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CSJ - SP 10128(01-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10128(01-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, REPUBLICA DE COLO:,'BIA

Callbio de Radicación Rad. 10.128 CI. rabio Gnillerl10 Gnzl1án Cnervo Otros y •

SALA D

Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.29 • Santafé de Bogotá, D.C., Marzo primerode • mil novecientos noventa y cinco (1995). • • - - ~- -

  • V 1 S T O S Decide la Corte lo que corresponda sobre • el incidente de cambio de radicación promovido por el señor • apoderado de la parte civil, dentro del proceso adelantado por el millonario atentado económico que sufrió la sucursal del Banco de la República en Valledúpar .

• • •

  • ANTECEDENTES INMEDIATOS En escrito dirigido al Fiscal Delegado

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • (1 eaubio de Radicación Rad. 10.128 1.'1'10 el.

Fabio Goillerno Goznán enervo Otros y 145 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalia General de La Nación, con sede en Santafé de • Bogotá, a quien, una vez recaudadas las pruebas en el lugar • de los hechos, se reasign6 la instrucci6n por Resolución No.197 de 21 de noviembre de 1994 emanada de la Dirección Nacional de Fiscalias(Fl.6), solicitó el cambio de radicaci6n, por considerar que en la ciudad de n •• Valledupar no se dan las condiciones ni las garantias procesales debidas para el normal desarrollo del

juzgamiento de los implicados ..n (fl.15). El Fiscal Delegado destinatario de la solicitud, dispuso la remisión de la petici6n a esta • Colegiatura, en el entendimiento de que " ..tratándose de un caso sub-generis (sic) en donde precisamente lo que gener6 el camp~o de radicación fue el acuerdo sobre los cargos formulados por la Fiscalia, que de ser aceptados por el . Juez Penal del Circuito correspondiente ha de proferirse el fallo en coneonanc a• a con el acuerdo. Interpretando de manera lata esta norma (Art.68-8 C.P.P.) consideramos que • siendo el acta de acuerdo (sic) equiparable al pliego de • • . , cargos en. el supuesto de aceptac10n por parte del funcionario judicial competente, es viable 1• ntentar el • cambio de radicación del proceso por lo que se trasladará

  • • la petición a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para su pronunciamiento .."

2 -~ .-- - -- .. ...... _-_ ... '--- _:=-.,. ~---------- , ~

REPUBLICA DE COLOMOIA

I 1 r we eanbio de Radicación Rad. 10.128 I el. Fabio Guillerno Guznán Cuervo y Otros , , •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I , I , El numeral del artículo del .80. 68 estatuto procesal penal, evidentemente le aS1• gna competencia a esta Corporación para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que contempla el articulo 83 Ibidem.

Mas, para que la Corte válidamente pueda asumir el conocimiento de incidentes de esta naturaleza es condición que la actuación pertinente se encuentre en un . , preC1•SO estadio procesal, term1nos del precepto a primeramente citado: la etapa de juzgamiento.

  • --- - En el caso sub-judice, para enviar la solicitud de cambio de radicación a la Corporación, se • enuncia por parte del Fiscal Delegado que el acuerdo sobre los cargos, sobre cuya existencia en este incidente no haydato c1• erto, es equiparable la resolución de acusación,
  • • para el caso de que fuere aceptado por el Juez del Circuito y en tal evento pronunciaría el fallo conforme a él .

  • • La ley ha sido clara cuando en tratándose de fijar la competencia en la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro determinó que fuera durante n ••

3 • ) REPUBLICA DE COLOMBIA b l'l'le Caabio de Radicación Rad. 10.128 ,I C/. Fabio GuillerDo Gumán Cuervo y Otros la etapa de juzgamiento .. que se • • • conforme al 1n1C1a, a • articulo 444 del estatuto en cita, con la ejecutoria de la resolución de acusación. En tal virtud, no llena el presupuesto determinante de la competencia en la Corte, el simple acuerdo de cargos, pues cuando éste opera en la etapa de la instrucción, que es la actual de este proceso, por

antonomasia no puede constituir el juicio mismo. si el y acuerdo está sometido a la decisión del Juez Penal del Circuito, mal puede aprioristicamente darse por cierta su aceptación para tener por adelantado el pronto advenimiento de esa etapa de juzgamiento. • Por manera que siendo lo cierto que la etapa del pno ceao actual no es la de juzgamiento, forzoso es , I , concluir que, por ahora, la Corte carece de competencia , I para pronunciarse sobre la solicitud en comentario. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE _ JUSTICIA, Sala de Cas~ación Penal, . •

R E S U E L V E

• _

  • • ABSTENERSE de conocer la solicitud de cambio de radicación propuesto en el presente caso. En firme, devuélvase a la Fiscalía Delegada 145 de esta ciudad.

4 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

Canbio de Radicación Rad. 10.128 Fabio Guillerno Guznán Cuervo Otros C/. y • r • ., / ,/ .. _"-.. / C;ópiese,"/Dotifíquese y cúmplase. .> .......-. . j •.'" / • • • ! • • • •

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • • • • • • - • - • 5

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