CSJ - SP 10218(25-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10218(25-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
Li 7
ERROR EN IAD ENOMIN: {CION JURIDICA DE LA IN FRACCION” NT LIDA D Resulta lamentable que la Sala del TT ribunal | Superior que resolvió la apelación haya invalidado todo el proce eso, cuando la areumentacion realizada solo conducta a una nulidad parcial con la consiguiente ruptura de la unidad procesal, conforme a lo previsto en el numeral 30. del articulo 20 del Codigo de Procedimiento Penal. | Para esta Corporación El error en Va Jen: ominación furidica trae coma consecuencia la Fr] Te a. EY SO . L - PCT . "a lin [] LE ra nuliciad del proceso e partir del auto calificatoria inclusive.
Co Al fuez como, director de la etapa del juzgamiento le corresponde velar porque la | acusación haya sido formulada correctamente, aspecto este que forma parte de la garantia del debia proceso, y que de ningin modo constituye violación del principio de - imparcialidad, pues er el caso de la denominación jurídica se trata simplemente de C verificar cue a los hechos dec larados probad os por la A seal] ano se les haya dado un nomen Juris equivocado, _ o No es cierto que el fiscal sea una especie de duelo absolute de la acusación, entre junciones efectivamente está la d E-CCUSO r, pero dicha acusación no será de reciba sino se ajusta a las exigencias del debido proceso, entre las cuales, como ya se dijo, está la de dar alos hechos que estime act editados la denominación rid ica acertada. _ Nada mas que una dujonada seria un procedimiento penal que consagrara entre los motivos de absolución, no solo la demostración de la inocencia o la falta de pruebas, sino
también la alegación de que alos hechos corresponde un nombre juridico diferente, asi la variación surfa como consecuencia de las pruebas P racticadas en la audiencia, razón por la cual el jiscai no las conoció al momento de calificar, Adentras en el código se mantenga el actual sistema de congruencia, la solución a los « Y errores en mención se debe hacer por la via de la nulidad. MAGISTRADO PONENTE. - DE. RICARDO CALVETE RANGEL Auto Segunda instancia | FECHA - 25/0477 vi 5 DECISTO AN, | o .- Povo 200 El ento e dee reto nulidad PROCEDENCIA Tribunal Supe rior del Distrito Judicial CIUDAD Co Cali —- ACCION SE : RUIZ SARRIA FERNANDO R IZ Di A LIT OS To oo ) falsedad en Jenn RENTO i blica, Prevaricato por ACCT ja LIC CaD A o NY] E ¢ . _ —_ e = 4 Na EF n p NK "Ti : bs Y Ss 4 Conte La brema de JU COEL
- -
{
LORS os U PRE MA + = JUSTICIA
SAL A DE CASAC id PENAL
| F reo . . AN Macistrado Ponente r p f o _ DI. RICARDO CALVETE RANGEL o | e. , : so e a. o i Aprobarco Act a Ho. 56 | santa Fe de Bogotá DO , ANril veinticinco de mil novecientos noventa y cinco. i Por apelación revisa Ia Sala el aulo del 2 de diciembre de
> E nro 1294, por medio J el cual el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Ca) decretó la nulidad de lo actuado a partir de E 3 ts la resolución de acusación, en el proceso adelantado contra el doctor Fernando Fuí Sarid 3, ex-—duez Quinto de Inst rucción Criminal Ambulante de Cati, por los delitos de Falsedad en Documento Público y Prevaricato par Acción. + . E ena
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cr 7 <a 10718Instancia Fernando Ruiz Sarria Leste ALA i ; ANTECEDENTES e marzo de 1992 fue secuestradoe l médico Carcedo Quintero, por quien sus plagiarios exigian que su hermano reside nia en los Estados Unidos, cancelara una deuda que tenia,co n el patrón”,
