CSJ - SP 1022(21-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1022(21-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
1 ' R E P U i:1 1_ 1t ~ A E C O ! . rJ ~,l [1 1A . r) f .
,, • (,.' . . • • J .. . / • / ,, / CASACION Rdo. # 1.022.- : ... ~ .. , ,,:, ¡~.I! {/ .. ,(/¡,·., ,,,..·. ··· 'l ,,,.,, / 1 r·
. • C . / Antonio José Be rmúdez y O lnfracc. Dcto. 1188 de /74.- • ., '
CORTE SUPREMA DE JUSTOCOA
• • • '
SAII..A DE CASACIONI PENAIL
Magistrado-P-on ente :
DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS.
- Aprobado Acta No. 1 02. -
- J Bogotá, O.E., octubre veintiuno de mil novecientos ochenta y seis.-
• • • •
V I S T O S
• • .· • - • . • • • ' • 1 : . ! j ' 1 El defensor del procesado ALFONSO VARGAS CUE 11 • LLAR, parte recurrente en casación, solicita cesar procedimiento con i - . 1 , 1 tra su representado por estimar que la acc1on penal instaurada se l encuentra prescrita , petición de la que se dió traslado al señor Agen 11 te del Ministerio Público, quien emitió concepto desfavorable. -
- • ~. • • . •• • y
RESULTANDOS CONSIDERANDOS :
•
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- •
- •
·~. •• • El 14 de agosto de 1 . 979, agentes del F-2 de - •• ., • • la Policía Nacional penetraron al apartamento distinguido con el número1601 del edificio de la carrera 7a. - número 82-62, incautando más de - ' siete mil gramos de cocaína y varios elementos idóneos para el pro •
- ' cesamiento de dicha sustancia pando captura a los ocupantes del inmue
- • ble, entre · los cuales, al señor Alfonso Vargas Cuéllar.-
• ·- . • . Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Cir- •
- ' ' culto de Bogotá, mediante a.1to de 12 de febrero de 1. 980, llamó a1
1 • responder en juicio al procesado Jesús Prada, como infractor del Decreto 1188 de 1. 974; sobreseyó temporalmente a Alfonso ·Vargas Cuéllar y ! . algunos más, y de manera definitiva a otros, pronunciamiento apela
- '
' ' do por la Fiscal del Juzgado. - . El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 4 de noviembre de 1. 980, revocó el llamamiento a juicio y los sobreseimientos temporales y en su lugar, sobreseyó definitivamente a ''Jesús Prada'' y profirió enjuiciamiento entre otros, contra Alfonso Vargas- • Cuéllar por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes decretandof), ·.~.· •• ·-. i l.ill{) ~·,. J-1 '··.1:, ~ • =-·;;.;;· --=--------"""· ,..:.,.... ---.......·. - ~-- - - - - = ·:: .:.· =-=.. -=·;;;.;..-. ;.-;;· ; :;;.;·=··;..:;·-;;.;;··.; .;...;--~-;..;;·;;·; ;;;· ;::;.:·=,..- ;,;;;·: ;.;;;-;;·;-:;;·; ::;,-;;:;::·: ;:;;-,,;.:.;.· , ,,;·, '--·"·'"; ....,.:,,.....,.·;...·' '-''---- "'J;. ¿,,;·· ;..:··.. :..:···. :...:-· :.:.:·- :::.;·: ::·...:-..:..:··. :...··. ...:·..::··:........:..·. :...·. :...·. ...;.-;;., ,;·- ;_-..::.-:..:•. ·: :..:···. :...·. ..:.;·- ...;;,•- .<-;;;,;;•·;;,,;•·· ; ;;;;·;;;;;- ------.-,0<-- ~--- - •• __ _._ ...... -.. • -·-s-H•-~ ,•-------·-··- .. - - - - - - · - · ' -· --- -· . .L ·--- . - ••O•••--• .;
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' \ 1 • ' 1 ' ' .1 1 - • ' ' -su detención preventiva. Confirmó las demás determinaciones respec
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1: ' 1 to a los restantes sindicados.- ( fls. 815 y s s . del c. de copias No. 1 ) . - 1 1 1 ' ¡' r . I ' ; ' 1 1 • Devuelto el expediente al Juzgado de origen, surgie 1 : 11 ' ' ' ' ,1 .,, ron múltiples. incidentes y contingencias que retardaron notoriamente la '1 1 ' procecución del juicio, hasta que, superados estos, se dictó sentencia ,, de primera instancia el 20 de octubre de 1 • 981. - ' ' • • 1 Meses después, con motivo del cambio de Juez - - ' . '
- • se estableció que la sentencia no había sido consultada y el cuader : ¡
J: 1 ) no original se había extraviado por lo que se ordenó la consulta1 1 I 1 1 ' ' • con base en las copias del proceso. - 1 \ 1 . • 1 • 1 ' , 1I I ' • • El Tribunal Superior se abstuvo de resolver sobre : :t '
- : 1 e-lla aduciendo que de las copias remitidas no aparecía el 11 diligen 1 • ;
' 1 ' ' '
ciamiento propio de la etapa del juicio'' por lo que resultaba imposible - 1 1 • ' • ¡ ' 1' • . " ,•• ' un pronunciamiento definitivo al respecto corriéndose el 11 riesgo de dec.!_ l ' 1' ' ¡ 1 dir sobre la base de una actuación viciada''. - ' ' i I' ,, •
- '
