ._ --
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• \J • iadicaci&D no:l0.126 tt:JÚCtiz JAllO Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conocer de las SALA DE CASACION PENAL, a la Unidad de presentes diligencias ordena su envio y Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que
- resuelva lo que estime pertinente. Dése aviso de esta • decisión al Fiscal Regional a la Fiscal 340 de la Unidad de y
Delitos Varios de Santa Fe de Bogotá . • C6piese, notifíquese y cúmplase . • • -----·RIC ILSON
ARLOS E·.
Carlos Alberto Gordillo L. Secretario 4 - ._ .~----- -