CSJ - SP 10205(07-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10205(07-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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• ~~ ~/'OHUZ¿ Pt II:J. } 0.
UCESD 20)
IAIIIE lltW:U J O.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA QE CASACION PENAL
•
Magistrado oonente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aorobado Acta No. 162. Santa Fe de Bogotá D.C .• siete de noviembre mil novecientos 17) de noventa y cinco (1995). '
V I S T O S •
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- • En escrito dirigido al señor Fiscal General de la Nación y del cual • se remite cooia a esta corporación. los orocesados JA!ME ROMERO HERNANOEZ y ALFONSO ESCOBAR ACOSTA. ouienes actualmente se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad. solicitan se conceda su libertad "asi sea condicional". Al estar el
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- • oroceso surtiendo el recurso e.xtraordinar-io de casación la Corte decidirá lo oue corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• • • 1 El Juzgado 4" Penill del Circuito de EsPinill Clolimal. mediante sentencia de 3 de febrero de 1994. condenO a ALFONSO ESCOBAR ACOSTA y a JAIME ROMERO HERNANDEZ. il la pena de 38 28 meses de prisión y ' respectiv¿omente, al hilllilrlos ilutores responsables del delito de
concusión y les negó el subrogado previsto en el artículo 68 de! Código Penill, al considerar que reou1• eren tratamiento oenitenciario, decisiones que fueron confirmadas integralmente oor el Tribunal Superior de fb¿ogué, en f¿ollo de 2 de junio siguiente oue.es objeto del recurso extraordinario de casilción. • • Entendida la petición como libertad provisional tart. 55.2 de la
- • Ley 81 de 1993), se tiene oue ROMERO HERNANDEZ se encuentra privado • de su libertad desde el 17 de marzo del presente año. fecha en la cual esta corporación libró en su contra orden de encarcelamiento al oresentarse voluntariamente a cumplir con la sanción imouesta en las instancias. es decir. oue ha descontado efectivamente en reclusión 7 meses y 22 dias, tiempo oue aün sumado al oue le ouedil reoresentar por trabajo o estudio le ser.1• .a insuficiente oara
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- • cumplir las dos terceras oartes de aue trata el articulo 72 del
Código Penal. ' Resoecto a ESCOBAR ACOSTA. ou.1• en también se oresentó voluntariamente a esta corooraciOn el 21 marzo del año en curso. ha cumolido en detención tísica 7 meses y 18 días. tiemoo también insuTiciente oara cumolir con las exigencias orevistas en la norma antes mencionada.
Al no cumolirse el factor objetivo de oue trata dicho articulo 72 del Código Penal. no es necesario oue la Sala entre ahora a / analizar el elemento subjetivo. • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASAClON PENAL. NIEGA la libertad orovisional a los orocesados
JAIME ROMERO HERNANDEZ y ALFONSO ESCOBAR ACOSTA.
Notifiouese y cümolase, • • ' •
NILSON NILLA
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BVEDA-·· •• - - - -
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- ~m~~¿ Prouso lo. 10.m 4 mili r o.
HUA~::tz - - •
CARLOS RLOS E. MEJI SCOBAR
- • 1DIOI •
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
--=~~~~--------~
SECRETARIA
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