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CSJ - SP 10201(06-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10201(06-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

-- • • • • •

CASACIOH Uro.IO.20t. •

ALFONSO LEONEL PALACIO ROLDAN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: • Or.JORGE CORDOBA POVEOA t ~ I ..'

Aprobado Acta NO.181 • Santafé de Bogotá, O.C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) . • V 1 S T O SSe pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes. , I I I ANTECEDENTES la demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede11in en representación del procesado Alfonso leone1 Palacio Roldán, fue admitida el dia 14 de febrero de 1995. I I El traslado al Procurador Segundo Delegado en 10 Penal se I

  • I cumplió conforme a 10 dispuesto en el articulo 226 del Código

I , de Procedimiento Penal, concepto que se emitió el dia 23 de marzo de 1995. • Reg st rado el proyect o de sent enc ia de cas ac ón dent ro de 1 i t • , •

CASACIOH NrO.l .201.

ALFONSO LEONEL PALACIO LDAR

  • , término legal, el doctor Carlos Augusto Gá1vez Argote con pronunciamiento del 23 de noviembre de los cursantes hace la siguiente manifestación: "Por haber emitido concepto como Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, dentro del trámite del recurso de

casación interpuesto por el procesado ALFONSO LEONEL PALACIO ROLDAN, me declaro impedido para conocer del presente asunto de conformidad con 10 establecido en el articulo numo del Código de Procedimiento Penal" . 60. 103 , . LA SALA CONSIDERA El numeral 60. del articulo del Código de Procedimiento 103 Penal contempla como causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario judicial haya intervenido previamente en el proceso. Asi las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta • actuación, por haber emitido el concepto de que trata el • articulo 226 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es , , , I necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso , I , i I y se sortee el con juez que habrá de reemplazarlo. 1 , , : , , , , Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de I Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A • ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Augusto , • 2 . ,

CASACIOR Nro.l0.201.

SO LEONEL PALACIO ROLDAR

  • , Ga1vez Argote, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento.

DISPONER como consecuenCla• que se sortee el conjuez que reemplazará al funcionario impedido. • Cópiese cúmplase. y , I , , ..

ERNANDO E. ARBOLEDA RI

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ARLOS E. ESCOBAR PAEZ LANDI • ".'/. ....1 ..

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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