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CSJ - SP 10147(10-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10147(10-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

" I \ v· :"', =E COLOMBIA ¡1' / v Colisión de Cocpetencia Rad. No. 10.147 el. Victor Julio Suárez DI. Porte Ilegal de Arcas DE

COlR'I'E SOPREIHrA .JUSTICIA

DE PENAL

CASACION

• Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 15. (08-02-95) (lO) Santafé de Bogotá, D.C., diez de febrero de mil novecientos noventa cinco (1995) . y • -

  • V I S T O S Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá el Juzgado 30 Penal del Circuito de la y misma ciudad para conocer del proceso en el que se acusó a VICTOR JULIO SUAREZ del delito de porte ilegal de armas. > e A N T E E D E N T E S

I,

'::?.J8LICA DE COLOMBIA

\ ,( \ , \. •• I \'1 ¡. •-• eO~i5ión de eoopetencia Rad. Ha. 10.147 , . • el. Víctor Jolio Soárez DI. Porte Ilegal de Arnas 1.En las horas de la noche del 6 de . , noviembre de 1993, mientras lngerla licor en el establecimiento denominado La Tienda de mi Apá ubicado n h en la Avenida Caracas No.14-58 sur de este Distrito , Capital, fue encontrado VICTOR JULIO SUAREZ en posesión de

& una pistola marca Smith Wesson, calibre 9 mm. No.A243802, de proveedor con capacidad para doce cartuchos, arma ésta desprovista de salvoconducto. •

2. Por este hecho, la Fiscalía Regional, Unidad Especializada en Terrorismo, con fecha de octubre 7 del año pasado (fl.226) pronunció resolución de acusación en contra del imputado por porte ilegal de arma de uso privativo de l~ Fuerza Pública, atendiendo que el dictámen del perito le í.ó : a la pistola dicho carácter por sus d

  • • características.

3. Ejecutoriada dicha resolución, elproceso fue remitido al Juzgado Regional, el cual se consideró incompetente para aprehender su cono ca• ma• en o , t dado que, conforme a la nueva clasificación que en materia de armas hizo el decreto 2535 de 1993, y la conocida jurisprudencia de la Corte, el arma de autos era catalogada de defensa personal por tanto su ilegal porte era de y conocimiento del Juzgado Penal del Circuito, a cuyo . repartimiento dispuso la remlSl" on de la actuación proponiendo colisión de competencia negativa para el caso

2 °0' ,

'1¡;:PUBLICA DE COLOMBIA

\\ \i l'j, / .3-' \ Colisión de CODoetencia Rad. Ro. lO.147 • Víctor Jnlio Soárez C/. DI. Porte Ileqal de ArDas de que no la asumiera.

4. El Juzgado 30 Penal del Circuito, al cual

. , se as~gno por reparto, por auto del 16 de enero del

presente año, adujo que no era competente, básicamente, porque " ..observamos que el dic tamen rendido por rito pe especializado en el conocimiento de las armas, no se ha desvirtuado. y sirvió de soporte para la resolución acusatoria .." Ha llegado el proceso a la Corporación, en consecuencia, para dirimir el conflicto suscitado . • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Juzgado 30 Penal del Circuito, para declararse incompetente, no observó que el dictamen pericial que había determinado como de uso privativo de la Fuerza pública el arma origen del proceso, tuvo como fundamento el Decreto No.2003 de 1982 y nó el 2535 de 1993 en vigencia, al cual debía acudirse para establecer sobre bases ciertas si, dadas las características de la pistola, respondía a las señaladas allí para considerarla de uso privativo de la fuerza pública o de uso personal y consiguientemente concluir en qué Despacho residía el 3 , •

'l";"Ell..ICA DE COLOMBIA .r ' y

Colisión de Conpete~cia'Rad. Ro. 10.141Victor Jnlio Snárez C/. DI. Porte Ilegal de Arnas conocimiento del asunto. La premura por desprenderse del proceso, sin esfuerzo dialéctico alguno, tampoco le permitió ver a la titular del Juzgado Penal del Circuito que dentro del informativo obraba fotocopia de la jurisprudencia de la colegiatura de fecha junio 16 de 1994, de la cual fue ponente el Magistrado doctor JORGE CARREñO LUENGAS (fl.240) en la que, al decidirse una colisión

  • simi lar a ésta, se dejaban planteadas las prem~sas que permitían establecer que, armas de esta índole, son de uso personal a términos del artículo del úl timo Decreto 11 citado.

Tal criterio debe hoy ser objeto de ratificación pprque la pistola de que se ocupa este proceso reúne las condiciones allí prev~• stas, toda vez que su

  • • calibre es de 9 mm., la longitud del cañón es de 10 cms., de funcionamiento semi-automático y si bien la capacidad del proveedor supera los 9 cartuchos, la circunstancia que el proveedor admita 3 más, no la convierte, ipso facto, en • arma de guerra.

Sobre este punto, la Corte ya había precisado: La incongruencia que se advierte entre los JI •• CB dos artículos citados y 11), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, sólo porque su proveedor tenga capacidad para más de nueve (9) cartuchos sin y importar el calibre, toda vez que en tratándose de esta 4 • •

"'Z?:.lBLICA DE COLOMBIA

Colisión de CODpetencia'Rad. Ro. 10.147 CI. Víctor Jolio Soárez DI, Porte Ileqal de Arnas clase de armas (las de uso privativo) el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.652 mm .. Y es lógico que así lo hubiere hecho, porque si son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la fuerza pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la n independencia, la soberanía nacional, mantener la

integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos libertades públicas, el y orden constitucional el restablecimiento del orden y público", como lo dice el ya copiado artículo 80. necesariamente se tiene que considerar el calibre, porque si es pequeño como el de las pistolas incautadas en este proceso, no resultarían por ello idóneas para buscar los objetivos que se persiguen con las armas de guerra, por y ende no pueden estimarse como de uso privativo de la fuerza pública .." ( Auto mayo 1994, Magistrado Ponente doctor 5 GUILLERMO DUQUE RUIZ) como quiera que el simple porte de arma de y fuego de defensa personal es de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito, se dirimirá el diferendo declarando competente al Juez de esa categoría . 30 • •

  • • Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

• JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR COMPETENTE para conocer de este proceso al Juzgado Penal del Circui to de Santafé de 30 Bogotá. Por lo tanto, REMITASELE el informativo y con copia de este proveído, INFORMESE al Juzgado Regional trabado en el conflicto de competencia que así queda definido. 5 I • •

':::?IlBLICA DE COLOMBIA

J ,"1 '~'J' Colisión de CODPe~encia iad. Ho. 10.147 Víctor JDlio SDárez C/. DI. Porte Ilegal de ArDas /" ,,- ,/ • , / • Cóp es cúmplase .

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S E. KEJI COBAR Z r-l_J

DIDIMO PAEZ lA ILSON INILLA ~NILLA

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• . • • /"' •

ORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VAL

JUAN A M.

I • • • • •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • 6

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