CSJ - SP 10204(19-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10204(19-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
"_.UBERTAD PROVISIONAL • • t
PONENrE(S) " RICARDO VETE RANGEL
C1[ -Libertad Casación FECHA " 19/07/1995 DECISJON " otorga libertad PROCEDENCIA " Tribunal Superior del DistrítoJudicial " Cundinamarca
CIUDAD
ACCIÓN " HERRERAAVILA. PEDRO PABLO - -..... rr _-. , • ? ,... " ~ j. -- y DELITOS " Hurto calificado agravado PROCESO " 10204
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EPUBLICA DE COLOMBIA
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PEDRO PABLO HERRERA O.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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- Magistrado Ponente:
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Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobada Acta No. 101 . • s • _'_ - --_- - Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de julio de mil .- • ,-- _ novecientos noventa cinco. y \ , • •
VISTOS: - • El defensor del procesado PEDRO PABLO HERRERA AVILA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Villeta (Cund1namarc~), solicita se le conceda a su_--
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PEDRO PABlO HERRERA O • y • representado la libertad provisional, invovando la causal prevista en los articulas 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, en atención a que el tiempo efectivo en rec u s y a rebaj a de pena a que tiene derecho por 1 órr 1 - í • trabajo, lo hacen acreedor al beneficio impetrado . . •,•- • • . . ."'. ~'" .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE a
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- -
- El Juzgado 1° Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, • :~. - mediante sentencia anticipada de mayo 19 de 1994 condenó a \ HERRERA AVILA a la pena privativa de la libertad de 37 • meses y 28 dias de prisión, como coautor responsable del • delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera mocí cad a por el" Tribunal Superior de Cundinamarca en f í í fallo de julio 21 del mismo año, que'le fijÓ en definitiva 34 meses y 20 dias de prisión, el que ahora es objeto del • recurso extraordinario de casación . • El procesado fue privado de su libertad ello de marzo de • 1994, es deci ha desean tado efecti vamen te de a pena 1 r", impuesta 16 meses y 19 dias. Por trabajo acredita 3.032
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RE PUBLICA DE COLO~IBIA
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- • 82 de 1a Ley 65 de 1993, 1e representa una redención de pena de 6 meses y 9 días, guarismos que sumados arrojan un total de 22 meses y 28 días, inferiores a las dos terceras " partes de a pena impuesta en las instanci'as equivalentes 1 a 23 meses y 3 días.
\ • Sin embal-!J~,",c;omaol procesado le faltan tan solo 5 días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, los que se cumplen el lunes 24 de julio del presente a~o, considera la • 4 Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha . -
- " En efecto, no obra en el proceso información en el sentido
\ , de que el incriminado registre antecedentes penales o con travenciona 1es, SLI conduct" a ha sido ca 1i ficada como "bLtena y ejemplar" por las Directivas de la Cárcel, y su dedicación al trabajo durante la mayor parte del tiempo en rec 1u s ón , hacen SLtpOner fLtndadamente a la Sala su í readaptación social. • . ,
'L_: En • a , para poder disfrutar del derecho que se c orre e r u eri c a co~cede deberá prestar caución por la suma de $300.000.00 , que consignará en la cuenta de Juzgado 1° Penal del Circuito de Villeta y suscribirá diligencia de" buena , _- , - - - • - -
REPUBLICA DE C-DLOr.1BIA
- .204 4 PABlO HERRERA 1 O. conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y articulo del Código de Procedimiento Penal. 419 Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -,
SALA DE CASACION PENAL,
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RESUELVE:
-
- -
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1. OTORGAR al pro€esado PEDRO PABLO HERRERA AVILA la
- -- -,- libertad provisional, a partir del dia lunes 24 de juliodel año en curso, previa caución prendaria por la suma de que consignará en a cuenta del Juzgado $300.000.00 -1 1 0del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y la , " - u s ipción de di~igencia de comprom1so' con' las s c.r' • obligaciones contenidas en el articulo del Código de 419 Procedimiento Penal. - - ,- '", , ,
2. S,atisfechos los anteriores requ-isitos se librará la
- " córrespondiente orden de libertad al Director de la Cárcel
-
- • del CirCLlito JLldicial de Villeta (Cundinamarca), con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse
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-PEDRO PABlO HERRERA r O•
, • solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente • a partir del día lunes 24 de julio del presente a~o. y
3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al " JLlez 1° Penal del Circuito de Villeta a Quien se librará lacorrespondiente comunicación telegráfica . • NotifíQLle~El cúmplase.
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JUAN, MANUE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS LOMBA
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