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CSJ - SP 10224(14-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10224(14-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

A Ad " A L Unica Instancia Rad, 10224 5 a.

CORTE _SUPREMA DS JUSTICIA.

D

+ - SALA _. DIS CASACIÓN PENAL ws

Magienrado Ponente DR: JUAN MANUEL TORRES FRESNKEDA Aprobado Acta No, EL Ssantate de hogotA. 1D.C.. catorce (14) de Junio Al novecientos noventa v cinco (19890).

He decide zobre la solicitud de nulidad que en ro la plantea a la Sala e) defeneor del acueado JOSE ASCANIO. + PEÑAS GUERRA. a guien como Fiscal Delegado ante el Tribunal rior del bietrito Judicial de Cartagena. acusa el Señor tacal General de la Hasion por la comiejldeó nu n delito de ngazion ilícita de la tjibertad, ANTENA E lo.- fi la Miscalia 36 de la Unidad Especialide Vida de Cartagena le correspondió instruir el proceso ido en contra de lonaldo Coa Ubague -aprehendido el 26 de Junio Hi, Vidal Chigulllo Gomes y Humberto Rodriguez Chiaguillo, por = Unica lneetáinciad ro C/JOSE KX. IVAN PER la muerte de Miller Manuel Martinez Moncary ocurrida el 24 de mayo de 1993, profiriendo en contra de los implicados medida de aseguramiento de detención preventiva. El merito del sumario se califico a el ló-de noviembre de 14993 con resolucion de acusación en contra del primero de los nombrados v preclusión en favor de los dos restantes. decisión gue en su parte favorable a los sindicados

recurrió en alzada el representante de la parte civil. le la apelación debió conocer la Fiscalía segunda Delegada ante el tribunal, y como en su criterio considero que en el calificatorio 56 había omitido íncluir el punible de porta ilegal de armas de defensa personal, mediante auto del 24 de enero de 1994 dispuso La revocatoria de esa providencia para que el Fiscal Instructor provevera su complementación.

4. Conocido el pronunciamiento, el representante de la Parte Civil denunció al doctor JOSE ASCANIO IVAN FEÑAS titular de la Fiscalta Segunda, estimando gue con su decisión pudo incurrir en el delito de prevaricato por acción, dando lugar a que al Señor Vicetiscal General de la Nación abriera formalmente la instrucción.

El implicado rindió indagatoria el 24 de febrero de 1994. manifestando las razones que tuvo para revocar la providencia, v a la pregunta de el con la determinación el gindicado se hallaba proximo a ganar la libertad por el transcureo del tiempo, dijo no recordarlo, pero que en todo caeo ello no habia onurriao, pues continuaba nrivado de Ja libertad. (102264 TN > Unica Inegkancia Ke

C/JOSEA. IVAN PEÑAS G.

Mediante interlocutorio del 8 de abril de 1994 la situación duridica provisional del doctor PEÑAS GUERRA se resolvió con medida de aseguramlento de detención preventiva por el delito. de prevaricato por accion. concediéndole la libertad provigional. El5H de mayo siguiente se dispuso la ampliación de

= indagatoria pars determinar si el implicado había leido la totalidad del proceso adelantado en contra de Donal Coa Ubaque v Lo otros. Y msi A rain de la revocatoria de la resolución de acusación habia adquirido derecho a la libertad provisional por vencimiento de términos. La diligencia se realizó el ZO de mayo, y en ella dijo el interrogado que cuando el proceso llego a su despacho con motivo del recurso. ya Coa Ubaque tenia derecho a la libertad provisional POr vencimiento de términos, porque el auto de caliticación no se encontrata ejdechtoriado Fle. 127/128, pero que la detenga no habia hecho petición Alguna en tal sentido, v a renglón seguido entro a referirse Al punible de prevaricato. bos meses despues (Julio 27), se clausuró la Investigación, pero mediante auto de octubre 10 se decretó la nulidad del cierre de la investigación, pues no se había definido la situación Juridica provisional “respecto de la conducta desplegada por el funcionario mencionado. al haberse abstenido de pronunciarse sobre la libertad de DUNAL CUA UBAQUE con ocasión de la revocatoria de la resolución de acugacióqnue pesaba en su contre” lo que cmmmetituia una violación al debido proceso. Obedeciesee nmadndaoto . el lo. de noviembre de 4 Unica tein J. 10224 C/JOSE A. IVAN MÉNAS G. 1994 ge adicionoó la medida de aseguramiento de detención preventiva para hacerla extensiva al punible de prolongación ilícita de la privación de la libertad. determinación comunicada personalmente al

a” procegado el H de noviembre de 1394, y a su defensor mediante fijación en lkstado del 1 del mismo mes, sin que alguno de ellos la hubiese impugnado, como tampoco recurrieron el nuevo auto de cierre de la investigación de noviembre 30. LA providencia calificatoria suscrita el 16 de enero de 1995 terminó precluvendo la investigación por el delito de prevaricato, pero acusando por el de prolongación ilícita de privación de Jibertad. de modo que se sustituyd la medida de aseguramiento de detención por la de conminación, providencia que Una vez en firme trasladó el proceso por competencia a esta Corporación. . 3.- Para impulgar el rito de la causa expidió la Sala el anto de 17 de febrero de 1995 ordenando por el término de 30 días el trazlado a los sujetos procesales procurando los fines indicados en el articulo 445, y dentro de él rropuso la defensa la nulidad «de lo actuado por violación del derecho de defensa (artículo 304.3 del Código de Procedimiento Penal) y en relación con el delito por el cual se profirió la resolución de acusación, pues a pesar de que la nulidad que decretó el señor Vicefiscal luego del primer cierre instructivo se motivó en que el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad no había sido objeto de definición en la providencia que resolvió su situación Juridica a su defendido. tampoco sobre él se había Interragado al doctor ERAS en su injurada. nad ru 3 tn a .. . AH Unica Instáncia dy. 10224