2. El. 26 del MISMO: “MES y.:año, unidades del Ejército
- - Nacional lo res cataron en la calle ta. No. 12A-27 del Barrio San Antonio de la ciudad de Cali, y capturaron a Octavio Gallego, José HumberGótmeoz .y Alba Ruby Arias, a quienes se les -deconisó tres armas de fuego ,. cuarenta y. cuatro cartuchos, un radio marca raesu, dos . bippers y otros etementos. o 1 3.7 luegod e practicadas algunas pruebas.e n la Unidad Investigaliva de Policía
Judicial de Orden Público, se remitieron las. diligehcias a u n Juzgado de instrucción de Orden, Publico, el que mediante auto del 30 de marzo avocó conocimiento y ordenó recibir diligencia de injurada a los detenidos, comis i0hanio al Juez Ambulantqeue disignara la Dirección de Instrucción Criminal. 4.7 .Rorresolución Mo.0220 del 31 de marzo de 1992, se ASIgnó para la práctica de las Injuradas al titular del 2 mo . ha ” EA h El LN . - a - A E E . “pad 1001010 tTai stancia A a «a ~~ PRP Ly " Í7 “5 a | Fernando Ruiz Sarria e mE | Foo, te - oe — Y E r t: i ” Kr + E Yi ra Cr Fema de 72 7070 + N 1. Md 1 " LY " . yc Tr £% 3 SN . | Lu Emu e pid - + - Juzgado Quinto de Instrucción C. riminal Ambulante, doctor Fernando Ruíz Sarria, E Fa . = a 5.- El Juez Quinto AVOCÓ conocimienta, recibió las indagatoria as, y el 7 de abril del mismo año resolvió la situación jurídica dictando medida de aseguramiento de detención preventiva a José Humberto Gómez Alcalde, Octavio CoD Gallego Ramírez y Alba Ruby Arias Hernández por el delito de secuestro simple, concedió
endole la libertad provisional mediante caución de cincuentmaii pesos ($50.000.00) por cada uno, dinero que debía ser consignado en el Banco Popular. En vista que el mencionado Banco se encontraba en cese de ctividades para la época, el diner fue recibido en el Ambulante fue puesta en.conocimiento del Tribunal Superior, que se investigara penalmente. —
> _ | | |
- | Juzgado y al .día siguiente depositado en a entidad crediticia; en consecuencia se libraron las órdenes de 1 libertad y se suscribió la diligencia de compromiso, en ella se especificó que las. títulos
Nos. 162058305, 16206855 y 161058559 habían sido presentados para obtenerla libertad, cuandoe n realidad fueron expediduno sdí a después de firmada "a E Eo el acta. 6.— La actitud asumida por el Juez Quinto de Instrucción 1 Sala "Disciplinaria, ‘que 10 sanciónó con dos mesés de . po Co | - , a . suspensión en el ejercicidoe l cargo y compulsó copias para DO E Ad Tee AA c C 001427 [do REPUBLICA DE COLOMBIA C e rte Efren de fist la Fiscalía Delegada ante el Tribunal abrió luego de practicadas algunas pruebas dictó - a mie a Baras Td ARE ATTN, NY Jy E SUR SU
—];—]; Coe<e re
RATTI02187725
Instancia Fernando Ruíz Sarria. investigación, y Resolución de : | | | | | Acusación en contra del doctor Fernando Ruíz Sarria por los. delitos de Falsedad Jdeológica en Documento Público, en concurso heterogéneo con el punible de Prevaricato por AcciLód nCl , - 1 Celebrada la audiencia púhlica, el Tribunal de Cali — | j i " i E encontrá que existia tna meiidad que le s impedía S dictar Ja E P sentencia, y al dijo: efecto E 4.- Pero, ai % ¥ = i + F 5 bd bEN ieen - es cioo erEVPt doe no se structuró el
PREVARTCATO
POR AC "CTON, cuando” el anc tne to dictó ME ENE TT - . - Co _ 1legalimente un acto cie estaba DOI fuera de su órbita de competencia; tal conducta si Fo a cohstituir un ite lit abans de de Función pith lica Nrevi sto en el art 162 del C. Panal, + 4.1. - En efecto, cuando el doctor
FERNANDO.
