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CSJ - SP 10204(11-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10204(11-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• - . .'

UBERTAD PROVISIONALPONENrE(S) RICARDO C4LVETE RANGEL

00 Casacián -Libertad FECHA 11/07/1995 o' DECISJON Otorga libertad o'

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

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ACCIÓN DONOSO, LWS ANGEL G o' ") "~~' '-,~ --, ,'i . , , ' , . I . \ \ ,

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  • " DELITOS Hurto calificado y agravado

00

PROCESO 10204 o'

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,,___.R. EPUBLICA DE COLOMBIA

¿' /C".,~~ P[oceso~lo. 10.204

LOIS A. GOXHAB SO

• •

DE JUSTICIA

CORTE S

, .

SAl,A DE CASACIOH PENAL

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Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobada Acta No. 95. D ,

  • -~-- de

Santafé Bogotá D.C., once de julio de mil novecientosnoventa y Cl• nco. • • •

VISTOS :

• -

  • • El procesado LUIS ANGEL GUZMAN DONOSO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Girardot, - solicita se le conceda la libertad provisional con apoyo en • la causal prevista en el artículo 55.2 de la Ley 81 de

• _- - REPUBLICA DE COLOMBIA ~ cffo>--r_ . ( • / C¿.¿ -. Proceso' Bo~O. 204 2

tUIS A. GU!KAI DOROSO

  • - 1993, en atención a que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo y estudio, le permite acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en e•ste asunto . • • • • • v

. . • . ... ". ~ COH5 DE LA • • • • D El Jü'z-gad-O-lP°enal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, mediante sentencia anticipada de mayo 19 de 1994, condenó •

  • • • a GUZMAN DONOSO a la pena privativa de la ljbertad de 37 meses y 28 dias de prisión, como coautor responsable de los delitos hurto calificado y agravado, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Cund namar ca en i • fallo de julio 21 del mismo año, que le fijó en definitiva 34 meses y 20 dias de prisión, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su • defensor.
  • • El procesado fue privado de su libertad ello de marzo de

1994, es decir, ha descontado ef ecti vamsnt e de la pena • • .- ~" •

REPUBLICA DE COLOMBIA .:~ e /cc<,,aCP PtbteSO ·R . 10.204

3 LUIS GU!H!J DOKOSO !. impuesta 16 meses y 10 días. Por trabajo acredita 3.044 horas, que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representa una redención de • pena de 6 meses y 10 días, y por estudio 72 horas para un descuento adicional de 6 días, guarismos que sumados e arrojan un total de 22 meses y 26 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias

  • • equivalente~.a .1.3 meses y 3 días.

Precisa la Sala que del certificado que obra a folio 32 del por el Director de la cuaderno de la Corte, expedido Cárcel del Circuito de Girardot, Cundinamarca, únicamente D se tuvieron en cuenta las horas trabajadas y estudiadas por el pe·tic-ionario,con excepción de los domingos y festivos, en razón a que· ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, que ese documento no se acompafió de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales días. Sin embargo, como al p~ocesado le faltan tan solo 7 días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se ref iere el artículo 72 del Código Penal, los que se

•• •l cumplen el martes 18 de julio del presente afio, considera la Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha. • .....-- - .._..... _ .'.. ' ..'.=. =""""".r: ..~. _,......,..,....~_. .. ._~... •. .. - _. • •• - . _" __• • "-'_0- ._ ..... ~~ __ .• '. __ .. oO' _

IlE?UBLICA DE COLOll1RIA

4 , , • En efecto, no obra en el proceso información en el sentido de .que el incriminado registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido cali licada como , , "ejemplar" su dedicación al trabajo es ud durante í.o y y t , todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala , supon~r fundadamente su readaptación social. , . . ..... .... . En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se concede deberá prestar caución por la suma de $300.000.00 que consignará en la'cuenta del juez de primera instancia , suscribirá diligencia de buena conducta compromiso al y y D tenor de lo previsto en el articulo 419 del Código de -

Procedlmleñto Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

, ,

RESUELVE

• • , -. , , ,

1. OTORGAR al procesado LUIS ANGEL GUZMAJ'l DONOSO la ,

  • libertad provisional, a partir del 18 de julio del año en

", ~ " - ,

REPUBLICA DE COLOMBIA e

7cÁ~__'¿ Proceso Ro. 10.204 5

LUIS A. GUIKAB DOBOSO

  • - curso, previa caución prendaria por la suma de $300.000.00 que consignará en la cuenta del Juzgado Penal del

10 Circuito de Villeta, Cundinamarca, que conoce del proceso •

  • , en primera instancia la suscripción de d í.Li.qenca de i y compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

, -

  • , 2. sa s echos...l.o.s.. anteriores requisitos se librará la t i f , correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Girardot, Cundinamarca, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicit-ado por otra autoridad en razón de asunto diferente a partir del 18 de julio del presente afio. y

---_ - - --_3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al • - -

  • ~ Juez 1° Penal del Circuito de Girardot a quien se librará la correspondiente comunicación telegráfica.

Notifiquese cúmplase. y - - -

ILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL__-

  • , i'·.

  • • l' • REPUBLICA DE COLOMBIA c/~~ _ :proceso-u . 10.204

6 LUIS A. GUInAB Donoso • • , , BAR GEL • • • , • AAVED • • •

JUAN HANU EDA JORGE EN-R-I-Q~UE--VALENCIA M.

S F _-- _-

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- • ".,, •

CARLOS

SECRETAR

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• • •

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