CSJ - SP 10203(24-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10203(24-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
2410511995
UBERJ"AD PROVISIONAL
MAGiSTRADO PONENTE : DR. GUJ U.l?RMO DUQUE RUJZ C<zsación -libertad FECHA : ]4/05/1995
DECJSION : Niega a uno y roncede al otro
PROCEDENCiA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CiUDAD : Cundí IUUTitlrr:a
ACCJON : GA.RZON HJNESTROSA. PRANK RONALD ACCJON : J.MVIA PRiETO. PANOR GUJU.l?RMO DEUTOS : /ij¡rto calificado y agrawulo. Porte de annm de def= pe1scnai PROCESO : 1(}')()3
PUBUOWA :No
U:PUBLICA DE COLOMBIA
/ • Proceso lO.ZOl JQ. mmn r o. mra •
DE JUS'l'ICIA
SAI.I\ DE CASACIOH PRMAL
• •
Magistrado ponente:
Dr. GUILLBRHO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta Ho. 71 Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- •
V I S ' l ' O S
• • Los procesados FRAHK ROHALD GARZON HINBSTROZA y FAHOR GUILLBRHO • HAVIA PRIBTO, quienes se hallan detenidos en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Heta), solicitan se les conceda el beneficio de libertad "Condicional" en atención a que el tiempo efectivo en reclusión las rebajas de pena a que tienen y • ( • Q
l!PUOLICA DE COLOMBIA
/......., 2 derecho por trabajo estudio, les permiten acreditar el y cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en este asunto.
- • alHS DE LA alRTE
- • Entendida la petición como de libertad provisional apoyada en el numeral 2" del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, procede la Sala a decidir sobre su conducencia, con base en los documentos que obran en autos.
El Juzgado Penal del Circuito de Soacha {Cundinamarc,, mediante \ sentencia anticipada del 19 de mayo de 1994, condenó a GARZOR HINESTROZA a la pena privativa de la libertad de treinta dos y {32) y dos{2) dias de prisión, como coautor responsable mes~s • de los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal a RAVIA PRIETO a y veintisiete {27) meses de prisión como cómplice del delito de Hurto en las circunstancias ya dichas coautor del porte de y armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo calendado el 5 de agosto siguiente. • •
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UPUDLICA DE COLOMBIA
1 10.20) 3 FRANK RONALD GARZON HINBSTROZA fue privado de su libertad desde el de noviembre de es decir, ha descontado 16 1993, efectiva1. ..m te de la pena impuesta dieciocho (18) meses ocho y (8) dias. Por estudio acredita 459 horas, que conformidad
de con lo previsto en el articulo de la Ley 65 de le 97 1993, representan.una redención de pena equivalente a 110 (1) mes y ocho ( 8) di as, par a 110 ac11mulado de diecinueve (19) meses y dieciséis (16) dias, insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena previsto en el articulo 72 del Código Penal que equivale a veinti11n ( meses doce ( di as, 21) y 12) razón por la cual se le negará el beneficio demandado. FAJIOR GUILLERMO HAVIA PRIETO,, al igual que su compafíero de causa lleva en detención efectiva dieciocho (18) meses ocho y (8) dias. Por trabajo, acredita 318 horas que le representan una rebaja de diecinueve ( di as, para un ac11mulado de 19) dieciocho (18) meses veintisiete (27) dias, superiores a las y dos terceras partes de la pena que se le impuso en los fallos de instancia. Se halla debidamente acreditada en autos su conducta ejemplar la ausencia de antecedentes penales y correccionales. A y pesar de que solamente se acompafíó certificado de trabajo por los meses de febrero a abril del corriente alío, no encuentra la Corte motivo alquno que le impida realizar un pronóstico favorable a su readaptación social, razón por la cual se le otorgará el beneficio invocado . • - )!:PUBLICA OE COLO .. OIA / Praaso lo. 10.101 4 nnu r o. rnn•n Para entrar a de su excarcelación, el procesado deberá
gozar prestar caución a favor del juzgado de primera instancia por la suma de trescientos mil pesos ( $ 300. 000. oo} y suscribir diligencia de buena conducta compromiso al· tenor de lo y previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal .
- - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
R E S U E L V E
- • 1 • REGAR al procesado FRARK RONALD GARZON HINESTROZA el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2" del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, por las razones consignadas en la parte motiva. 2" CONCEDER a FANOR GUILLERMO NAVIA PRIETO el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo} que deberá consignar a la cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca} suscribir diligencia de buena conducta compromiso al tenor y y de lo previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento
Penal. - • - • ' 1
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,~1 ' ' ../J\ / '\ ' Promo lo. IO.ZOl 5 mili J:IID!D QI!D1 J 0. 3" Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Colonia Penal de Oriente, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al 4" Juez Penal Municipal de Acacias (Meta) a quien se le librará 1" la correspondiente comunicación telegráfica. Notifiquese c(,mplase. y ' /
NILSON INILLA NILLA RAllGEL
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