CSJ - SP 10128(07-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10128(07-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
07/02/1995
O~ACJRJE:JE:DOJR
MAGIS'I'RAI )0 PONE..~'I'F::DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Auto Impedimento
FECHA :
07/0211995
DECISION : Inadmite el impedimento SUJETOS : Guzmán, Fabio Guillermo otros y PROCESO : 010128
PUBLICADA : No
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'.lBLICA DE COLOMBIA
I / , lDlIedinento ando Un. 10.128 el. rabio Gnillerno Otros. Gntnón 7 Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, , Aprobado Acta No. 14 . • • Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de mil novecientos noventa cinco (1995). y V 1 S T O S El Honorable Magistrado doctor NILSON PINILLA PINILLA, se declara impedido para intervenir en este asunto con base en el numeral 20. del articulo 103 del C. de P. P. De plano, los restantes miembros de la Sala deciden el incidente.
INMEDIATOS
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Rad. Do. 10.129 Iapedinento el. rabio Guillerco Gu%llin OtroD • J • A mediados de octubre del año pasado las dependencias del banco de la República en Valledupar fueron
asaltadas, resultando esta entidad, la cual se constituyó parte civil dentro del proceso que se inici6, defraudada en suma multimillonaria. IMPED PRESENTADO • Fundado en la causal 2a. del articulo 103 del C. de P. P. el distinguido Magistrado manifiesta su impedimento. Señala que a raiz de su desvinculaci6n el 30 de septiembre de 1994 del Banco de la República, para el cual laboró algo más de 20 años, resultaron obligaciones a su cargo por motivo de préstamos para I , vivienda y servicios médicos y educacionales, para cuya I satisfacción la entidad le ha concedido plazo, siendo en la actualidad entonces deudor de la institución constituida , , , , como parte civil en estas diligencias, situaci6n que se , , , erige en causal de impedimento al tenor del precepto enunciado.
Adicionalmente agrega: " ..debo mencionar que en múltiples oportunidades, fui apoderado del Banco de la República,
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- • • el.
Vabio 6llillerCD 611lllfin7 ütrea. aunque no en este proceso. Soy del criterio de que por esa actuación pretérita no se configura la causal del nume ra L 40.del mismo articulo 103, pero hago esta menci6n para que también sea tenida en cuenta en el pronunC1• am1•ento
correspondiente .." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se tiene ya por entendido que las causales de to se han elevado a esa categoria con la finalidad de garantizar la mayor imparcialidad posible en . la administración de )Ust1" c1a, previniendo efectivamente todo motivo que pueda generar duda en la conducta de los funcionarios judiciales, por resultar vinculos afectivos, intelectuales, econ6micos, de parentesco, etc. que afecten su independencia moral en la trami taci6n de un proceso determinado. Justamente en nume raL 20. del articulo 103 del C. de P. P. hace tal previsión porque supone que al presentarse esa particular relación entre un sujeto procesal y el encargado de dispensar justicia, que asume el carácter a su vez de deudor, podría dar motivos de sospecha sobre su cabal independencia en la funci6n que le ha sido encomendada. Mas esta causal no obra objetivamente, 3
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I_/ .. Inpediaento Rad! OO. 10.120 el. 'abio Guillerno GUIDÁn 7 Otros. , vale decir, no basta que se encuentre demostrado el vinculo ea• no que es ne ceee ra• o , existente entre acreedor-deudor, . . , una e t uac on relación se derive de además, que esa i, i persona11sima, como lo ha venido diciendo la Corte, " ..generada en las especiales consideraciones y circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor o deudor del otro .." ( Auto 3 mayo de 1983, M.P. Dr.VELASQUEZ
GAVIRIA) .
Es verdad que la circunstancia de haber sido 31 Honorable Magistrado funcionario del Banco de la República incidió para que la institución lo favoreciera con los préstamos que aún adeuda, pero también es exacto que no le fueron hechos porque se tratara expresamente de de seguro, en desarrollo de los , sino que lo fue él, planes de seguridad social que las entidades serias tienen en beneficio de sus funcionarios y empleados, al alcance, en consecuencia, de muchas otras personas, lo que desvirtúa que los hubiera recibido "intuitu personae". Este tipo impersonal de relación, no tiene la virtualidad de comprometer al deudor con su acreedor, a tal punto que pueda quedar en entredicho la independencia, rectitud, serenidad, y severidad en la misión de administrar justicia. La circunstancia adicional presentada por el distinguido Magistrado consistente en haber sido 4 •
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1 !\ ).: \_¡ .)' '-' \ .~) J \ [opediaento nad. 1Io'; 10.123 el. rabio Guillerl'o '1 Otroll. GUlflón otrora apoderado del Banco de la República, no está legalmente considerada como motivo de impedimento, como de antemano lo enuncia al manifestar la causal que en su sentir concurre para ser separado del proceso. , Lo anterior conlleva a que no se acepte el impedimento propuesto. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de plano,
R E S U E L V E • lMADMITIR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado doctor NILSON PINILLA PINILLA, por
las razones consignadas en la parte expositiva. • se cúmplase. y /' I \
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RUIZ OS E. COBAR
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DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL ,TORRES FREs'~DA.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 6 • •