' 1 • 1 ,, • • • ' ' 1 . ' El Juzgado del conocimiento por auto de 4 de fe- ' '"· ' ! brero de 1. 983, dispuso la reconstrucción de la etapa del juicio afin de 11 que el auto de proceder proferido por el Honorable Tribunal, - - ; ' .. . ~ quede debidamente ejecutoriado, por cuanto no obra en el cuaderno - - remitido constancia de notificación d e dicho auto a los residenciados en juicio y de posesión de defensores ni se tiene conocimiento quiénes son - · e s os ••••• 11 ( fl. 1 del cuaderno original No. 2), ordenando la práctica det 1 • ' 1 1 ' las diligencias pertinentes. - ' ~ •' ' 1 • '
- '
1 • Emplazados y declarados reos ausentes los cuatro - ' procesados convocados a juicio, fué capturado Alfonso Vargas Cuéllar - - • a quien se le notificó personalmente el contenido del auto encausato
- • rio dictado por el Tribunal Superior y al defensor por él designado, -
- • a éste último ,el 28 de noviembre de 1. 983 ( fl. 75 del mismo cua-
- derno). En firme tal providencia, s e adelantó el juicio culminando con
. ' ° - " ' sentencia de segunda instancia proferida por esa Corporación el 1 •, •, mediante la que, revocando la absolución impartida por el Juzgado de i Instancia a favor de Vargas Cuéllar lo condenó a la pena principal de cincuenta meses de prisión. - • •
- • Argumenta el peticionarlo que el auto enjuiciatorlo: emitido por el Tribunal Superior el 4 de noviembre de 1 • 980, quedó ejecutoriado en la misma fecha de su expedición porque tratándose de
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\ • 1r. . 1 l : I , -providencia Interlocutoria de segunda instancia no procedía contrai •
- • ella recurso alguno, según · los términos del a r t . 202, inciso final, del C. de P • P. y su notif_icación a las partes ninguna incidencia
- •
- ' podía tener en el proceso de ejecutoria.-
1 1 Partiendo del máximo de pena fijado para el - - delito _imputado, que es de doce anos de prisión, conforme al a r t . • 38 del Decreto 1188 de 1. 974 y teniendo e n cuenta las circunstancias . genéricas de atenuación punitivas concurrentes en su conducta - las que ' ' '
- ' no menciona-, expresa que el término de prescripción sería inferior a 1 O años, el que interrrumpido _ por el auto de proceder ejecutoriado -
• ' ' ! el de noviembre de principió a correr de nuevo por tiempo 4 1. 980, • • •' . igual a la mitad de dicho lapso, sin ser inferior a cinco años, que • '
- • • se cumplió el 3 de noviembre de 1. 985, fecha en la que prescribió - 1 1
1
- • la acción penal instaurada.-
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- 1
' ' 1 • • j Sugiere que ese - planteamiento no fuere aco- •
SI 1 ' 1 1 gldo 11 de todas formas'', reducido ef máximo de pena a la mitad ( 6- · ' · ' '1 . años) ta acción prescribirá el 3 de· noviembre de 1. 986 11 por lo cual ' 1 hago esta referencia de manera que se tenga en cuenta si al momento ' de resolver esta petició_n . _nos encontramos en fecha posterior''. - ~ ' • Replica el Procurador De legado que no asiste - ra
- 1
•
- ' • • e. • z6n al memorialista en la cita del artículo 202 del de P.P.~ya que si bien el artículo 209 ibídem, en principio podría darle respaldo 11
- ' es claro que ésta disposición únicamente se refiere a las providencias susceptibles del recurso, quedando un vacío que deberá llenarse con - ' el procedimiento civil que al efecto señala específicamente en su artículo 331 que 11 Las providencias quedan . ejecutoriadas y son firmes --:- • tres días después notificadas cuando carecen de recursos •••• 11 como dé
, -- • es et caso del auto de proceder dictado en segunda Instancia''· - • •
- • Al anterior razonamiento, de suyo suficiente para enervar la argumentación del solicitante, cabe agregar que el Tribunal Superior al decidir e I recurso de apelación interpuesto contra el auto - 1 1 .• • calificatorio de primera instancia, cambiando el sobreseimiento temporal por
- ' la convocatoria a juicio de Vargas Cuéllar y otros partícipes en el hecho
- punible, dentro de las amplias facultades que le otorga et artículo • 197 bis del C. de P. P, produjo una nueva decisión que por expreso manda
- . to del a r t . 182 ibídem, entonces vigente, debía notificarse personalmente • al procesado y a su defensor, sin perjuicio de lo dispuesto en el a r t . r. t<.)Nt•'> !(illiú í.ll.l. ·,11!·/tSI [f<lü 111: 'JIJ::. l'ICII, 1
