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CSJ - SP 10170(15-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10170(15-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • •

  • • liD. 10.110

Proc~ • r OOHl!IE !NI TR!ISl o. ~ • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

'.¡¡

Ponente: Magist~ado

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA

Aprobada Acta No .187 •

  • • Santa Fe de Bogotá O.C., qu1• nce (15) de diciembre de mil
  • • novecientos noventa y cinco (1995) .

• • • • • • • • 1 •

VISTOS:

  • • • • • •

• 1 • • - • •

  • • Nuevamente el procesado ENRIQUE BARON BUITRAGO quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito del Distrito Judicial de Sogamoso, Boyacá, solicita libertad provisional por satisiechos los requisitos previstos en los • considera~

• ·-· . . --- -----

'11 • • • • •• • lo. 10.110 Pru~ • Elil!IIIUE EUIII!ASO o. • y ~ ' • articulas 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, •• • efectos para los cuales ha de tenerse en cuenta el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a Que pueda tener derecho por las actividades realizadas en el centro carcelario, para lo cual deben tenerse en cuenta los certificados Que obran en el proceso pues en esta ocasión únicamente adjuntó

recomendación especial a él otorgada . - • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • Mediante sentencia anticipada de 14 de abril. .de 1994 el

Juzgado 32 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, • condenó a ENRIOUE BARON BUJTRAGO ó JORGE. ELIECER DIAZ BARBOSA a la pena privativa de la libertad de 40 meses de

  • • prisión como autor responsable de violación a la Ley 30 de • 1986, Que' fuera confirmada por, el Tribunal Superior

~anción • de esta ciudad en tallo de 9 de junio siguiente, el Que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación . • - • • • • • • 3 ' 11o.'i\o.J10 Procow • O!IIQllE E:lllRASI 1 o. MI~ • El acusado se halla detenido desde el 5 de enero de 1994 . • es decir, a la fecha ha descontado de la pena impuesta por detención fisica 23 meses y 10 dias; por trabajo acredita 1. 712 horas que de conformidad con Jo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan un redención de 3 meses 17 di as, y· por estudio 1. 236 horas para un descuento adicional de 3 meses y 13 dias, factores que sumados arroJ• an un total de 31 meses y 1 superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, equivalente a 26 meses 20 dias pero inferiores para el cumplimiento total de la'sanción pues en

  • • auto de 3 octubre la Corte dijo 'lo que mantiene vigencia: • "Ahora bien, el incriminado BAROIIÍ BU !TRAGO cumple con el requisito objetivo previsto en el articulo 72 del Código Penal, por Jo qué la Sala procederá a analizar .ahora el factor subjetivo, ya que la referida disposición· le ,,..,impar:\? al juez la • obligación de evaluar los¡,antecedentes de todo orden, para asi poder deducir fundadamente.sobre la rehabilitación social del procesado. ·· . • . . ' . • .... "No obstante acreditar el acusado que sus actividades 1 trabajo y ..-estudio) . nan. sido • permanentes durante su cautiverio y que su conducta mereció el calí1"ica.tivo de buena, no será acreeoor al derecho solicitado, en razón a • que aparece constancia lfls. 83, 101 y ss. cuaderno Np. que a JORGE ELIECER DIAZ BARBOSA 1) ó.ENRIOUE BARON BUITRAGO el Juzgado 66 Penal del lo Circuito de esta ciudad condenó mediante sentencia de 23 de octubre de 1992 a la pena privativa de la libertad de 24 meses de prisión, como autor responsable de fa infracción a la Ley 30 de 1986 y se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional durante un periodo de prueba de 30 meses, 1 o que no fue • obstáculo para que volviera a delinquir .

• - •• " ¡ , 4 Pro<PSO lo. 10,170 • EDil R!lE l!fé!!ll1 EUJ J1!ASO J o. •

  • •Lo anterior demuestra la proclividad del procesado al razón 'por lacual del~to, la oersonalidad del acusado resulta contraria a los oostulados del subrogado penal sobre el oue apoya su pedimento de liberación provisional y que hace necesario! en este caso, el cumolimiento total de la pena impuesta.·• .

No sobra recordar lo que en relación con la coprocesada MYRIAM YOLANDA OCHOA SUAREZ precisó la Corte en proveido de • 28 de noviembre anterior: • ·oan cuenta los autos de que el 5 de enero de

1994. en la carrera 5 No. 158 No. 9A-46 y 9A -50 de la ciudad de Bogotá fue MYRJAM reteni~a ' YOLANDA OCHOA SUAREZ y su compañero de causa -el aqui peticionario ENRIQUE BARON BUITRAGO precisa • la Salacuando se dedicaban a la venta y distribución de estupefacientes. Al ser revisado • • el inmueble antes descrito, fueron halladas 8.675 papeletas de basuco y una ·motocicleta de dudosa • proceden e i a. . . · •. • > •

  • • • ·Lo anterior pone'de presente lá·empresa ilicita que tenia montada la procesada con el fin de · _incrementar su patrimonio, 'á"expensas de la salud mental y física de las personas, flagelo que ' tiene azotada a 1 a sociedad y que constituye motivo para que la pretensión-libératoria resulte • • • inconducente en el caso que nos ocupa." ' • •
  • '
  • • Entonces si el ·implicado no satisface con el cumplimiento total de la impuesta, improcedente resulta insistir san~ión

' • • en la liberación pretendida. •

  • • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ENRIQUE BARON

' - • • •• • . ¡ • 5 • Procrso lo. 10.170 00 lllll[ FA':!!'' EU IT2111i0 7 o. • • - EUITRAGO 6 JORGE ELIECER DIAZ BARBOSA la libertad •. prov i siona 1 . • Notifiquese y cúmplase. •

PINILLA NILLA ARBOLEDA RIPOLL

• \ • (

ESCOBAR

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D1D PAEZ ANDIA JUAN EDA

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SECRETARrA

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