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CSJ - SP 10205(02-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10205(02-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

wr EPUBLICA DE COLOMBIA 03113 | 7 | | fg Hprema de Justicia Proceso No. 10.203

JALME NOMERO HENANDEZ y 0.

CORTE SUPREMAD E JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL oy

Magistrado ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Aprobado Acta No. 109. Santa Fe de Dogotá D.C., dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS e" —— wn, £1 Procurador 2° Delegado en lo Penal remitió a esta Corporación el escrito presentado por el procesado JAIME ROMERO HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra detenidoe n la Casa Especial de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, memorial en el cual solicita el otorgamiento de la condena de ejecución condicional. Lt REPUBLICA DE COLOMBIA — “e Ayprema de Justicia Proceso No. 10.205 | _ | 2

JAIME ROMERO HENANDEZ y O.

El Juzgado 4% Penal del Circuito de Espinal, Tolima, mediante sentencia de 3 de febrero de 1774, entre otras determinaciones, condenó a JAIME ROMERO HERNANDEZ (exempleado del entonces Juzgado 19 de Instrucción Criminal radicado en esa ciudad), a la pena de 29 meses de prisión al hallarlo autor responsable del delito de concusión y le negó el subrogado previsto en el articulo 68 del Código Fenal, al considerar que requiere tratamiento penitenciario, decisiones que fueron confirmadas integralmente por el Tribunal Superior de Ibagué, en fallo de 2 de junio siguiente que es objeto del recurso extraordinariode casación.

o El acusado ROMERO HERNANDEZ se presentó voluntariamente ante esta Corporación el 17 de marzo del presente año, librándose en su contra orden de encarcelamiento en razón a que durante la o cai instrucción fue afectadcoon medida de aseguramiento de detención preventivas,in derecho a excarcelación. s LI D En esta oportunidad, mediante escrito que dirigió al Señor Procurador General de la Nación, el incriminado propone que le sea otorgado el sustituto de la condena de ejecución condicional. 1 PE 1 | REPUBLICA DE COLOMBIA | | | lu | | - | E e Sprema de Jisticia Proceso No. 10.205 & L JNINE ROMENO HENANDEZ y O. | it El articulo 68 del Código Penal, establece: | A 1 " , . _ L: . , , . En la sentencia condenatoria de primera, segunda o única instancia, el juez podrá, de oficio o a petición de } interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos (2) a cinco (5) años... Del texto de esta disposición surge claro que es la sentencia el nomen to o acto procesal donde se puede otorgar dicho subrogado. Y Si bien el artículo no lo dice, la Corte ha admitido que también en la sentencia de casación es dable conceder la condena de ejecución condicional, pues como derecho que la misma es, puede ser desconocido y entonces esa violación de la ley sustantiva se permite reparar a través del citado recurso extraordinario: | Asi las cosas, no resulta posible que a través de un incidente como

% el propuesto por el peticionario, se estudie el otorgamientdoel sustitutivqoue reclama, pues ello seria tanto como entrar a nf modificar los fallos de instancia por vía extrañac,o n ostensible violación al debido proceso. Y si lo que pretende es acceder a los

E. - FTN "abeneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia a que se refiere el articulo 44 y 55. de la Ley B1 de 1993, no debe olvidar que tales beneficios deben acordarse con el Fiscal General de la Nación o el Fiscal que éste designe, previo. concepto del Procurador General de la Nación o su delegado, sujetándose a la aprobación de la autoridad judicial competente.

” 003116

EPUBLICA DE COLOMBIA | oo

| | SRE | - | 4 Kj Sliprema de Justicia — Proceso No. 10.205 |

JAIME ROMERO NENANDEL y D.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ANSTIENE de resolver la solicitud hecha por el procesado JAIME ROMERO HERNANDEZ en el sentido de que se le otorgue la condena de ejecución condicional. | y Notifiquese y cúmplase, g L O A

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CARLOS E. MEJÍA [ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA —- e —_— _— = 7 , o nia . . - . . E «4 17 “ ; », , + VAS 3 5

JUAN MANUEL. TOÑRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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