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- I_ _ la notificación por - IJ84 sobre reo ausente, norma ésta que disponía 1 : , J . 1 l posible hallarlo para Edicto al sindicado llamado a juicio. cuando no fuere
1 ' 1 1 ¡ ' . 1 ' ~ ' : ¡ verificada la cualpersonalmente dicha notificación, que se cumpliera . 1
- 1 ' ' oficio con el que - • 1 ausente designándosele defensor de se declaraba reo ! ' • - 1 •
- • • • 1' 1 se adelantaría el juicio hasta su tet·minación. - 1
1 1 1 1
- 1
- • La jurisprudencia no ha cesado en repetir que- • La correcta notificación del auto de proceder ,dada la trascenden 11 - 1
1
- - procesal tiene en el procedimiento penal que esta pieza 1 tal importancia
1 1 . las act·uaciones capitales tanto parauna de colombiano, constituye l 1 ¡ 1 1 1 1 • con la ejecutoria de ' , r del juicio, que se 1• n1c1• a la adecuada tramitación 1 • • i • 1 ' 1 derecho de defensa- • esta providencia, como para el ejercicio cabal de I 1 1 1 1 1 1 . • más necesario, de - • se hace •-1 1 del acusado, que a partir de entónces
- • legaJ el hecho de no notifimodo que constituye motivo de nulidad •
- - 1 a1 carla en debida forma al procesado y a su defensor, o a éste en el--
- •
- 11 • caso del artículo 484 del Código de Procedimiento Penal . • • • • • Cas.
( .•, •
- • de julio 26 de 1.982).- 1 1
' 1 ' • • 1 • 1 • • los -. - 1 Complementando . las anteriores disposiciones, • '• • •• 1 el - ' artículos y de la misma obra, preceptúan que ejecutoriado • 487 ll98 I' 1 del ' auto de proceder termina e sumario y principia el juicio y el .
I 84 1 • . ' ' seCódigo Penal establece . que la prescripción de la acción penal • . - • • su equivalente, debidamenteel auto de proceder, o interrumpe por ejecutoriado. -
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- / ,, Armonizando estas nromas se colige que la ejecu- •
- • i • torta del auto enjuiciatorio está condicionada a su notificación, en-
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- • tendida como la _o portur.idad que tiene el acusado de enterarse -
\ 1 contenido en orden a ejercitar la defensa, comenzando por hade su • medios ordinarios de impugnación consagrados encer uso de los manera notendría sentido el artículo del C. de • 209 la ley. De otra . P-. e Je- - P . ; según el cual '' Toda providencia en el proceso penal queda - • den cutoriada cuando no se ha interpuesto contra ella recurso alguno tro del término legal, y no debe ser consultada''· - ' . . ' • •' • El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil - • aplicable al caso por expresa remisión que a él .hace el a r t . 8° - - •• · del C. de P. P . , prevé que '' Las providencias quedan ejecutoriadas - - • y son firmes tres días después de notificadas cuando carecen de - • términos sin interponer los que fuerecursos o cuando han vencido los •
relacicioado con el artículo 202ren procedentes'', precepto éste que de manifiesto que los autos interl~ del Estatuto Procedimental Penal pone
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1 ~ ~ j, .. de su notificación. -
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••• •1 • ]
- •• En ese orden de ideas, resulta claro que el -
- . 1 auto de proceder dictado por el Tribunal Superior en esta causa,
: 1 ! cobró ejecutoria tres días después de la última notificación ( llevada '.e , • ,,. ,' 1 a cabo el 28 de noviembre de 1. 983), interrumpiendo el fenómeno - • 1 i prescriptivo de la acción penal, el que comenzó a correr de nuevo - ~ li desde entonces, por tiempo igual a la mitad del máximo de 12 años 11señalado en la norma penal sustancial infringida ( artículos 38 del Decre "' Í' to 1188 de 1.974 y 33 de la Ley 30 de 1.986), es decir, 6 años, lapso t • .
- •' , que a la fecha no ha discurrido por lo que la acción instaurada •
• ¡ • ' pro- • cesación de • . no se encuentra prescrita y en consecuencia, la ( li •
- • ' • • i I • I improcedente. - cedimiento por tal motivo resulta ¡ - 1 ! . t
¡· • " 1
- • 1 • 1. , 1
' 1 i • • Por lo expuesto, la C.ORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 ·- . . • 1
- ' SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado, • •' 11 • : ¡I
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UILLERMO DAVILA MUl\102
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA
ODOLF MANTILLA JACOME • • • • •
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