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CSJ - SP 10195(10-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10195(10-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

001599 10/05/1995 LIBERTAD CONDICIONAL/ LIBERTAD PROVISIONAL/ ANTECEDENTES Es indudable que para atender favorablemente una petición de excarcelación con Jundamento en la libertad condicional o éste subragado penal, debe demostrarse que la personalidad, los antecedentes de todo arden y la conducta en el establecimiento carcelario de quien pretende su liberación conduzca a suponer fundadamente si readaptación secial.

MAGISTRADO PONENTE : DR. JUAN ATANUEL TORRES FRESNEDA

Casación -LibertadFECHA : 20/05/1995

DECISION : Niega libertad

PROCEDENCY.

: Tribunal Nacional

ACCION

: GARCIA MONTILLA, JOSE ERLEY DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO : 10195

PUBLICADA el Corte Sp roma de Aste: a proceso Joc 11s

JOSE 3 LEY GARCIA y O.

CORTE : SUPREMA DE JUSTICIA

SALAD E CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobada Acta No. 63. Santa Fe de Bczota D.C. diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS i El procesado JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA, quien se halla detenido en la Cárrel' Kacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad®provisional con apoyo en lo previsto en el articuio: 72 del Código Penal, para lo cual deben tenerse en cuenta los certificados de trabajo y estudio y el Acta del consejo | de Disciplina,

enviados a esta Corporación por la Asesoría Jurídica del aludido centro (los a carcelario.

REPUBLICA DE COLOMBIA CC an 2 Sfrema de USC | Proceso Bo. 10195 — JOR FALRY GARCIA y 0

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : f Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá mediante sentencia anticipada de abril 4 de 1994, condenó a JOSE | : ERLEY GARCIA MONTILLA a:la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción gue fuera confirmada por .:l Tribunal Nacional en fallo del 5 de julio . . H de la misma anualidad, el que es ahora objeto del recurso i extraordinari:ode casación.

El peticionario se halla detenido desde el i9 de abril de 1993, es decir,;ha descontado de la pena impuesta 24 meses iv « y 21 días. Por trabajo acredita 2.120 horas que le representan una rebaja de 4 meses y 12 días, y por estudio 1.016 horas para un descuento adicional de 2 meses y 24 días, guarismosq,ue sumados arrojan un total de 31 meses y 27 días, infeiio.es en solo tres (3) días a las dos Y o . terceras de la sa-ción impuesta en las instancias, equivalentes a 32 meses de prisión. A pesar de no cumplirse con el requisito objetivo de la pena a que se refiere'el artículo 72 del Código Penal, desde ya ha de: declararse la improcedencia del beneficio impetrado por "GARCIA MONTILLA, cuya situación resulta

REPUBLICA DE COLOMBIA - C, J . . ile A bnema de JSuslicee proceso Boe 01: JOSE BRET GARCIy AO . claramente asimilable a la de su compañero de causa JOSE MANUEL MARTINEZ a quien en el día de ayer se le denegó el citado beneficio, bajo'!las siguientes consideraciones: "Es claro que el peticionario reune los requisitos objetivos-formales previstos por el artículo 72 del Código Penal no así los deinaturaleza subjetiva. [Es indudable que para atender fyvorablemente una petición de excarcelación con fundamento en la libertad condicional o éste subrogado penal, debe «demostrarse que la personalidad, los antecedentes de todo orden y la conducta en el establecimiento carcelario de quien pretende su liberación — conduzca a suponer fundadamente su readaptación social." y i : "En este caso, la personalidad del procesado MARTINEZ BARBOSA, esto es, su modo de, ser y de actuar en sociedad dista mucho de obedecer a dichos propósitos, pues su comportamiento estuvo enderezado a obtener un fraude a la . o. . e "oral. ea e. o . administración de justicia que le posibilitara salir avante de los cargos nor los que ahora responde. Esta persona fue : | . _aprehendida junto con los señores JOSE ERLEY GARCIA die: MONTILLA y GONZALO ALVAREZ LEAL, el 19 de abril de 1993 en el interior de un inmueble ubicado en el municipio de Rioblanco (Tolimaj, lugar donde se incautó la cantidad de

3.106.6 gramos de al=aloides del opio “latex de amapola', y 110 gramos de marihuana, hechos frente a los cuales los 1 implicados MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA optaron por | TEPUBLICA DE COLOMBIA | C / . % yprema de Justicia TN a Proceso 107185 _ JOSE pará GARCIA y 0; atribuir la responsabilidad a GONZALO ALVAREZ LEAL quien inicialmente aceptósu exclusivo compromiso para finalmente a i . : : : en ampliación de indagatoria reconocer que su actitud obedeció al ofrecimientó que le hizo MARTINEZ BARBOSA para suministrarle la ayuda indispensable a cambio de liberarlo a él y su primo GARCIA MONTILLA de la imputación, precisando en todo casb que las drogas halladas son de propiedad de MARTINEZ RARBOSA." "El arrepentimiento de ;ALVAREZ LEAL no discutido por el , . . EN , agui peticionario motivó con razón a que el Juzgado Regional al momento de!proferir sentencia anticipadpaor los cargos que actse ptaron MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA, ordenara la compulsación de copias para que se investigue el posible delito de falso testimonio en que pudo incurrir el testigo LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, quien concurrió al proceso para bajo los apremios del juramento confirmar la coartada inicialmente urdida por los incriminados." Entonces, por cuanto uno y otro asumieron la misma postura procesal encaminada a engafiar a la justicia para lograr su

exculpación, otorga 'unos rasgos de personalidad proclive que no dan la garantía necesaria para la cesación del tratamiento penitenciario y por lo mismo distancian los requisitos de la libertad provisional que se impetra. REPUBLICA DE COLOMBIA _ C . te Sifprema de Justicia | Proceso Ro. 10195

JOSE: ERLEY GARCIA y O.

Por lo anteriorm: nte expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA el beneficio de libertad provisional. iy he Notifíquese y cúmplase. '

NILSON PINILLA

RICARDO CALVETE RANGEL

GUILLERMO DUQU

~ 1 — / o

1JUAN y ORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARL OMBANA

——:

SECRETARTO 2D

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