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CSJ - SP 10170(17-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10170(17-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. - -

  • -
  • - Proctso lo. 10.170

EJ!IIIIUE SUl "'1 7 i!liQ)~ D.

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- - -

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE COROOBA POVEDA

Aprobada Acta No. lbS. ' - - Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de oil novecientos noventa y cinco (1995). - - - - ! -

V I S T O S : - En providencia de octubre 3 del año en curso, esta Sala negó la libertad provisional al procesado ENRIQUE BARON BUITRAGO, y a la vez ordenó Que el Instituto Nacional de

- -. - -,... .

• ., • - Poocoso ID. 10.170 • •

EDIGUE !AO!IJ

J ·- Medicina Legal y Ciencias Forenses Secciona! Sogamoso, practicara un examen médico-legal al incriminado, a fin de establecer • padece grave enfermedad, con el fin de 51 anaiizar si es merecedor a la suspensión de la detención preventiva. Una vez efectuado éste procede la Sala a

  • • decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • • •

  • • Del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Secciona! Sogamoso, ha de decirse que la petición de BARON BUITRAGO relativa a la suspensión de su detención preventiva, no está llamada a prosperar, en
  • virtud a que no cumple con ninguno de los requisitos de que • • trata el articulo 407.3 del C. de P.P., en razón a que el Instituto dictaminó oue: "se trata de un hombre r.~encionado • adulto jóven con Historia de Asma Bronquial de once años de evolución la cual ha sido controlada médicamente ... . - CONCLUS ION: El senor Enrique Barrno Buitrago no padece lo que en término médico Forenses se denomina como grave enfermedad. Negativo para grave enfermedad (negrillas fuera de texto).

- • • - • •• • 3 ' Al no presentar el procesado grave enfermedad que haga necesaria la suspensión de la detencion preventiva prevista en la referida disposición, la Sala la rechazará por improcedente. •

  • • En mérito de los expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NIEGA SALA DE CASACION PENAL, al procesado ENRIOUE • BARON BUITRAGO la suspensión de la detención preventiva.

Notifiquese y cúmplase. • • •

ILSON PINILLA PINILLA

• • • /

RANGEL

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  • 1

ESCOBAR DI

• • • • • 4 PrDUSD Jo. JO.J70 ' EJIIUIUE EIJITRalill J o. f!!Niljl - •

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

  • • Con juez

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

• • • 1 • ' • • • • - •

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