CSJ - SP 10195(22-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10195(22-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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- • o. l
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: •
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobada Acta No. 171. l • Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de noviembre de mil 122) novecientos noventa y cinco (1995).
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V I S T O S : •
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- • Nuevamente los procesados MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA Y JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA. quienes se hallan detenidos en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicitan su - - - - ' · = · - - - - - - - - - -- . -
• • • Pruuso 2
- • libertad provisional con apoyo en lo previsto en los articulas 55-2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, además, manifiestan que en Colombia no existe tratamiento y • penitenciario con relación a las funciones de la pena, como lo son ''la preventiva, la protectora y la resocializadora", sino simplemente la retributiva . • Con base en los conceptos psicológicos que acompañan en esta oportunidad y la conducta observada por ellos durante el tiempo en reclusión, consideran ser merecedores a 1 a provisional que les fuera negada en oroveido del lib~rtad19 de julio del corriente ano, pues solamente con el • regreso a la vida en sociedad podrá evaluarse su ~fectiva rehabilitación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá mediante sentencla anticipada de fecha 4 de abril de 1994, condenó a MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA y JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautores responsables de la infracción a la Ley 30 de
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- 3 o. • 198ó, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional
- . en fallo del S de julio del el que es ahora m1.smo ano, objeto del recurso extraordinario de casación.
Los peticionarios se encuentran detenidos desde el 19 de abril de 1993, es decir, a la fecha han descontado de la , oena impuesta treinta y un (311 meses y tres (31 dias. Por trabajo a Martinez Barbosa se le certifican 4.4ló horashasta el mes de agosto del corriente ano, de las cuales solo se le pueden computar 3.948 ya que en los certificados Nos. 0224 (fl. 4óJ, (fl. 147), 0945 (fl. 82) y 2125 0~97 (fl. 155), no se indica si el peticionario laborO los dias , domingos y festivos, • como tampoco que la actividad as~ cumplida está entre las autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para ser real izadas durante todos los dias del mes.. Por ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley óS de 1993, el procesado tiene derecho a una rebaja de ocho 181 meses y
- • seis (ó) dias, y por estudio 87ó horas para un descuento adicional de dos (2) meses y trece (13) dias, guarismos que sumados arroJ• an un total de cuarenta y un (41) meses y veintidos (22) dias, insuficientes para satisfacer la totalidad de la sanción que se le impuso en los fallos de ' instancia. - Respecto Garcia Montilla, se a_creditan por trabajo"2.ó08 de horas que le representa una rebaja de pena de cinco (5)
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- 4 o. • ceses y trece (13) dias y por estudio, 1.016 horas para un descuento adicional de dos (2) meses y veinticuatro 124) dias, factores que arrojan un total de treinta nueve (39) y ceses y diez (10) días, igualmente inferiores la totalidad de la sanción impuesta en las sentencias de instancias. • Como lo puntualizO la Sala en proveidos de fechas 9 y 10 deoayo del corriente ano, • bien es cierto que los S1 peticionarios cumplen con el factor objetivo a que se .. E refiere el articulo 72 del Código Penal indudable ... • S que para atender favorablemente una petición de • e><carcelaciOn con fundamento la libertad condi.cional o en éste subrogado penal, debe demostrarse que la personalidad, los antecedentes todo orden y la conducta en de el establecimiento carcelario de quien pretende su liberación conduzca a suponer fundadamente su readaptación social." • "En este caso, la personalidad del procesado MARTINE:Z BARBOSA, esto es, su modo de ser y de actuar en sociedad
dista mucho de obedecer a dichos propósitos, pues su comportamiento estuvo enderezado a obtener un fraude a la • administración justicia que le posibilitara salir avante de de los cargos por los qÜe ahora responde. Esta persona fue aprehendida junto con los señores JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA y GONZALO ALVAREZ LEAL, el 19 de abril de 1993 en el interior un inmueble ubicado en el municipio de de ' • • 5 • Ríoblanco !Tolima), lugar donde se incautó la cantidad de 8.106.6 gramos de alcaloides del opio ·latex de amapola·, y 110 gramos de marihuana, hechos frente a los cuales los ioplicados MARTlNEZ BARBOSA y GARClA MONTILLA optaron por atribuir la responsabilidad a GONZALO ALVAREZ LEAL quien inicialmente aceptó su exclusivo compromiso para finalmente en ampliación de indagatoria reconocer que su actitud obedeció al ofrecimiento que le hizo MARTJNEZ BARBOSA para suministrarle la ayuda indispensable a cambio de liberarlo a él su primo GARCIA MONTILLA de la imputación, y precisando en todo caso que las drogas halladas son depropiedad de MARTINEZ BARBOSA." 1 • • "El arrepentimiento de ALVAREZ LEAL no discutido por el aqui peticionario motivó con razón a que el Juzgado Regional al momento de proferir sentencia anticipada por los cargos que aceptaron MARTINEZ BARBOSA GARCJA y MONTILLA, ordenara la compulsación de copias para que se • • investigue el posible delito de falso testimonio en que
pudo incurrir el testigo LUIS ENRIOUE SAAVEORA, • QU1en • concurrió al proceso para bajo los apremios del juramento confirmar la coartada inicialmente urdida por los incriminados .. "' - "Entonces, por cuanto uno y otro asumieron la misma postura procesal encaminada a engañar a la justicia para lograr su otorga unos rasgos de personalidad proclive ~>xculpación, • • •• -
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- • que no dan la garantía • para la cesación del necesar~a tratamiento penitenciario y por lo m1• .smo distancian los requisitos de la libertad provisional que se impetra." Ahora bien, la petición que ocupa la atención de la Sala, apunta sustancialmente a que la Corte reconsidere la • negativa a concederles la libertad provisional contenida en la providencia de fecha 19 de julio último, siendo de destacar que contra ella los libelistas no interpusieron ..-ecurso alguno .. obstante los conceptos que se acompañan sobre su
~o
- • • personalidad, realizados por los psicólogos del centro de • reclusión (fls. 137 y ss. y 145 y ss), que si bien es ::ierto pueden contribuir 1 a determinación de meJ• ores datos para la evaluación de aquélla, como ya se dijo en el ;::roveido antes mencionado " .. por ministerio de la ley es i::>posible prescindir de los datos o11ntecedentes y procesales, sin que ello constituya una nuevo11 va-loración
sobre la gravedad o modalidad del hecho, o un encasillamiento del procesado como individuo "peligroso", sino en la necesidad de motivar el juicio diagnOstico- :::ronóstico que presupone anticipación de la libertad !él • dentro de una vo11loriilci6n integral de la personalidiild del -ecluso, para determinar si la pena ha cumplido su funciónlo • puede ser suspendido condicionalmente el " por m~smo, tratamiento penitenciario"", luego a pesar de que los • - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • 7
- • conceptos psicológicos agregados constituyen un aporte adicional sobre personalidad del procesado, de· ninguna manera desvirtúan los datos integrados ya analizados y que como se ha dicho redundan en la negativa de la excarcelación pedida.
Así las cosas, Martinez Barbosa y García Montilla deben cumplir la totalidad de la sanción que se les impuso en los fallos de instancia y por lo mismo, la libertad provisional que reclaman resulta improcedente. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' • SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a Jos procesados MANUEL JOSE MARTINEZ BARBOSA y JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA la libertad provisional. • • Notifiquese y cúmplase.
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