CSJ - SP 10177(06-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10177(06-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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"~~BlICA DE COLOMBIA
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• fJ Instancia ND.10.177. Canizales. sedad ideológica • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• . Aprobado Acta No. 129 I • Santa Fe de Bogotá D.C., seis de septiembre de mil novecientos noventa y c~• nco . • • • VISTOS •
- La'S~la-de CasaciÓn Penal de la Corte Suprema de Justicia decide la apelación interpuesta contra la sentencia del 2 de • diciembre de por medio de la cual el Tribunal Superior 1994, de Cali condenó a la doctora Nancy Canizales, como autora del • delito de falsedad ideológica, realizado en ejercicio del • cargo de Juez Segullda Penal Municipa 1 de esa ciudad.
• 1 ANTECEDENTES noviembre de el Juzgado Segundo Penal Municipal de 198ú, El) Cali inició lJn proceso contra Luis Iván Cadavid Angel, por el delito de lesiones personales, en accidente de tránsito, alcual se hallaba v n cu lad a la camioneta Renault modelo 18, í color blanco, identificada con las placas IZ 1986, 8284; • comprada en octubre del citado a~o por .Sara·Elizabeth Silva • •, • '"
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-~"UBLICA DE COLOMBIA
! • ~egynda Instancia No.I0.177 • • : • • ancJ Canizales • , i I " , alsedad ideológica • • , I • 1 I , realización de la conducta. , , ,, En verdad, es casi imposible obtener una prueba directa, ,, , ," I rotunda absoluta de algo que no ha sucedido. Por ello, esa y 1 : ausencia de transformación del mundo fenoménico, se debe I : , , ,' , descubrir, procesalmente hablando" a través del análisis de , ¡ " , , , I , las ~bellas que Ilabria"dejado el acto ausente, de haber sido , l' I Ji ejecutado de los efectos que su no realización pudo y " • producir. •
- , Las evidencias que conducen a obtener la certeza de que el , Juzgado Segundo Penal Murlicipal de Cali no profirió la
1 , , ! providencia a la que alude el oficio 532 del 10 de marzo de 1 l' _._ '1 son mÚI-tiples; la primera e indiscutible es el hecho de 1989, que en el proceso por lesiones personales adelantado contra I Luis Iván Cadavid no existe ningún auto que ordene el I' I I levantamiento del pendiente registrado en la oficina de I tránsito de PuertcJ Tejada. 1 , , , ,, , I \,
I , 1 ,, , De otra parte, el oficio que supuestamente daba cumplimiento , a lo allí ordenado, carece de copias tanto en el expediente , , como en los archivos del juzgado. Esto lleva a peHsar como , , , I , • , hipótesis probable que el auto se hubiera extraviado, pero de , , ninguna manera se puede admi tir el azar en la simul tánea • ' " I desaparición de las copias del oficio remitido al Instituto 1, l' de Tránsito. , , , I , , I I • i 18 _.