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CSJ - SP 10160(16-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10160(16-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

50€ 1900 PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL a COLISION DE COMPETENCIA Una pistola con calibre de 7.652 mm. corresponde a la clasificación dada por el Decreto 2.535 de 1993 como arma de defensa personal, sin importar el número de cartuchos que contenga en su proveedor ni la longitud del cañón, puesto que el calibre de la pistola, inferior al tope legal, indica su insuficiencia para ser concebida dentro de las destinadas a la guerra y funciona como > elemento determinante de aquella clasificación.

MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Auto Colisión de Competencias FECHA : 16/03/1995 " - | | DECISION ~ : Dirime asignando al Juez 7 Penal del Circuito de - | Valledupar —- | | | PROCEDENCIA : Juzgado Regional CIUDAD : Barranquilla | SUJETOS —: Vergara Plata, Carlos EnriqueDELITOS : Porte ilegal de armas PROCESO = :010160

= — ,remo .mS ——— A _ o | | 103901 _JLICA DE COLOMBIA | | Drom de Justicia oo oo - Colisión de Competencias Rad. No. 10.160 _ Cr. CELOS ENRIQUE VERGARA PLATA : ho l —a a ry a Ai [h

CORTE SUPRDE EJMUSTAICI A

| - oT | SALA DE CASACIÓN PENAL E ~ Magistrado Ponente = | “Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado AcNot. a039. -~. Santa Fe de Bogota D.C., dieciséis (16) de marzo de mil ! | |

novecientos noventa y cinco (199%), | o , i i / i ! ar EE nite AE . ~~ vIsTOS : ° oC | | o] ' , - +. , - : ' A A 18 y A . . : 5 - "o . De plano decide la Sala la colisión negativa de | | | competencias que se ha suscitado entre el Juez 70. Penal | del Circuito de .Valledupar que la Provocó y el Juzgado | | “Regional de Barranquilla que traba el conflicto, acerca del | juzgamiento” del procesado CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA, $ acusado del delito de porte ilegal de arma de uso privativo Se, d1e.. las — fuerz. asJ maai li2 taroe s, segúnel pyl rimero, | o de defensa u | | | | ' per sonal | aid mA: personat, como lo considera el segundo’. i i | HECHOS: _ o } A I I e e (0990 y JUBLICA DE COLOMBIAod rem de fit Colisión de Conpetencias bad, No. 10. 160C1. CAELOS ENRIQUE VERGARA PLATA En las ‘horas de la noche del 27 de noviembre de 1993, la policía aprehendió al señor CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA, quien había hecho unos disparos momentos antes con arma de fuego en la residencia de su excompañera, ubicada en la calle 13A # 1448 de Valledupar , en donde se había “presentado en estado de beodez. Requisado su vehículo automotor,

en su interior se encontró una pistola número PY51803, calibre 7.65 mm, marca Browing, con un proveedor y 8 cartucpharoa sl a misma.

“ACTUACION

PROCESAL

O T e a Te T T a A Abierta la instrucción el 28 de noviembre de 1993, por la — Fiscalia 18 Unidad Previa Y Permanente de Valledupar (EL. 5) y vinculado el capturado con indagatoria (fls. 16 a 19) . la Fiscalia 5a. Especializada Grupo "A" de la misma ciudad le dictó ‘medida de aseguramiento de detención preventiva, con beneficio de excarcelación, como autor presuntamente responsable de los delitos de fabricación y tráfico de armas o municiones de “defensa “personal " Lesiones personales (fls.61 a 68). FEET | | Clausurada la investigación (fls. 101), la Unidad Novena de / Fiscalía Especializada del Grupo "B" de Valledupar, en providencia fechada el 12 de mayo de 1994 (fls. 110 a 116). wt 009903 JBLICA DE COLOMBIA Colisiónd e CompetenciaRasd . Ho. 10.160 Hirema do Justicia C/. CARLOS ENSIQUE VERGARA PLATA ¥ calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el incriminado CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA, como autor presuntamente responsable del concurso de delitos de fabricación y tráfico de arma de fuego de defensa personal

