CSJ - SP 10170(09-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10170(09-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
£7 3 Hepiblica de Colombia Conte Iyirema de Justicia - | CASACION lo. 10170
YOLAHDA OCHOA SUAREZ Y OTRO
Y IOLACION LEY 30/86
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr.JORGE CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No. 164 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes. ANTECEDENTES La demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá en representación de los procesados Myriam Yolanda Ochoa Suárez y Enrique Varón Buitrago, fue admitidae l día 5 de abril de 1995. El traslado al Procurador Segundo Delegado en lo Penal se cumplió conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, concepto que se emitió el día 30 de junio de 1995. a E República de Colombia VA Corte Iypirema de Justicia
CASACIÓN Ho.10170
YOLANDA OCHOA SUAREZ Y OTRO
YIOLACION LEY 30/86
Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término legal, el doctor Carlos Augusto Galvez Argote con pronunciamiento del 2 de noviembre de los cursantes hace la siguiente manifestación: “Por haber emitido concepto como Procurador Segundo Delegado en lo Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por. el procesado YOLANDA OCHOA SUAREZ me declaro impedido para
conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 103 num. 60. del Código de Procedimiento Penal”. LA SALA CONSIDERA El numeral 60. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario judicial haya intervenido previamente en el proceso. Por lo anteriormente expuesto resulta evidente que el doctor Carlos Augusto Galvez Argote se encuentra impedido para intervenir como juez dentro del trámite del recurso de casación promovido dentro del proceso penal que se adelanta contra Myriam Yolanda Ochoa Suárez y Enrique Varón Buitrago por infracción a la Ley 30 de 1986, en razón a que como Procurador Segundo Delegado en lo Penal emitió concepto rigor conforme a lo regladoe n el art.226 del C. de P. P. Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por lo que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazario. Bastan las precedentes consideraciones para due la Sala de Casación - - Roh dblica de Colombia e uz 7 —. — — — — Corte Iprema de Justicia —
CASACIÓN Ho, 10170
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YOLANDA OCHOA SUAREZ Y OTRO ]
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— — YIOLACION LEY 30/86 —
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_ — — — — Penal de la Corte Suprema de Justicia, — — RESUELVA ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. — — — e DISPONER como consecuencia que se sortee el conjuez que reemplazará al — — ~ funcionario impedido. Cópiese y cúmplase.
Ze - Z 27 > LA 25
NILSON PINILLA PINIL E. ARBOLEDA RIPOLL
JUAN MANUEL/ZTORRES FRE PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria