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CSJ - SP 10204(19-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10204(19-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

"_.UBERTAD PROVISIONAL • • t

PONENrE(S) " RICARDO VETE RANGEL

C1[ -Libertad Casación FECHA " 19/07/1995 DECISJON " otorga libertad PROCEDENCIA " Tribunal Superior del DistrítoJudicial " Cundinamarca

CIUDAD

ACCIÓN " HERRERAAVILA. PEDRO PABLO - -..... rr _-. , • ? ,... " ~ j. -- y DELITOS " Hurto calificado agravado PROCESO " 10204

PUBLIC4DA ,'NO

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EPUBLICA DE COLOMBIA

. .. e / • c-e ':~-::7 .JIr creso llJ. 204 "0;-

PEDRO PABLO HERRERA O.

J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• -, \ •

  • Magistrado Ponente:

• . ••• ",.,"

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobada Acta No. 101 . • s • _'_ - --_- - Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de julio de mil .- • ,-- _ novecientos noventa cinco. y \ , • •

VISTOS: - • El defensor del procesado PEDRO PABLO HERRERA AVILA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Villeta (Cund1namarc~), solicita se le conceda a su_--

, -

.- lREPUBLICA DE COLOMBIA r/e « - - (' /¿_¿C~/ ___P_rllreSD Ho. ·10.204 2

PEDRO PABlO HERRERA O • y • representado la libertad provisional, invovando la causal prevista en los articulas 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, en atención a que el tiempo efectivo en rec u s y a rebaj a de pena a que tiene derecho por 1 órr 1 - í • trabajo, lo hacen acreedor al beneficio impetrado . . •,•- • • . . ."'. ~'" .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE a

D - . " • • , - --_

  • -

- El Juzgado 1° Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, • :~. - mediante sentencia anticipada de mayo 19 de 1994 condenó a \ HERRERA AVILA a la pena privativa de la libertad de 37 • meses y 28 dias de prisión, como coautor responsable del • delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera mocí cad a por el" Tribunal Superior de Cundinamarca en f í í fallo de julio 21 del mismo año, que'le fijÓ en definitiva 34 meses y 20 dias de prisión, el que ahora es objeto del • recurso extraordinario de casación . • El procesado fue privado de su libertad ello de marzo de • 1994, es deci ha desean tado efecti vamen te de a pena 1 r", impuesta 16 meses y 19 dias. Por trabajo acredita 3.032

•" . • " _. -- ,

RE PUBLICA DE COLO~IBIA

, • " e /¿/;: &'7 , , • .... :=fr:OCl!so_'_No. 0.0.204 3 PEDRO PABlO HERRERA ., O. , horas, qLle de conformidad con lo previsto en el artículo •

  • • 82 de 1a Ley 65 de 1993, 1e representa una redención de pena de 6 meses y 9 días, guarismos que sumados arrojan un total de 22 meses y 28 días, inferiores a las dos terceras " partes de a pena impuesta en las instanci'as equivalentes 1 a 23 meses y 3 días.

\ • Sin embal-!J~,",c;omaol procesado le faltan tan solo 5 días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, los que se cumplen el lunes 24 de julio del presente a~o, considera la • 4 Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha . -

  • " En efecto, no obra en el proceso información en el sentido

\ , de que el incriminado registre antecedentes penales o con travenciona 1es, SLI conduct" a ha sido ca 1i ficada como "bLtena y ejemplar" por las Directivas de la Cárcel, y su dedicación al trabajo durante la mayor parte del tiempo en rec 1u s ón , hacen SLtpOner fLtndadamente a la Sala su í readaptación social. • . ,

'L_: En • a , para poder disfrutar del derecho que se c orre e r u eri c a co~cede deberá prestar caución por la suma de $300.000.00 , que consignará en la cuenta de Juzgado 1° Penal del Circuito de Villeta y suscribirá diligencia de" buena , _- , - - - • - -

REPUBLICA DE C-DLOr.1BIA

- .204 4 PABlO HERRERA 1 O. conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y articulo del Código de Procedimiento Penal. 419 Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -,

SALA DE CASACION PENAL,

- . . . .. _ -

  • .0.0

RESUELVE:

-

  • -
  • __

=

1. OTORGAR al pro€esado PEDRO PABLO HERRERA AVILA la

- -- -,- libertad provisional, a partir del dia lunes 24 de juliodel año en curso, previa caución prendaria por la suma de que consignará en a cuenta del Juzgado $300.000.00 -1 1 0del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y la , " - u s ipción de di~igencia de comprom1so' con' las s c.r' • obligaciones contenidas en el articulo del Código de 419 Procedimiento Penal. - - ,- '", , ,

2. S,atisfechos los anteriores requ-isitos se librará la

  • " córrespondiente orden de libertad al Director de la Cárcel

-

  • • del CirCLlito JLldicial de Villeta (Cundinamarca), con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse

- - "

_REPUBLICA DE COLOt.IBIA

/"CC~~___ Pro[esO-NO::!Ó.204 , 5 •

-PEDRO PABlO HERRERA r O•

, • solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente • a partir del día lunes 24 de julio del presente a~o. y

3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al " JLlez 1° Penal del Circuito de Villeta a Quien se librará lacorrespondiente comunicación telegráfica . • NotifíQLle~El cúmplase.

Y>,.• , • • .J • ~ • -._ - -

NILSON INILLA P NILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

• :~ • • l

RANGEL

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DI IMO PAEZ VELANDIA AS

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, 204 6 ,

PEllRO PABLO HERRERA 7 O.

, ,,' , , , - " " , . , s

JUAN, MANUE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS LOMBA

SECRETAR

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