CSJ - SP 10162(07-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10162(07-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
07/04/1995 LMPEDEME NTO, Te RET DOR La condición en el juzgador de acreedor o dendor frente a alguna de las partes, alude a una situación personalisinia de relación entre ellas, generada en las espaciales consideracionesy circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor e deudor del otro. Y esa vinculación “intuita personae’ "no se da. por regla general, en tratándose de la Jinanciación que ojrece un centro educativo a sus alum ROS > la cancelación de la matricula en cualquiera de su 5 cursos. Tal fac ¡lidad constituye In servicio abierto a una gama amplia de usuarios, ofrecidu en condiciones; ra pra: y que no ata afectivamente o de manera esi vecial al deudor con sS U (3 -reedor, como para que se sienta ineludiblemente inclinado su ánimo a beneficiario, de tal forma que se comprometa su independencia o imparcialidad ¡rente a la decisión.
MAGISTRADO PONENTE CDR CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR | Auto Impedimento | _ | | FECHA | : 07. 471005
DECISION Declara infundado el impedimen lo PROCEDENCIA : 7 ribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD > Barranquilla |
ACCION | CALDERON CALDERON RICARDO
| SULBARAN BARRAZA FERMIN PROCESO IBID | PUBLICADA A o | | - y ; 3 ; : re .
C= ©. ." : LA | | d Ce’ ee E SEU 78 EE | Corto J Erema de Mistci o ¡EfEDINEATO, a
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Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR. c>
| AprobActaa dNoo. 48 (05-04-95) Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de abril A La de mil novecientos noventa y cínco (1995). VISTOS De plano se decidirá sobre el impedimento " | manifestado: por, el Magistradode la Sala Penal del Tribunal supdee Barrraniquiolla,r doctor Rodrigo Jabba Navarro, el cual uy fuera, rechazpaord olo s otros dos integrantssde la Sala. N A N T E C E D E N T E S — Con base en la denuncia formulapodr ae l ciudadano HUMBERTO ANTONIO CABRERA HERNAL IMEZ, el 15 de Enero de 1996, el Juzgado 12 de Instrucción Criminal ds De >rranquilla dictó auto cabdee zproaces o por un delito contra la libertadd e trabajo y { 3
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- _ sindicados RICARDO CALDERON CALDERON y FERMIN ZULBARAN BARRAZA, " Jefe de - “Personal Y Presidente del Consejo Dire ctivo de la
\ Universidad Libre. Secciónal Atlántico, respectivamente. Una vez” produlac - ividncualac”ión ” de los oh 3 | ; o E. E | | 7 -. sindicados, el 24 de octubre de 1990 se crdenó unificar a este proceso kas diligencias preliminares adelantadas por otro instructor con motivo de la denuncia que por hechos similares y contra las mismas personas formulara el ciudadano FREDY ROBERTO MADRID LOBO. “Luegod e practicar algunas pruebas,el 3 de julio de 1391 se decreel tcióerr e de la investigación y por auto de a 28! de febrero de 1992 se calificóla misma, disponiéndose su a >] E ; a - I « 7 - - E sa | Ea reapertura respectode ambos sindicados y abs “teniéndose de imponerles medida de aseguramiento. LaE T parte , cc iy viNE l ! H a peló- m da icha Lo d eci» siói. n , pero el : Tribunal Superior de Barranquillala confirmó mediante proveído de 19 de junio de 1992, E. — El-27 de agosto siguiente la Fiscalía Séptima de la Unidad Especializada Número 3 de Barranquilla asumió el conocimientode la-iunvestigación y luegod e fracticar variás { J oI —a Cs) o HEPUÉBLICA DE COLOMBIA l | IED 1 ¿l. | | | | | e l CEE camerino, y ema e 07 úrrema de Juiticia
RADICACIÓN 10.162 e > le e e wm A ge A, PÍO a A A ar pruebas la“cerró nuevamente calificándoTá por segunda oportunidad el. 13 de. fébrero de 1993, profiriendo resolución acusatoria = \ - contra: los «dos sindicados por el .delito: de viclación de los L | derechosde reuny aisocóiacnión . Lo) SA | o _ Los defensores de . ambos procesados ..apelaron la « N ;acusgcidn, pero la Fiscadel Síegaund a Instancia la confirmó mediante proveído de 28 de marzo de 1994en ,l a que además les impuso medida de aseguramiento de conminación. ES 7 CEN conocimiento del juicio le correspondió al Juzgado Séptimo Penal<del Circuito de Barranquilla, Despacho ante el cual:lo s sujetos procesales formularon numerosas peticiones, 0] | entre ellas una de aulidad, las cuales fueron resueltas en auto ( > de 23 de septiembre de 1994, o E. Contrael anterior proveíundo od e los defensores y el apoderado de la parte civil, interpusieron sendos recursos de apelamcotiivoó npor;: el cual las: diligencias . pasaron nuevamente al "Tribunal, pero en -esta .ocasión el Magistrado Ponente'se declaró impedido para-résolver la alzada invocandola causal segunda del artículo 103 del C. de P.P., modificado por el artículo 15 de. la. ley '81 de 1993. Lo = LR Y doctor - RODRIGO J ABBA NAVARRO - fundamenta -SU
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E. Je PEDIMENTO, 1 _ C, Iyprema de Pusticia _ RADICACIÓN 10,162
ONE En > E e E BRR A UE O e A OA impedimento enel hecho da que actualmente: le adeuda a la Universidad Libre del Atlántico parte del costo de un curso de 5 post-grado que se encuentra realizando en esa lIustitución, la cual tiene interés en ‘el . resultado del proceso por ser precisamente contra dos funcicnarios suyos que se adelanta el presente juicio, circunstancia que, además, la convierte en potencial sujasto procesal dado que pueserd veinc:ula da al mismo como tercero civilmente responsable. — Los restantes integraden lta eSasla. d e Decisión . rechazaron el impedimentoen cuestión por considerar qunoe se cumple ninguna de.las dos: causaleqsue en su criterio realmente adujo:el Dector: JANBA, es decir, la :primeray la segunda del artículo 103 del C. de P.P.. {J
E. Respecto de la primera argumentan que hasta el momento no se ha manifestado cuál es el interés que pudiera tener alguna de las personas señaladas en esta causal, Y si se trata exclusivamente del: funcionario como se sugiere, tampoco se ha aclarado cuál seríaen concreto su interás enel proceso, vale decilr,,.8i econámico, intelectual, etc., que pudiera separarlo del interés general de administrar juáticia.
