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CSJ - SP 10188(23-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10188(23-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

CAMBIO DE RADICACION Del cambio de radicación se ha dicho que es una medida de aplicación excepcional y restringida, la cual opera en cualquier estado del proceso, con la única limitante de que se pida antes del proferimiento del fallo de primer grado. La solicitud, acompañada de la prueba correspondiente, se hace por ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, quien a su vez la debe remitir al’ ‘superior encargado de decidir”. Para esta medida extraordinaria no existe práctica de pruebas, pues esta carga le incumbe al sujeto procesal peticionario, la cual esta constituida por los "anexos” que debe acompañar a la solicitud, tal como io indican o claramente los artículos 84 y 85 ibid., dada la brevedad que cc ar acteriza su m trámite. m e m a Así, pues, cuando la petición se origina en la iniciativa de un sujeto m E EO C procesal, la misma debe venir acompañada de las pruebas que le sirvan de O apoyo, so pena de su improsperidad. .new am | E E EE

MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA

— Cambio de Radicación BN FECHA : 23/03/1995

DECISION : : Niega el cambio de radicación PROCEDENCIA : Juzgado Penal del Circuito CIUDAD «Bucaramanga = = _

SUJETOS : Mendoza Dazza, Spencer Issac

PROCESO 010188

(PUBLICA DE

COLOMBIA — sF . | | _ - Canbio de Radicacion No. 188 Be | | oo | Can od adicaci n No. 10.188 | 1 Tfprema de

Justicia —C/. Spencer Isaac Mendoza Daza

SUPRDE

EJUMSTAICI A

© CORTE ©

SALA DE

CASACIÓN PENAL

" E F i s i e i Magistrado

Ponente: -

E T

Dr. NILSON PINILLA PINILLA E

Aprobado Acta No. 042 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS: Con fundamento en los artículos 68.8, 85 y 86 del C. de P.

Penal, la Sala procede a resolver la nueva solicitud de cambio de radicación del proceso formulada POr el acusado SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA, quien actualmente se encuentra 1 recluíd~~ oen la cárcel Modelo de Bucaramanga a órdenes del Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 13 000949 + Lpremas de Justicia EE © Cambio de Radicalco. ió10.n18 8 | o -

  • - LE Spencer Isaac Mendoza Daza oo A - | | $ Mediante auto del 3 de noviembre de 1994, con ponencia del Magistrado EDGAR SAAVEDRA ROJAS, la Corte ya habia resuelto | favorablemente una primera solicitud . de cambio de radicación que el procesado SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA ENTONCES recluido en la cárcel de Santa Marta por razón de = | ] los procesos que le adelantaban los Juzgados 2° y 7” Penal | | i

del ci reuito de Valleduparhabia formulado ante este oo último despacho judicial.

E. oo | oo | Por lo tanto, la nueva radicación de los procesos que aquellos despachos le adelantaban al petente por los | delitosde Acceso carnal viole‘nset aosi,gn ó al Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga, habiéndole correspondido al 10".

— FUNDAMENTOS

DE LA PETICION SR El procesado aduce, en su escrito de fecha enero 23 de 1995, el cual dirigió al Juez 10' Penal del Circuitode Bucaramanga, lo siguiente: El pasado 27 de diciembrede 1994 le envié un |: oficio a su despacho desde la cárcel de Santa Marta, en la cual me encontraba recluido, que por seguridad comisionara un (sic) despacho de Santa Marta para que me realizara la audiencia en Santa Marta, ya que mi vida corre peligro en E. | | NA o |

3LICA DE COLOMBIA — _ o DT | | " | GO! 9 eA 0

Y / rema dd ee fust ea | | | | ~~ | Camb | i .o de Radi «ca ac ,ié n Ho. 10.188 C/. Spencer Isaac Mendoza Daza $ “la cárcel de Bucaramanga, Y su ‘honorable persona no tuvo en cuenta esta peticién....al llegar ha (sic) esta cárcel he sido víctima de varios atentados en contra de mi vida e integridad personal...". Agrega que por ese motivo se encuentra encerrado en un

calabozo en condiciones infrahumanas, "ya que me ‘toca realizar mis necesidades fisiológicas en donde mismo como y duermo". Como prueba de lo que afirma, acompaña copia al carbón del escrito que le envió al Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga desde la | cárcel de Santa Marta el 27 de diciembre de 1994 _ cuando todavía no se efectuaba el traslado-, en la que recuerda que hallándose en la cárcel de Valledupar alguien atentó fallidamente contra su vida Y por lo AiO. "gracias a la oportuna intervención del Director de la Cárcel" que le brindó el apoyoy la seguridad personal, hubo de ser trasladado a la cárcel de Santa Marta. Termina el libelista con la advertencia al señor Juez 10° Penal del Circuito de Bucaramanga, de que "cualquier cosa que me suceda en esta cárcel" lo hace responsable, "porque con anticipación le aviso del peligro que representa mi vida en esta cárcel"... El procesado anexé a su nuevo pedimento, fotocopia em e US EU oT la

