CSJ - SP 10170(03-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10170(03-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
No. 10.170
BARON BUITRA60 y o.
CORTE SUPREIVJA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOI\J PEI\JAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aorobada Acta No. 144. Santa Fe de Bogota D. C .. tres ( de octubre de mi 1 3) novecientos noventa y c1nco (1995).
- VISTOS El procesado ENRIQUE BARON BU!TRAGO, qu.1• en se ha l la detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Sogamoso.
Boyacá, solicita libertad provisional por satisfechos los requisitos previstos en los articules 55.2 - . ....... .... .. . . . . , .... .... .• ' . , ,., •. ·-·.- . ,.-, , .,, , .-. r ¡·····., · -v , . . .. . ...• .,.~. ,. -.. .. ,, . .~.-4.-. \ ..... :'). ' · ;>';,•. ·_;::-r·_ :-~:m;t:· . "'' , . •._ .. ' ' ·•--~·~~ ·-- ·-·- .' , •¡; • :e ~ · ·i· . ·. :
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.. Juzgado 32 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá. condenó a Et<RIQUE BUITRAGO ó JORGE ELIECER DIAZ BAROI~ BARBOSA a la pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión como autor responsable de violación a Ley 30 de 1~ 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo de 9 de junio siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla detenido desde el 5 de enero de 1994, es decir, a la techa ha descontado de la pena impuesta por detención física 20 meses y 28 días, pootrabajo a e red ita 1. 712 horas que de conformidad con 1 o - . " ' '. ' ' . " No. 10.170 BARON BUITRAGO y o. previsto en el art.í.culo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan Ltn redención de 3 meses 17 dias, y por estLtdi.o .., 1. 2:::.6 horas oara Ltn descLtento adicional de ...... meses y 13 días, factores que sumados arrojan un total de 27 meses y 28 dí,Js, 1• ores a 1 as el os terceras par tes 'de la nen<!' supet~ impLtesta en las instancias, eqLtivalente a 26 meses 20 días. Ahora bieri, el incriminado GARON 8UITRAGO curnple con el requisito objetivo previsto en el art.í.culo 72 del Código Penal, por lo la Sala procederá analizar ahora el que a factor SLtbjetivo. ya QLte la referida disoosición le impone
al • la obligación de evaluar los antecedentes de todo JUI?Z orden, para • poder deducir fundc1.damente la as~ rehabilitación social del procesado. No obstante acreditar el acusado que SLts acti·v·idades (trabajo y estudio) han sido permanentes su c¿tutiverio y que su conducta mereció el calificativo de bLteno. no será acreedor al derecho solicitado. en razón de que aparece constancia (fls. 83. y ss. CLtaderno No. 101 1) que a JORGE ELIECER DIAZ 8AR80SA ó ENRIQUE BARON BUITRAGO . el Juzgado 66 Penal del Circuito de esta ciudad, lo condenó mediante sentencia de 23 de octubre de 1992. a la pena privativa de la libertad de 24 meses de prisión. como aLttnr responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986 y se le concedió el subrogado de la condena de ejecución ··-· . . .... . '----------'!~ ..; . : ,:. e -; ;; :: {·: : "e • .. . .•.• '. • 1. '• - • .. ' . . ' . . L, · .. · ' ._~ .~ W... ..._. .:.. .. • .·· , ·' · . . ,1; , .. '- . '. •. ·. _, _ . _. . ' .,.. . . ~. ,. ~. . -.. ~ ... .. ' ~ ~.. -·, ·. · ~. · ·. ··· . .• ·.. . :: ' . ",C' ~---'- ·,_;~n h.c· . -
4 No. 10.170 BARON BUITRAGO y o. condicional durante un oeríodo de prueba de 30 meses. lo QLte no fue obstácLtlo para QLte volviera a delinquir. Lo anter-iordemuestr-a la pr-ocl ívídad del or;...o cesado a 1 delito, razón por la cual 1 a person<:tl.idad del C\CLt':>ado resulta contraria a los postulados del subrogado penal sobre el apoya pedimento de liberació11 orovisional QLte SLt . . y que hace necesarl•. o. en este el CLtmplimiento total caso~ de la pena impLtesta. Finalmente, como e 1 procesado a 1 finalizar su escrito solicita a la Cor-te se tenga en cuenta la cer-tificación expedida porel médico de la Cár-cel de Sogarnoso. en donde hace constar que el incriminado de enfer-medad pad~ce . br-onquial de tipo asmático que requ1ere contr-ol y • tratamiento continLto y porello J• .ns1• .nua suspensión de la • detención pr-eventiva (C.P.P. ar-t. 407.3), se or-denar-á que el InstitL1to Nacional de Medicina Legal y Ciencias For-enses Secciona! Sogamoso, practioue e;.:amen médico-legal al • incriminado BARON BU !TRAGO y dictamine • padece grave Sl enfer-medad. Líbr-ense las comunicaciones per-tinentes al citado Instituto y la Dir-ección del Centr-o de ReclLisión. a fin de que el implicado sea tr-asladado el día y hor-a indicada porel
pr-imer-o, bajo las debidas medidas de segLII'"idad. • • .......... .. . . . . .... - , . . . . .. '. ¡ :' ;- · . . , ., . ,· "• ' .; .· · .¡ .' .. - ' ~!: ·. " -'. ~ ·..- ... · : . ~;. - . ·. . - ·.: .· • .. .., ."..: f . . ~ ' . · .. •• ·.· .. .· .1 '-.. -· . • . •. .. •. . . • • • •• . • ' . .• • • . .• : • '• . .' • • ' ' . • • ,•1 , ., ••• 1- ... . ... ,:-, .. . ,-·; .• • . - - -" ~- - • 5 No. 10.170 BARDN BU1TRAGD o. y Por lo anteriormente expuesto. la CORTE SUPRE11A DE JUSTICIA SALA DE CASACJON NIEGA al procesado ENRIQUE BARON
PEI~AL.
BUITRAGO ó JORGE ELIECER DIAZ BARBOSA la libertad orovisional. Por la Secretaria de la Sal.a dése cumplimiento al dispLtesto en la parte motiva. NotifiQLlese y cúmplase.
NlLLA PINKLA
DA RIP
ER~IANDO
•
RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS OTE l
• ~J. 'ARLOS E. M PAE,,~~~~A_I_~~D~I_A_ _- -~, - - - - - - j /
AS
JUAN MANU
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SECRETARIA - .. . .. . . . - .. .•~ . ..,,.,.,..,•,r ,~-'. ; • ¡.'~!o' • . . . ' ., ••. !l .. ,. . • '
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