(artículo 201 C. P. Modificado, art.. lo. Decreto-Ley 3664 de 1986) y Lesiones Personales (art. 332 C. P.). En firme la anterior decisión, el proceso llegó por reparto a conocimiento del Juzgado 7o. Penal del Circuito de Valledupar el 2 de junio siguiente (fl. 122), en donde al Juicio, - en lo tocante con el delito de fabricación y tráfico de arma de fuego de defensa personal, se le impartió el trámite correspondiente, pues en cuanto al hecho punible de lesiones personales, por tratarse de una contravención especial en los términos del artículloo. de la Ley. 23 de 1991, se remitieron las copias del proceso a conocimientode las autoridades de policía (£1. 123). Vencido el. término de traslado para preparación de la audiencia, previsto ene l artículo 446 del C. de P. Penal, el Juez de conocimiento encontró que no era competente para realizar el juzgamiento, habida cousideración de que los hechos investigados configuraban el delito de porte ilegal de armad e fuego de uso privativo de las fuerzas militares, cuyo conocimiento estaba asignado al Juez Regional (fl. 136. a 139), y en consecuencia dispusola remisión del proceso er

EEN PEL

— — eg = A o EIT NIT TTT 009904

PUBLICA DE COLOMBIA

Colisión de Competencias Rad. No, 10.160 C/. CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA al reparto de tal despacho judicial en Barranquilla.

ARGUMENTOS QUE SE ESGRIMEN

1. El Juez Zo. Penal del Circuito de Valledupar sostiene que el Decreto 3.664 de 1986, adoptado como legislación permanentpoer el Decreto 2.266 de 1991; tipifica en su artículo lo. el porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, mientras que el canon 20. ibíd. consagrael porte ilegal de arma de fuego de uso privativode las fuerzas: armadas.

N Ei CUE . e mea Añota que el artículo2 ' del Decreto 2.003 de 1982 consagra = o | ; | o | | "E cuáneld aorm a de fuegoe s o no de defensa personal, y que según la citada norma, armas de defensa personal son las pistalas” y revélveres gue reúnan la totalidad de las siguientes características: TU + g n n P T A RM R T . e e " a) Calibre Máximo: 9.652 milímetros (38 pulgadas) : v e e E b) Longitud máxima del cañón: 15.24 cms. (6:pulgadas); E d c) Funcionamiento: por repetición o semiautomático; d) Capacidad en el proveedor de la pistola no superior as cartuchos, a excepción de las que originalmente sean calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos: e) Energíae n la boca de fuego (energía cinética), no mayor p—— ial — 2 ltd 2 OO) 000905

PUBLICA DE COLOMBIA

IE oo Colisión de Conpetencias Rad. No. 10.160

u | a | Sip ma de Jusiicia O © C/. CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA | a 350 libras/pie". | | | | Continúa señalando que el artículo 4o. del Decreto 2.003d e : 1982, literal a), considera como armas de fuego de uso | g privativo de las fuerzas militares, "las que posean una 0 A más características diferentes a las enunciadas en los hy | | - | o | | is | _ | _ | | artículos 2° y 3° del citado decreto". 1 — Agrega que las citadas disposiciones fueron "recogidasp"or | el Decreto 2.535 del 17 de diciembre de 1993, cuyo articulo i 11 sefiala las caracteristicas del arma de fuego de defensa | Y personal, para concluir que el arma decomisadaal procesado | : ! se clasifica como de uso privativo de las fuerzas i militares, frente a las caracteristicas sefialadas en el | oo | oo \ oo | e aT rE t ículo 2° . del Decreto Bh 2.003d e 198| 2, vi. gente o por la é” p oca I [ de Tos hechos. ! | | Se apoya entonces en el peritaje obrante a folio 7, según i el culaa pilsto la calibre 7.65 mm. hallada en poder del | acusado tieneu n proveedor con capacidad para 12 cartuchos, E. vale decir superior a la consagrada en los “artículos2° del Decreto 2.003 de 1982 y 11 del Decreto 2.535 de 1993 (9 cartuchos) y por lo mismo, "comol o afirmael perito", el

arma citada es de uso privativo de las fuerzas militares. | Arguye que en ese entonces la competencia para, conocer de esta clase de procesos radicaba en el Juez de Orden 100906

[PUBLICA DE COLOMBIA

Colisión de Conpeteñcias Rad. No. 10,160 C/. CAPLOS ENRIQUE VERGARA PLATA — L: Público, de .acuerdo con el Decreto-Ley 099 de 1991, articulo 9°, numeral 5°, que fue adoptado como legislación permanente por el Decreto 2.271 de 1991, artículo 40. y ‘que hoy ‘se ‘encuentra asignada al Juez Regional por virtud del artículo 71.4 del C. de P. P.