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| + \ r= - , + Ba YY "a a x 4 rem , de Justicia _ E. Cambio de Radicación Ho. 10.188 r / E | | | | C/. Spencer Isaac Mendoza Daza H auténticdael escrito signado, presuntamente, por su padre Antonio Mendoza Estrada en Valledupar, el 6 de enero del

corriente año (1995), y dirigido al Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga, en el que solicita no concederle traslado a su hijo del reclusorio de Santa Marta al penal de Bucaramanga, por cuanto “en este establecimiento carcelario laboran dos guardianes, quienea se constituyen en serio peligro contra la vida de aquél: El primero es el esposo de la víctima de los hechos punibles que a él se le endilgan y el segundo, Javier Forero, cuando laboraba en la cárcel judicial de Valledupar, donde primero se encontraba detenido su hijo SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA, lo intentó "maltratar", habiendo sido necesario su traslado a la penitenciaría de Santa Marta, "ya que su vida corría peligro". Tal escrito, que carece de nota de presentación personal, fue recibido del correo el 11 de enero de 1995, a las 11 a.m., y a las 3 p.m., el secretario del Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga dejó constancia de que el privado de la libertad no había sido llevado aún al establecimiento carcelario. Ese mismo día, el Juez de conocimiento remitió copia del anterior escrito.al Directdoe rl a cárcel de Bucaramanga, a efectod e que tomara las medidas pertinentes relacionadas # con la seguridad dentro del penal del procesado MENDOZA Ts 4

PUBLICA DE COLOMBIA i

| E No. 10.188 Cambio de Radicacion E _ Daza | Mendoza Isaac Spencer —C/. DAZA, a la vez que lo solicitó en remisión para el día

siguiente a las 8 a.m., cuando tendría lugar la diligencia | de audiencia pública, “ 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA = l o : El artículo 83 del C. de P..P. autoriza el cambio de o: | | _ Yradicación del proceso, cuando en el lugar donde éste se E adelanta, "existan circunstancias que puedan afectar.... A ! | | la seguridad del sindicado o su integridad personal". | | | | |E De acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.8 ibídem, le | : compete a la Sala de Casación Penal de la Corte resolver ¥ | i oo esta solicitud, cuando ella implica cambio de radicación | 1 | ! | | y . at . CC del proceso penal "de un distrito judicial a otro", como | - aquí sucede. 1 Del cambio de radicación se ha dicho que es una medida de , aplicación excepcional y restringida, la cual opera en of cualquier estado del procescoon ,l a Gnica limitante de que : | | se pida antes del proferimiento del fallod e primer grado. | - - . , . | La solicitud, acompañada de la prueba correspondiente,se . | > . hace por ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, guien a su vez la debe remitir al "superior | encargado de decidir". - A 7 5 3 i 0009 > a ue firema de Justicia | | | _ oo Cambio de Radicación lo, 10.188 C/. Spencer Isaac Mendoza Daza L Para esta medida extraordinaria no existe práctica de pruebas, : pues “esta carga le incumbe al sujeto procesal

peticionario, la cual está constituida por los "anexos" que debe acompañar a la solicitud, tal como “lo indican — claramente los artículos 84 y 85 ibíd., dada la brevedad a . que caracteriza su trámite. Om L E t m g L T AAsí, pues, cuando la petición se origina en la iniciativa me m w o = I L E mde un sujeto procesal, la misma debe venir acompañada de A A las pruebas que le sirvan de apoyo, so pena de su improsperidad. En el presente caso, la solicitud de cambio de radicación Ae ha hecho el procesado, siendo oportuna, no amerita atendibilidad por parte de la Sala, por llegar desprovista de los elementos de juicio que fácticamente la respalden. La petición que con antelación había presentado su progenitor al señor Juez 10". Penal del Circuito de Bucaramanga, no puede considerarse siquiera como principio de prueba, pues aparte de que adolece de presentación personal, la misma aparece huérfana de adicional - apoyo probatorio con la suficiente capacidad de persuadir sobre lo que en ella se afirma. Eu Tanto es así que ni el mismo procesado alude en su pedimento acercade la presencia de los dos gusrátanes en el. establecimiento carcelario de Bucaramanga, como t sinónimos de peligro de su vida o integridad personal. o _— —E_—_——]]—[— E == a= YA

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E A C E F E E E e a E — — — msirp aE AEL A N padEVIP 103954 Cambio de Radicalclo.i 1ó0.n18 8 Siprema de fuslecee C/. Spencer Isaac Mendoza Dazá 1 “Vistas así las cosas, a la Sala no le queda otra alternativqaue desestimar el aludido pedimento, por no venir acompañado de las pruebas que le sirvand e soporte legal. Y E EES Lo anterior no es óbice para que el peticionario subsane el F E S T P E S reguisito de la prueba y reformule su pretensión, si lo A E estima pertinente. A E Y De otra parte, adviértase a la Dirección de la Cárcel de Bucaramparaa nqguea s e mantengan especiales medidas de seguridad sobre el recluso SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA. Por lo considerado, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso que solicita | | | nuevamente el procesado SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA, por las y razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. |

_ | COPIESE Y NOTIFIQUESE | NILSO PINILLA PINILLA —.. RICARDO -CALYVETE-—RANG | |

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o A. Afi YA £j 5o . 5" E Iyfprema de Justicia | o Cambio de Radicación No. 10.133

C/. Spencer Isaac Mendoza Daza JR, Ji A |

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