RUIZ SARRIA decide E;r eso 1a yp la situación miri dica de indagados, ] QS so i n enc: oI] nt" rarE s e po fr acultado para hacerlo, pues el acto que xo. ‘3
Tia, A + E te generó su competenci a la precisaba estrictamente a recibir Tas diligencias L MO iN rA a da, abuso de su cargo, Fl coa m o qFE uE e - ej. er. c, io ó. . funci; one. s diferente de aqúellas para cuyo ejercicio dastaha 1 expresamente facultado, salié Endose de Jos nrecisos limites jurídicos que se le habían fijadó y adentrándoseeh comperencia funcional atribufda .. eXClLusivamente, al: oii bent ee este si con plenitud de atribuciones para adelantar. la investigación, tomar L) decisiones dentro de Ella y concluirla con la respectiva calificación”,° considerar que eno Ta resolución se había echo, afes :tándosa e) 1
REPUBLICA DE COLCMBIA
== NE rea Ho 014: 5 Kad 16718774. Instancia Fernando Ruiz Sarria a Corte Stops Porte Jufirem Ue er debido” proceso; : decretá Ta nulidad a partir del pliego de cárgos y concedió al nrocesadoel beneficio de libertad pro vistonal cauciónada,. 38.- Esta decisión fue recurrida por la Fiscal Delegada ante e] Tribunal. de Cali, quien soliciala se revoque la misma,al estimar gue: | No e. ’ L “Acorde con las , constancias procesales, y las jurisprudencias iranscritas, se precisa sin temor a equivocarse, que el Doctor Fernando Ruíz Sarria, excediéndose en el ejercicio de sus funciones no sólo
cometió un. acto. arbitrario. porque carecía de competencia, sino que ese acto se caracteriza por ser H
- "ostensiblemente, contrario a la ley”, por cuanto es indiscutible que efectuó, una valoración amañada del acervo, probatorio con la finalidad de colocar en la
calle a los delincuentes comprometidos en un delito de secuestro Extarsivo. Ello implica que su comportamiento hecesariamen te se encuen tr a dentro de los parámetros del artículo 149 del Código de las Penas. Quiere decir lo anterior dun se ESTA “en. presencia de un concurso a aparente de normas penales, que se resuelve de acuerdo | cal principio de la especialidad, pues cierto es que el deldie Atbusoo de Poder en el que incurrió el implicado no es otro que el delito de Prevaricato, más no el de extralimitación de funcianes, es decir, que por mayor riqueza descriptiva, por contener un elemento más “Lo manifiestamente contrario a la ley” este concurso aparente se define a favor del punible de Prevaricato” La . _ E "o H - . , . + + Lo LE. N La G. o a e.IN 4 ” o Ete ú . , + +A S i a, Concluye la Fiscal argumentando que la nulidad ha debido ser parcial, porque la indebida adecuación típica en sentir de la “1
Ls La : E i - t Sala Penal, solo compromelió el delito de Frevaricato y noel 4 t punible de Falsedad Tdeológica. + h r o | o
CO . 1
REPUBLICAD E COLOMBIA | a | i
