CSJ - SP 10212(15-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10212(15-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
- • llo. 10.112 •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: •
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA Aprobada Acta No. 166 • o Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • •
VISTOS
- • 1 • La procesada MARIA BERENICE MENDIETA LAYTON, quien se halla detenida en la Cárcel del Circuito Judicial de Granada, ·-· • • 2 • Po•uso llo. 10.211 • I!MIA Efi!FIICE eFOIElA l. Meta, ,;;ol ici t:a "1 ibertad condicional", en razón a que cumple con los requi,;;ito,;; previ,;;tos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual tendrá en cuenta lo,;; ,;;e certificado,;; de trabajo, a,;;i como el Acta del Consejo de Oi,;;ciplina que anexa a ,;;u petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• •
- El Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, mediante sentencia de noviembre 19 de 1991, condenó a MARIA BERENICE nENDIETA LEYTON a la pena privativa de la libertad de SO CJeses de prisión, como coautora responsable de la • infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal de Villavicencio en fallo del 25
de agosto de 1994, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. Entendida la petición como libertad provisional (art. 55.2 Ley 81 de 1993), la procesada estuvo inicialmente detenida desde el 8 de febrero hasta el dia 10 de junio siguiente de 1987, fecha en la cual se dió cumplimiento al auto que • • • 3PrtwhD ID. !0.212 ' MillA Elii!IICE ll(llJHA l. decretó su libertad provisional, es decir, para un tiempo de 4 meses y 2 dias; nuevamente fue capturada el 6 de abril de 1994, lo que le representa por detención fisica hasta la fecha 23 meses y 11 dias; por trabajo acredita 3.472 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley de 1993, le representan una redención de pena de 7 b5 y 19 dias, guarismos que sumados arrojan un total de ~eses 31 meses, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 33 meses y 10 di as. ' Precisa la Sala que de los certificados numeres 073 y 089del 2 octubre y 1 del corriente ano, respectivamente. expedidos por el Director de la Caree! del Circuito de • Granada, Meta (fls. 14 y lb cdno Corte), únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por la acusada, con excepción de los domingos y festivos, en razón a que ese • • centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, que esos
documentos no se acompañaron de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales dias .
- • Entonces, al no cumplirse al factor objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, releva a la Sala de • analizar los demás elementos que exige la norma en mención .
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M!!IA tERfll[( llfllllETA l. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAClON PENAL, NIEGA a MARIA BERENICE MENDIETA LEYTON la libertad provisional. Notifiquese y cúmplase . •
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CARLOS ARLOS E. ME ESCOBAR
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