CSJ - SP 10212(12-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10212(12-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• • • • • • • • MillA Ef2UICE BfUIETA l. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
·-
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: -
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA.
Aprobada Acta No. 184 • • Santa Fe de Bogotá O.C., doce ( de diciembre de mil 12) novecientos noventa y cinco (1995) • •
VISTOS :
- • • La procesada •MARIA BERENICE MENDIETA LAITON • quJ.enactualmente se encuentra detenida en la Cárcel del Circuito • Judicial de Granada, Mpta, interpuso recurso de reposición . • contra la providencia de 15 de noviembre del cursante año. por medio de la cual se negó el derecho a la libertad
• • • •• • 2 PrccPSO lo. 10.111 • Ml!IA SfllfiJ[f !!EIOJJnA L. • orovisional .. esperando en esta ocasión como . QUE' . consecuencia del aporte de certificación expedida oor el centro carcelario en relación con la autorización oara trabajar durante los d.ias domingos y festivos y nueva constancia de trabajo se estudien los demás requisitos orevistos oor el articulo 72 del Código Penal y se otorgue la excarcelación pretendida. Vencido el traslado preceotuado en el articulo 200 del Código de Procedimiento Penal las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• •
- •
• l. El auto recurrido no será modificado en ninguna de sus • partes. En efecto: - 1.1. En la providencia cuestionada sostuvo la Corte que la acusada llevaba en detención f.isica un tiempo igual a 23 • • meses 11 d.ias, adicionándose 7 meses 19 d.ias de y y redención oor trabajo de acuerdo con la prueba documental • • • - . - - 3ProcrsoliD. 10.212 I!MIA fllifiiCf eFKlJElA l. por ella aportada, dando un total de 31 meses. inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 33 meses y 10 dias. 1.2. Se dijo también que de los "certificados numeras 073' y 089 de 2 de octubre y 1• de noviembre del corriente año respectivamente, expedidos por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Granada, Meta lfls. 14 y 16 cdno. de 1a Corte). únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por la acusada, con excepción de los domingos y festivos, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por articulo 100 de la Ley 65 ~l de 1993, esto es, que esos documentos no se acompañaron de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas durante tales dias.'' 1.3. Reconoce la recurrente que en ocasión pasada nopresentó la prueba echada de menos en el auto protestado. omisión que ahora subsana con la certificación expedida el22 de noviembre por el Director (e) de la Cárcel del
Circuito Judicial de Granada, quien da cuenta no solamente que la reclusa laboró el .tiempo indicado en loscertificados numeres 073 y 089 sino también en el 092 que - - adjunta, ocupándose en labores de "CAFETERJA" al serv1c1o •
- • de los internos desde el dia lunes hasta el domingo incluyendo los festivos, pues en dicho centro carcelario no 1 o
- •
• • • 4 .. Proroso liD. 10.212 o M!IIA tU>II[I ftfUIETA L. • existe otra actividad aneja a esta (fl. 38 y 39 cdno. de la Corte l. •• La oresentaciOn tardía del mencionado documento no • oosibi 1 ita que el auto protestado pueda reoonerse, no obstante ello, se tendrá en cuenta como se verá en seguida.
2. Ante la insistencia de la orocesada por la liberación
provisional a que aspira, asi se responde: 2.1. El Juzgado Penal del Circuito de Granada. Meta. ' mediante sentencia de noviembre 19 de 1991, condenó a MARIA BERENICE MENDIETA LAITON a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión como coautora responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio en fallo de 25 de agosto de 1994 el oue ahora es objeto del '
- • recurso extraordinario de casación. • 2.2. La incriminada estuvo inicialmente detenida desde el 8 de febrero hasta el 10 de junio siguiente de 1987. fecha
en la cual se dió cumplimiento al auto que revocó la medida - ' de aseguramiento de la detención preventiva, es decir, para un tiempo de 4 meses y 2 días; _nuevamente fue aprehendida ' • o el 6 de abril de 1994, lo que le representa oor detención física hasta la fecha 24 meses y 8 días; por trabajo_j • • • • • 5 • Prouso !ID. 10.212 • • M!I1A Ffl!181ti ntK)IfTA l • • incluido el nuevo certificado acortado con el escrito de • reposiciónacredita 4560 horas que de con.formidad con 1 o orevisto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993. le representan una redención de pena de 9 meses y 15 días. factores oue sumados arroJ• an un total de 33 meses y 23 días. superiores a las dos terceras partes de la oena impuesta en las instancias equivalentes a 33 meses y 10di as .. • Maria Berenice Mendieta Laiton no registra condenas anteriores por delitos o contravenciones: su conducta en el • establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y las labores desarrolladas durante su reclusión han sido permanentes . • No existe dentro del proceso el más mínimo indicio Que demuestre que la procesada haya pertenecido a organización • criminal dedicada al narcotráfico, y por tanto, se trata de una delincuente ocasional. Por tal motivo, encuentra la • Sala que su personalidad reflejada en las circunstancias anotadas y sus buenos antecedentes de todo orden.
constituyen motivos suficientes para suponer fundadamente • su reñabilitación y por lo • no será necesar1•. o m~smo, acentuar el tratamiento penitenciario por más tiemoo. • • • • • • • • • 6 • Prousu l!o. 10.212 • M!ll A bH!fiiCI l!fDifTA L. Para poder gozar del derecho a la libertad provisional oue se reconoce. la implicada deberá prestar caución prendaria oor la suma de S300.000 oue depositará en la cuenta del • juzgado de orimera instancia y suscribirá di 1 igencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
DE CASACION PENAL,
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RESUELVE:
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1. NO REPONER la providencia impugnada.
2. OTORGAR a la procesada MARIA BERENICE I'IFNDIETA LAITON la libertad provisional por ella solicitada .
- • • •
3. Como consecuencia de lo anterior, prestada caución prendaria por la suma de S300.000 que deberá consignar en
•
- • la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta, y suscrita diligencia de buena
• • • • • 7 ProtPSO lfu. 10.212 • • I!MIA F.fR111CI &ülfTA L. • conducta y compromiso se librará la corresoondiente orden de libertad s1• empre y cuando no sea requerida por otra
autoridad y por asunto diverso. Para cumplimiento de lo anterior, se comisiona al '1. el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, • a se qu~en librarán las comunicaciones respectivas. Notifiquese y cúmplase. • •
NILSON PINILLA PINILLA DA RI
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OID JUAN MANUELCIA
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SECRETARIA.
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