CSJ - SP 10203(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10203(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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EDSAR CIFUENTES "ATTA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
ponente: Magist~ado '
FERNANDO ARBOLEDA RIPDLL
D~. Acta No.159 Ap~obado ' Santa Fe de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa (1995) . y,~cinco •
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V I S T O S
• • ' • El procesado EDGAR CIFUENTES MATTA, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta), solicita se le ·conceda la libertad por pena cumplida en atención al tiempo efectivo en reclusión y las rebajas de pena a que tiene derecho por trabajo y estudio. • ¡ • .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- El Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cund.inamarca), mediante sentencia anticipada· del 19 de mayo de 1994, condenó a CIFUENTES MATTA a la pena privativa de la libertad de 32 meses y 2 dias de prisión, como coautor responsable de los de hurto agravado y calificado en concurso con porte deli~os ' ilegal de armas de defensa personal, 'sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo calendado el 5 de agosto siguiente.
' ' El procesado fue privado de su libert~il el 16 de noviembre de
- • 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta 23 meses y 14 dias. Por trabajo se le certifican 3.608 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley
. . 65'de 1993, le representan una rebaja de 7 meses y 15 dias y por estudio acredita 396 horas, para un descuento adicional de • 1 mes y 3 dias, factores que arrojan un total de treinta y dos • ' meses .( 32) meses . y dos 1 2) dias, iguales a la totalidad de la pena que le fuera impuesta en los fallos de instancia. ·si bien es cierto el procesado satisface la totalidad de la pena impuesta, lá libertad que se le otorga tiene el carActer de provisional en virtud a que el recurso ·extraordinario de . ' . ' '
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- ' casación aún no ha sido decidido. En consecuenc1• .a, deberá prestar caución por la suma de cinco mil pesos (SS.OOO.ool que depositará en la cuenta del Juzgado de primera instancia y 1 suscribir diligencia conducta y compromiso al tenor de d~.buena ~ticulo lo preceptuado en el 419 del Código de Procedimiento
Penal. Cumplido lo anterior, el procesado será puesto a disposición del Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, ya que según oficio No. 554 calendado el 28 de abril de 1994 (fl.54 -Cuad. Original No. 3), dentro del proceso No. S.A. 133324-166 le fue revocado el subrogado de la condena de ' ejecución condicional que se le había otorgado en sentencia de fecha 13 de octubre de 1992 mediante la cual se le condenó a la pena privativa de la libertad de seis meses de prisión por 16) el delito de lesiones personales. ~ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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- R E S U E L V E : 1• OTORGAR al procesado EDGAR CIFUENTES MATTA la libertad provisional por pena cumplida, previa caución prendaria por la suma de cinco mil pesos (S 5.000.ool que deberá consignar en la cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca)
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- • y la suscripción de diligencia de buena conducta y •
•• comprom~so ! al tenor de lo prev~to en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal . • ' • 2• Satisfechbs los anteriores requisitos se librará la • correspondiente orden de excarcelación, con la advertencia de que ClFUENTES MATTA continuará privado su libertad por de cuenta del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de 1431 Santa Fe de Bogotá, conforme a lo anotado en la parte motiva. Librense las comunicaciones pertinentes .
- , 3• Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 1• Penal Municipal de Acacias (Meta), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifiquese y cúmplase • • •
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RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS Z ARGOTE
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C RLOS E. DI I VELANOIA
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JUAN MANUEL
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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SECRETARIA
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