2. El:Juez Regional de Barranquilla, por su parte, estima que el artículo 2' del Decreto 3.664 de 1986, que consagra el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, es un tipo penal en blanco que para los fines de tipicidad halla complemento en el artículo 8", literal a), del Decreto 2.535 de 1993, reglamentario de armas .y explosivos en. Colombia, al establecer que ‘son armas de guerra y por lo mismo "de uso privativo de la fuerza pública", entre otras, "pistolas y revólveres de calibre 9.652 ma (.38 pulgadas) gue no reúnan las características establecidas 'en el artículo 11 de este decreto". : En desarrollo de lo anterior,e l funcionario anota que el arma decomial

sparocdesaad o es una pistola calibre 7.65 mm. que en modo alguno corresponde al calibre 9.652 mm., mientras que la capacidad de carga en el proveedor superior a los 9: cartuchos no es elemento sustancial excluyente del obieto material del delito de porte ilícito de arma para defensa personal. A este efeccittao un segmento del auto que esta Sala dictó el 16 de junio de :1994 en asunto E AM mi> uani al dl md EtaBF E AA PA LAA A AM FE E mh ber EeA m mm me — PE . E. a a Aa E Laa AaaE an AE o— e — waa P SPUBLICA DE COLOMBIA — | | | | - x { i © Colisiónde Copetencias Rad. No. 10.150 Siprema de Jislicia a CARLOS ENFIQUE VERGARA PLATA relacionado con el porte ilegal de pistolas de este calibre, según el cual no se les puede consicerar como arma de uso privativo de la fuerza pública, sólo porque en su proveedor se alojemnás de 9 cartuchos, sin parar mientes al calibre inferior al límite material de 9.652 mm., lo que dió lugar a fijar la competencia en el Juez Penal del Circuito (£ls. 150 a 156). - CONSIDERACIONES DE LA CORTE” Por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre un Juzgado Regional y uno Penal del Circuito, es la Salá de Casación Penal de la Corte la llamada a dirimirla. 1 Ll =r id PEN A tono con la parte final del articulo 97 del C. de P. P., el diferendo juridico-procesal que se ha presentado entre

los dos Jueces (70. Penal del Circuito de Valledupar Y Regional de Barranquilla), constituye el típico conflicto judicial negativo, puesto que ambos se niegan a conocer del juicio por estimar que no es de su propia competencia. Pericialmente se sabe que el arma decomisada al procesado es una pistola calibre 7.652 mm. con capacidad de carga en su proveedor de 12 cartuchos (fl. 7, cdno. ppal.), calidades éstas que no se discuten por los funcionarios _ 900908

Colisión de Co: :arencias Rad, No. 10.160

C/, CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA trabadosen la controversia. Sólo que se ignora la longitud del cañón de la pistola, cuyo límite legale s de 15.24 cm. La Sala comparte la estimación del Juez Regional de Barranquilla, pues una pistola con calibre de 7.652 mm , corresponde a la clabificación dada por el Decreto 2.535 de 1993 como arma de defensa personal, sin importar el número de cartuchos que contenga en su proveedor ni la longitud del cañón. puesto que el calibre de la pistola, inferior al tope legal, indica su insuficiencia para ser concebida dentro de las destinadas a la guerra y funciona como elemento determinantede aquella clasificación. - —N Con arregloal artículo80 . del citado estatuto, únicamente Ea 4 AER oo N e . pueden tomarse como armas de uso privativo de las fuerzas wr = " , militares: "a).- Las pistolas y -revólveres de calibre 9.652 mm (.38

pulgadaquse )n o reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este decreto": "b). Pistolas y revólveresde calibre superior a 9.652 mm (.38 pulgadas)". En ninguno de estos dos literales encaja e — N - _ | el asunto bajo examen. Por su parte, el artículo 11 del citado decreto establece que deben considerarse como armas de defensa personal, "a) E — 600909 UBLICA DE COLOMBIAree A - , oo oo Colisión de Co.7etencias Rad. No. 10.160 Si ma de Justicia _ —C/. CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA a d s s a T T a r a m A I T a C r m Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las g n A e i Y

