CSJ - SP 1013(16-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1013(16-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
1\ ... ., • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
. ' 1 • ' • • ' ' • - • •
IMPEDIMENTO
- • • • J ,. 1 • • ' • ', , 1 Auto Impedimento.-, 16 de julio de 1986.- Declara infundado el impedimento manifestadn por la Doctora HA ELENA JARAMILLO PANESSO - Magistrada del ' 1 ' . Tribunal Superior de Me ~l ln para ~onocer de un proceso. •• ' 1' 1 - !
- ' Magistrado ponente: '
MAir /IÑEZ ZUNIGA.
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- • • Radlcac.i.1013 Contra Amado Hl • • • - guita Barrientos. Impedimento •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' . ' '
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente : ·.
DR. LISANDRO MARTINEZ Z •
• Aprobado Acta Nº. 071 . '
- • • Bogotá, Julio dieciseis (16) de mil novecientos oche• ntaI seis (1.986) . . y
•• • • ' . •• . l • • 1 . • ! ' 1 ' • • ' '
V I S T O S :
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- • Procede la Sala a pronunciarse sobre la declaración de impedimento hecha por la Doctora MARTHA ELENA JARAMILLO PANESSO, Ma
- . gistrada de la Sala Penal delTribunal de Medellín, para conocer por vía de
. ' . consulta, de la providencia que decretó el cese de procedimiento en el pro1 • • ' ' ' ceso seguido contra AMADO HIGUITA BARRIENTOS, por el delito de False - ' ' dad. . • ' ' •
• • • A N T E C E D E N T E S : •
1 ' t ! l .. • ' ' ' 1 . - Afirma· la Magistrada impedida que no le asiste ánimo 1 Imparcial para decidir en dicho proceso, por cuanto antes de in'iciarse tu- • . • vo conocimiento de los hechos, razón por la cual declaró en el mismo, ade - •
más de haberlo hecho sobre la conducta del sindicado • 1 1 • 2 • .- Explica, que cuando se desempeñaba como Juez Pri- •
- '
' ' mero Superior de Medellín, se enteró por comentarios que le hiciera su - • entonces subalterna Amparo Castaño Delgado, que una persona descono- .• • = clda le había propuesto la sustracción del proceso que cursaba contra Gustavo Gavirla, lo cual no sucedió hasta cuando fué nombrada Magistra -
- . da y le entregó el Juzgado al Doctor Jesús María Hurtado Gallego, a
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- • - 2 - • quien enteró de lo sucedido. - Luego tuvo conocimiento que en efecto, el citado expe = • = . diente había desaparecido iniciándose la respectiva investigación, en la
- ' :, cual rindió testimonio sobre los anteriores hechos, al igual que sobre laconducta de Higuita Barrientos, Sustanciador del Juzgado en referencia.
/
- •• ' 3 . - Por considerar que la declaración de impedimento de
1 ' ' la Doctora Jaramillo Panesso, carece de fundamento, pues 11 es imposible ' ,advertir en esos episodios una opinión, juicio o criterio que pueda afee- '
- • tar ••• la imparcialidad e independencia de la funcionaria frente al caso so
- = metido a su consideración 11 los otros dos compañeros Magistrados de
, , Sala, resolvieron no aceptarlo. ' • • 1
C O N S I D E R A C I O N E S :
• • •
- • · 1 . - Sea de precisa, , en primer lugar, que como ha sido • doctrina reiterada de la Corte, porque corresponde a la propia naturaleza
' '
- ' del instituto del impedimento, no es admisible que éste resulte de varios
1 . ' ' ' 1 1 criterios y sin específica concreción en alguna de las eventualidades que . ' 1 •
- - determinan las causales consagradas en la ley procesal penal para tal
• - ·-· . = fin, pues un tal proceder equivaldría a remitir el juicio de valor al fun clonarlo que debe pronunciarse sobre su aceptación o bó, y como es lógi liI • co, éste no estaría en dondiciones de hacerlo; de ahí queno sea suficien- • te manifestar el impedimento, sino decir el porqué y cuál es el fundamen - ·
- .. • legal del mismo. • to •
• • 1 • • , • ·2 •.- Entiende la Sala, que la Magistrada Doctora Martha 1
- ' i • i Elena Jaramillo Panesso, se refiere a la dependencia que puede existir =
- i 1 entre ella y el sindicado AMADO HICUITA BARRIENTOS, por haber sido
• • ' • - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - [ .. - .. • ' ' 1 1 . 1 . . • • • ' . ' • • • • • .• • • • • • , • • • • • • • ' • ' • ' •
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- • - 3 - • su sub.alterno, pues no existe prueba,_ ni el más mínimo indicio que permi
- - . ..,.~ ta establecer parentezco_ alguno con las partes para que sea posible enconen t r a r fundamento alguno de los otros eventos establecidos en la Causal No
- • ven~ del Artículo 78 del C. de P.P •• que es la norma invocada. 3 . - En éstas condiciones, es incuestionable que la mani
/ •• 'festaeión de impedimento es abiertamente infundada. por cuanto ésta sec;aracteriza porque debe ser actual. es decir que debe concurrir para el momento en que se conoce del proceso y no hacia el pasado o para el fu " ' -
- • turo. • De acuerdo con las afirmaciones de la Doctora Jaramillo
- • Panesso, el sindicado Higuita Barrientos. fué su subalterno cuando ella • era Juez Primero Superior de Medellín, lo que indica claramente, que = ' ninguna dependencia existe en la actualidad y por tanto, imposible es
= ' i I 1 Inferir.la cuando el vínculo ya ha desaparecido. •
- ' 4 . - De otra .parte, no sobra anotar. que en las declara
- • clones rendidas. mediante certificación j.urada. nada le consta en forma
= 1 1: directa sobre los hechos. pues fué testigo de or,das y sobre la conducta 1 •• ' • del sindicado, razón por la cual no'' se encuentra afectada su imparcialidad comói Juez, pues no se ve el más mínimo interés en el resultado de ' ¡ la decisión por tomar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS •
- • TICIA - SALA DE CASACION PENAL - R E S U E L V E :
1
- '
• ' = Declarar INFUNDADO el IMpedimento manifestado por • la Doctora Martha Elena Jaramillo Panesso, Magistrada de la Sala Penal = • • - • ·-·- ' - - - - - - - ' ' • • • .. • . • • • , .· • • • • • • ~ • • • • • • • Radie.#. 1013. Impedimento • \ ' • .. -
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1 ••- .. •
- . del Tribunal Superior de Medellín y en consecuencia disponer la devolu
- - •
- • cl6n del presente proceso para que siga conociendo del mismo. •
• • ' • • e Notifíquese y
Cúmplase.] • • • • •. • •
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