Ta Rad AIDA Instancia Fernando Ruiz Sarria ZN Conte Sons de, LAIECCET Ja El defensor del encausado solicita a la Corte, revoque la providencia del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar dicte, sentencia, porque solo asi se respetara el principio del juez imparcial, y afirmó: “De pros perar la tesis expuesta por el Tribunal en el sentido de que el Juez puede decretar nulidad por “a —— encontrar errada la calificación de la investigación. hechá por la Fiscalía, o ses por hallar equivocada la C ) acusación, se Abriría paso la autorización a la violación del dabido proceso, por desconocimiento de | “principio del Juez Imparcial, porque, como se dijo, se concehtraría enel Juez la doble función.de acusar y juzgar, pues la cbediencia del fiscalal mandato de variación de la calificación ho es nada diferente a su sumisión al criterio del Juez, siendo ello sí, una indebida — injerencia del juez en la: función acusadora. Acota el defensor; que ante la calificación errada respecto m r del delito de prevaricato, no le queda otra alternativa al Tribunal que la de absolver al imputado, sin due le sea permitido decretarla nulidad, como en efecto ocurrió. ©
CONSIDERACIONES
DE LA SALA Y A lo.- Un punto iniciale
n el cual hay que reconocer que le asiste razón a la Fiscal recurrente, es que | res sulta lamentable que la Sala del Tribuna? Superior que resolvió la ias . -— —— T E- - e —] ]—]—.—a í ;——]jy ];—— “elo— — —d —— A im — Come aura pp —— a == = = hal E _— . a
REPUBLICA DE COLOMBIA C e: Te 0 E Zad.-1071 vol instancia
peroo Ruíz Sarria Corto LH7 PEE de AH mona apelación haya imnvalidado todo” proceso, cuando la argumentación realizada so conducta auna nulidad parcial con la comstgurente ruptura de unt dad procesal, conforme a to previstoe n el mmeral 20. del artículo 90 del Código de Procedimiento Panal... S1 el presunto errer aduec ido por a quo se limitaba a la — calificación de la conduct: prevar !icadora con abuso de la Y función pública, y 0110n o COMP rang para haeld puanib le \ de - falsesodbrea dcuy a ot ÓN ho habia objeción, la Pulidad Total decirebasha resulta excer 1 a sim jus tificacion. La precctipación del Tribal Sobre ATA postin te acumulación aritméticad e penas de te Ant apa toda el proceso, es una exaideante «demFr oacsió h e Cle 1 ora que el Códico tiene Bonsagrarda, Ta fioarnra da da ac lación de penñas., motivo por eb.CcuAl
ya ningún per judo acusado si no se Su GAS Aa acumtilan las causas que tenga en Si contra,
20. Sobre ak tema ale fr propuesto, la Sala ha tenido oportuntdacd de prom ree en varita: ocasiones, (junio 13 y Octubre 13 de” 1959 CAM] ponencia «el Magistrado
Saavedra Rojas; Y febrero — 1991 aALtua A do como ponente el L of — oMagistradPáoe z VelonsiaY las cMales.ha concluidqoue el Coni aparente CRE at mijo gas senta cuando preyarica abusando dea Ta. función Pública 3 soluciona aplic cando: la norma que 4 1 e ! 1 Cl aS 1 yt e VEO TS yl oy ALTA de mayor riqueza descraptiva
REPUBLICA DE COLOMBIA “ AD —— aa 10218772.
