CSJ - SP 10203(07-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10203(07-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
"l. • •
UBERTAD PROVISIONAL
.~1AGISTRADO PONENI'E : DR. FERNANDO ARBOLEDA RlPOLL
Casacián-Libertad
~7ECHA
: 07/06/1995
JECISION : Concede libertad ?~OCEDENClA : Tribunal Superior del Distrito Judicial l"'JUDAD .- Cundi namarca .4CCION : GARZG1NHlNESTROSA. F .. RONALD JHIJTOS : Hurto calificado y agravado, Porte de armas de defensa personal ?ROCESO : 10203 ?UBLICADA : No
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GARXOR O.
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SUPRItf:HA JUSTICIA
CORTE
DE CASACION
• •
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
• . Aprobado Acta No. 77 Santa Fe de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa y cinco. •
V 1 S T O S
• • • . ..
- ,' procesado FRANK RONALD GARZON HINESTROZA, quien se halla El detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta), solicita se le conceda la libertad provisional con apoyo en la causal prevista en el artículo 55.2 de la Ley 81 de 1993, en atención a que el ti~mpo efectivo en reclusión y las rebajas de
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- GARXOR y O. cUL t pena a que tiene derecho por estudio, le permite acreditar el
-. • cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en este asunto . • • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• • • •
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- • El Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca), mediante sentencia anticipada del 19 de mayo de 1994, condenó a GARZON HINESTROZA a la pena privativa de la libertad de 32 meses y 2 dias de pr is ión, como coautor responsable de los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con porte . ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo , calendado el 5 de agosto siguiente. , El procesado fue privado de su libertad el 16 de noviembre de
, , , es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta 1993, 18 meses y 21 dias. Por estudio acredita 1.513 horas, que de , conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley 65 de
I • , I . le representan una redención de pena equivalente a 4 1993, , • , I meses y 6 dias, para un acumu lado de 22 meses y 27 dias, • I , superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las I instancias equivalentes a 21 meses y 12 dias. , , , , , I ,• ,
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LD GARZOB O. y
- , Al cumplirse el factor objetivo de que trata el artículo 72 del •• Código Penal, se procederá entonces a analizar el elemento subjetivo a que se refiere la norma en menciono Revisado el proceso se pudo constatar que GARZON HINESTROZA no registra antecedentes penales nl• contravencionales, durante su permanencia en el centro carcelario su conducta ha sido , calificada como "buena" "ejemplar", se ha dedicado de y y ·manera permanente al estudio, situación que hace suponer , • fundadamente a la Corte que no requlere tratamiento penitenc:~ario por más tiempo.
Para entrar a gozar de su excarcelación, el acusado deberá prestar caución a favor del juzgado de primera instancia por la suma de $ suscribirá diligencia de buena conducta 300.000.00 y y compromiso al tenor de lo previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
• •
R SUELVE
• •
CONCEDER a FRANK RONALD GARZON HINESTROZA la libertad
1° • provisional, previa caución prendaria por la suma de que deberá consignar a la cuenta del Juzgado Penal $300.000.00 • del Circuito de Soacha (Cundinamarca) suscribirá diligencia y - • ,
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• /' r: ¡,.,,. 10.20] )0. . ~/(ema ae 4 BOHALD GARXOR O. y I de buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y -- artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 2° correspondiente orden de libertad al Director de la Colonia
- • Penal de Oriente, con la advertencia de que solo producirá , efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra • autoridad en razón de asunto diferente, • Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al 4° Juez 1° Penal Municipal de Acacias (Meta) a quien se librará la correspondiente comunicación telegráfica. i
, , , Notifiquese cúmplase . y • •
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RNANDO ARBOLEDA RIPOL
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" Proceso Ro. 10.203 5
FRABCI ROBAtD GARZOR O. y
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
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JUAN MANUEL ORRES
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