T I siguientes características: T l e e r o

T N M T T A L] E S - Calibre máximo 9.652 mm (.38 pulgadas). , i Tn o h T - Longitud máxima de cañón 15.24 cm (6 pulgadas). . e = En pistolas, funcionamiento por repetición o e H T r S semiautomática. o - Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos..." En un caso similar la Corte consideró, en el auto del 16 de junio de 1994 que cita el Juez Regional de Barranquilla, al resolver un conflicto de competenceni atsod o similaral que ahora ocupa la atención:

Ea | a _ \ Co. . "De lo expuesto se deduce en sana lógica, que fué voluntad del ' legislador establecer, que las armas revólveres o pistolas de un calibre inferior a 9.652 mm, “cualquiera que sea el numero de cartuchos: que pueda contener en el proveedor, deben considerarse a partir de la vigencia del Decreto 2535 de 1993, como ar.ias de defensa personal". Esa toma de posición ya la había asumido la Corte en providencia de fecha 5 de mayo de 1994;a l resolver un conflicto de competencias en otro caso análogo: E Tea. — "...Las dos pistolas incautadas en el caso subjúdice son de calibre 7.65 mm., lo cual a las claras significa que por razón del calibre, ninguna de ellas puede considerarse arma de uso privativo de la fuerza pública, así una por tener un em nips R T C S a I I T E S T E E N P I D U TA — 509910 PUBLICA DE COLOMBIA Lemar de Justicia _ E. — Colisiónde Corpetencias Rad. Ho. 10.150 7 ZA Cl. CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA proveedor con capacidad superior a nueve (3) cartuchos, no cumpla con la totalidad de las características señaladas en el artículo 11. "La incongruencia que se advierte ‘entre los dos articulos citados (8 y 11), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, “sólo porque su proveedor tenga capacidad para más.nuedve e( 9) cartuchos y sin importar el calibre,

toda vez que en tratándose de esta clase de armas (las de uso privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.652 mm. Y es lógico que asi lo hubiere hecho, porque si son armas de guerra y por tanto de uso privativode la fuerza pública, "aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, - el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el magtenimiento Y restablecimiento del orden público", como . LA lo dice el ya copiado artículo 80., necesariamente se tiene que Considerar el calibre; porque sí es pequeño como el de las pistolas incautadasen este proceso, no resultariapnor ello idóneas para buscar los objetivos que se persiguen con las armas de guerra y por ende no pueden estimarse como de uso privativo de la fuerza pública". "Por esta misma rezón no puede admitirse el argumento de que como la enumeración que trae. el artículo 80. es meramente enunciativa y no taxativa ("tales como", dice la norma), sí es posible comprender en ella la pistola de 7.65 mm. sólo por causa de la capacidad del proveedor superior a nueve (9) cartuchos. u Por lo demás, este tipo de interpretación, ‘por la indeterminación que implica, vulnera directamente el. principio rector de la tipicidad, consagrado en el artículo 30. del Código Penal, en virtud del cual, "la ley definirá el hecho punible e manera | SE 10 ATI mot i m ek —— o 2 ES ET ee

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Colisión de Convetencias Rad. No, 10.160

C/. CARLOS ENRIQUE VERGARA PLATA inequívoca" ".

Lo anterior indica que en el presente asunto, donde también se trata de una pistola calibre 7.652 mm., cuyo proveedor aloja 12 cartuchos, tal arma, frente al precitado Decreto 2.535 de 1993, debe ser estimada como de defensa personal, sin importar la capacidad de carga en el proveedor. Así las cosas, se debe concluir que la competencia para conocer de este proceso radica enel señor Juez 70. Penal del Circuito de Valledupar, no sólo por la naturaleza del hecho sino también por el factor territorial. at 3a Por”lo considerado, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE £3 CASACION PENAL, RESUELVE: Dirimir la presente colisión asignando la competencia para conocer del proceso al señor Juez 70. Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), a quien se le remitirá el expediente. = PA Hagase saber lo decidido al señor Juez Regional de ” (> , Seg 11 == da i i (609915 a ES fs | PUBLICA DE COLOMBIA | - | | Colisión de Competencias Rad. Ho, 10.160. — _ _ % de Arsticia | — C/.

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