Instancia Fernando Ruiz Sarria 4 R93 E. Bo or/e "Arena de - ltt 3000 EE En el-caso:que nos acupa, el acriminado FERNANDO RUIZ SARRIA fue comisionado para recepcionar unas indagatorias hasta el dia 3 de abril de 1997, y ho solo rebasó el término otorgado, sino que resolvid la situación jurídica para la cual no se le había facultado, de manera manifiestamente contraria a Ta ley. , ta Co SPE 51 la decisión tomada hubiera sido Tegal se habría tipificado "Mnicamente el ahuso
de función pública, pero como además ese acto sirvió para hacer 8h pronunciamiento contrario a la ley, todo el comportamiento se subsume dentro del tipo de Ta revaricatóe por acción, tal como acertadamente lo calificó la fiscalía. La evidente falta de competencia es un elemento más de la 3 legalidad de la providencia, y “un factor a tener en cuenta para la demos raion de la intención con que actuó al continuar conociend+o del asunto, No existiendo el error que Te sirvió ‘de fundamento al Tribunal hara decretar ta nulidad recurrida, la Corte” levocará esa decision y devolverá el expediente para que se UH dicte.la sentencia cue eOrrespande, nrevia orden de captura contracel: implicado! POL Aunque por sustrácción de materia’ lapetición” de absolución que formula el defensor no tiene sustento procesal, es oportimo reiterar que hara esta Corporación e | . error en la denominación Juridica trae como consecuencia la nulidad dal proceso a partir del auto calificatorio T" he7l usivLE e. | do | | B : — | of e REPUBLICA DE Col OMBIA tr 7 Ls A E — 10718 Emote Y í 4 TA Pernando Ruiz: Sarriá | G 4 + 7 7 ” , - . - Poo . . | - om
Dre SG ALA pp el ÍELOL OE | | | | | | | JA. juez como (director de la etapa de juzgamiento le corresponde velar porque la acus sación haya sido formulada correctamente, aspecto este que forma parte de la garantía del debido proceso, y que de ningún modo constituye violación del . principio de. imparcialidad, pues en el caso. de. la denominación jurídica se trata simplemente de verificar que I | a los hechos declarados probados por la fiscalía no se les haya dado un nomen juris equivocado, C) "ao No es cierto que el fiscal sea una especie de dueño absoluto de la acusación, entre sus funciones efectivamente está la de acusar, pero dicha acusación.n o será de recibo si no se : | ajusta a las exigencias del debido proceso, entre las cuales, | como ya se dijo, está la de dar a les hechos que estime o acreditados la denomi nación juridica acertada, - a" eon! . aa B i Nada más que una bufonada seria un procedimiento penal que t consagrara entre los motivos de absolución, no solo la demostración de Ya inocencia o la falta de pruebas, sino iH LI E Sa y tambrénl a alegación de gue a los hechos corresponde un nombre jurídico diferente, asi la variación surja como | RO + , N . - . H > LE. 2 y E . al . { consecuencia de las pruebas practicadas en la audiencia, razón por la cuale l fiscal no las conoció .al momento de calificar. : few - : . Cw rip we $ E 1 yt o u |
2d fa Do 1 . . i + - . Mientras en el código se mantenga el actual sistema de ° | congruencia, la solución alos errores en mención se debeCO Verd le L Perm de usteca hace por Ta vía de la nulidad, aspecto ‘acento el aquo, pereno un evenlo én que no. decretarla. | E EEF wioy rap TET ra TEL e e -Rad:107157 otustancia | “Fernando Buiz Sarria | fy + ésit e en el cual había razón para En mérito de lo expuesto; la Corte Suprema Justicia -Sala úl e . if de :Casación Penal— TE oo RESUELVE REVOCAR el auto del 2 de diciembre de 1994, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decretó la nulidad del proceso a partir de la resolución ción de acusac inclusive. Nevuelvánse las diligencias para que el a quo ordene la captura del acusado y> proceda a dictar la sentencia correspondiente, Cópiese, notifíquese y cúmplase, gS J e, Cares
LALA TOS
E
MILSON PLAILLA PINTELA
— RELGAA RDO C Al VET E RANGEL O ir,
10 (3 R EPUBLICA-DE COLOMBIA | | | . == J. F 5 _ “ ._ | | | “Rb| aa| lli n ag 1P EL 0A v 71r 3a -q 2Ce a . Instancia, { : 0Fernando Belz Sarria
7 Corto Sgprem E d o Ls sleet o A, au, x a o EK E [ARLOS MEJIA Hscdban ~~ EA DUQUE J. ig - ; , — a LO Ref , a 7 n
N HTS? PA AcEeZ JRVAE ÉANDIZ Ae p => ño e ROJAS
SA TT A 7: Lo —— ———— ————]—]——_]— - 1 _ E, x =
CL ” re | VA Yo. y ~~ —
JUAN, MANUEL TORRES FRE SNE DA JORGE ENRIQUE ALT M.
+: E
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 11