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CSJ - SP 10168(06-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10168(06-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- • • • fiEPUBLICA DE COLOMBIA • v) Proceso Ro. 10.168 /

  • .

() /. WILLIAK CASYIBLARCO FETKCUA .·le , c1,a

,,/t,:Jt,Í, • 1 • • •

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobada Acta No. 49 • • Santa Fe de Bogotá D. C.,.seis de abril de mil ·' y novecientos noventa cinco. ' •

V I S '! O S :

El Comandante del Grupo Infanteria de Aviación No. 8 y Director (E) de la Cárcel del Comando Aéreo de 1 • •

lEPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ro. 10.168 ijJLLIAK CASTIBLARCO FKTKCUA Mantenimiento de Madrid, Cundinamarca, envía a esta Corporación una relación que especifica las labores desarrolladas por el procesado WILLLIAM CASTIBLANCO • FETECUA, la cual fue ordenada por auto del 28 de marzo del ' afio en curso, con el fin de resolver la petición de ' • libertad elevada por su defensor . • El procesado fue condenado por el Comando Aéreo de Mantenimiento de las Fuerzas Militares de Colombia, como juez de primera instancia, mediante sentencia del 13 de abril de 1994, a la pena privativa de la libertad de 18 , meses de prisión por el delito de peculado por apropiación, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior Militar en fallo de agosto 3 del mismo afio para fijarla en

24 meses de prisión, providencia que ahora es objeto del • recurso extraordinario de casación. El procesado se encuentra detenido desde el 21 de octubre de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado por detención física 17 meses y 16 días, por trabajo acredita 3512 horas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, le representan una redención de 7 meses y 9 dias, 2 - '' '

REPUBLICA DE COLOMBIA ....-- l fi

Proceso Ro. 10.168 WILLIAM CASTIBLARCO FETECOA • factores que sumados arrojan un total de 24 meses y 24 ' dias, superiores a la pena impuesta en el fallo de segunda instancia. • ! ' 1 Es claro que se está frente a la situación prevista por el articulo 639-2 del Código Penal Militar, razón por la cual se concederá al acusado la excarcelación solicitada previo ' ' el otorgamiento de caución prendaria por. la suma de $1.000.oo que deberá ser cancelada a la orden del funcionario de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 641 ejusdem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, lo. OTORGAR la libertad provisional al procesado WILLIAM CASTIBLANCO FETECUA. fi 2o. Una vez prestada la caución por la su a de $1.000.oo a la orden del Comando Aéreo de Mantenimiento de las Fuerzas ,, Mili tares de Colombia, como juez de primera instancia y

suscrita diligencia de compromiso en la forma indicada, se 3 - - -------.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 Proceso Ro. 10.168 WILLIAK CASTIBLAffCO FKTKCUA • librará orden de libertad para el implicado s rempr e y cuando no sea requerido por otra autoridad y en razón a otro proceso. • • '

  • ' 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona ' al Juez Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, a quien se enviarán las comunicaciones pertinentes.

Notifiquese y Cúmplase, . .. . / •

FINILLA NILLA RANGEL

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VELANDI

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JUAN MANUEL CIA: M-;·

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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SECRETARIO.

4 -

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