NU - Y frente a la segunda expresan que la "Universidad Libre-Seccicnal Atléntico" no ostenta.actualmente la calidad de sujeto procesal y el hecho de que pueda llegar a serlo no | | Co A o | | | . | ’ M0F a ! | O—. 16 |
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G L | A Conte Aprema Le , Juste a - LB ww drie bal a Ss o we WE ME autóral ipzoneant e desdey a para sepadrel acornocsimieent o del proceso:: . y ke TOA 7 UA e - CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para empezar debe. precisarsqeue no son dos C N _ causales distintas las que adujo el Magistrado: Jabba. Navarro, para — declararse impedido, como lo entendieron sus compañeros de Sala, . ~~ sino una sola, la consignada en el numeral segundo del artículo 103 del Ci-de P.P., tal como lo indicó en su proveido de 15 de diciembre de 1994. Cosa distinta es que, con mayúsculo desaciarto, hubiera asimilado la condición de sujeto procesal a la de parte interpaera sloas defeacto s de la causal segunda, pero sin que pudiera entenderse que estaba aduciendo también, la 00 causal primera, pues la simple lectudre as u argumentación no C > — deja: duda de que el motivo para separarse del conocimiento del proceso es solo uno: ser,deuddoe.rla mencionada Universidad, Senlo tantaeridor, o. sa lta a la vista que el motivo esgrimido por” el Magistrado Ponente nara declararse impedido carece de fundamento real y serio, por la sencilla razón de que la UNIVERSIDAD LIBRE-SECCIONAL ATLANTICO no se encuentra Co reconocida en este asunto como sujeto procesal,y Y aunque lo estuviera tampoco se configuraría la causal de impedimento invocada, puesto que .ségún antigua doctrina de esta Corporación,
J / la condición en el juzgador de acreedor o deudor frente a alguna _ 6) E 601917 :
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Eo E E: A Ue 1 "nz 4 0 MNPEDINENTO, $. OM Cs 7 a I feacrón 1. 162 rd : de 7 fication 6 —- Corfo Brno de las partes, alude a una situación pesrsonalisima de relación HE entre ellas, generada en las espaciales consideraciones y circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor o deudor del h Otro. oo ol 7 esa vinculación "intuitu persononsea dsa, ”po r i - | : : o Fy | . to | a ol - , LE | : Bh Ce LY - : - NE regla general, entratándose de la financiacióqnue ofrece un centro educátivo a sus alumnos para la cancelaci ión de la matríen ccuuallquaier a de sus cursos. Tal facilidad constituye LE. - un servicio abierto a una gama amplia de usuarios, ofrecida en condiciones de tipo gensrál, y que nO. ata. ate ctivamente o de manera especial al deudor con su acreedor, “como para que se sienta ineludiblemente inclinados u ánimo a beneficiarlo, de tal forma que ge comprsuo imndeepentdeanci a o imparcialidad frente . . LU . . e . . a la decisión| .S u situación no es exclusive ni de índole iaa aa a L peculiar, sino similar a la de muchos otros, igualmente beneficiados con este tipo de financiación directa. 3 - E En méritod e lo expuesto, LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALAD E CASACION PENAL, RESUELVE DE ¿CLA REX INFUE ¡DADO al impediment Oo mani festado por el Doctor ROBRIGO JABDA NAVARRO, HAGE STRADO VE LA SALA PENAL REPUBLICA DE COLOMBIA de AL Nog A A 7 E SE — nemesro, 71Cor 'e Fgprema de Justicia RADICACIÓN 10.162 on a. a
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