C/JOSE K. IVAN PEÑAS G.

Asi advierte el señor defensor que "no obetante que con azierto se corrigió la rosición de la a” Fiscalia en torno al nresunto prevaricato por acción, al ha regolverga la situación Juridica al doctor Ivan Peñas Guerra por el delito de prolongación ilicita de la privación de laLibertad ese pasó por alto que tales hechos no había sido objeto de interrogatorio en la diligencia de indagatoria. En otros términos, se definió situación Juridica y se formuló resolución de acusación por hechos respectos de los cualesno ge vinculó al doctor José Ívan Peñas Guerra a través de la indagatoria.” E vHo econoce el solicitante que en la ampliación de indagatoria ee le rregunto a eu repregentado sl Coa Ubagque con motivo de la revocatoria de la resolución de acusación adquiría el derecho a la libertad provisional por vencimientos de términos, contestando afirmativamente: pero que tanto la pregunta como la respuesta se encaminaban a establecer eu intenciónde favorecer los Intereges del Alli procesado, por lo que el doctor JOSE [VAN hizo mención de unas constancias que serian sportadas al proceso, para Juego pasar a explicar por qué no existia el dolo. kl interrogatorio, entonces, dedd al margen el cargo de prolongación ilicita de la privación de libertad que ni siquiera ilegó a insinuarsele a su poderdante, con lo cual se le negó la oportunidad de explicar £12 actuación en relación con esa infracción, vulnerandose su derecho de defenea al definirse en esas

condiciones la situación Jurídica. Tal situación, en sentir de la defenga,. guarda similitud con un cazo decididpoor ésta Corporación el 27 de agosto de 199% miyos apartes transcribe, y con ese fundao 6 Unica nep a 224 C/JOSE A. IVAN P mento solicita se declare le nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución que definio la situación Juridica. 6” “2 CON1S DL E BRAC LONIEDS DE LA CORTE: | 5i blen se ha de reconocer que desde el punto " J de vista teórico ningún reparo le merece a la Sala el planteamiento { del señor defensor del scusado. eg lo cierto que al aplicar esos principios para el caso del doctor JOSE IVAN PEÑAS GUERRA cualquier Feihbilidad de decratar la nulidad desararece, pues como raea & concretarse, el acusado no se vio en la situación que qulere uUbicarle La defensa, — | | [ Flurales son, es cierto, las dieposiciones que en la lev de procedimiento advierten la necesidad. de que el imputado, aun entes de el vinculación formal, sea enterado sobre le razón que lo ha llevado A comparecer a la dusticia. Asi, por caso, cuando se Libra una orden de captura es necegario que en ella BE indigue su motivo (art.378 C. de P.P.), para que al momento de concretarse pueda caber el aprehendido la causa que la justifica; en concordancicaon esta disposición la norma precedente (art. 377) impone el debar de enterar de forma inmediata al retenido, antes incluso de su derecho de entrevistarse con un defensor, de enterar

a sus allegados su localización o conocer de la orción de dar une verelón preliminar. e incluso su derecho a no ser incomunicado, el de eaker "sobre Jos motivos de la captura y el funcionario que lg 7 Unica Instancia AQ0224 C/JOSEZA. IVAN DE ordeno. Citado a indagatoria, constituye también deber Inextusable del funsionario que Ja recibe el de NLErrosar al | imputado, luego de sus generales de Jey. en relación con los hechos que originan Bu vinculación”. obligación que no conelete como parece inferirse de la petición que se despacha, en eeñalarle por eu denominación Juridica las infracciones que ee le atribuyen, gino en «<2o0licitarle exElicaciones sobre los “hechos” que le involucran "0 la conducta en que ee compromete, sobre la cual recaerá esa valoración juridica provielonal e inmediata que irá a realizar el inetructor al definir mediante auto su eltuación frente Al proceso. ¥ es que lo anterior no podría ser de otra manera. pues cuando el indagado es lego en asuntos de derecho, sus posibilidades defensivas y de explicarse podrian perfectamente restringirse con solo proponerle que explique meu conducta en relación son un delito gue =e le enuncia por el epigrafe del titulo, capitulo o artimulo del codigo, el quien debe responder lenora en qué conelste ea cuales son los elementos que lo integran, sobre los cuales tendrá que darse la ocasión de rendir explicaciones con la amplitud gue indica el articulo 362 ibidem. Pero cuando se le pregunta a un letrado o a persona experta en materias renales y procesales, tampoco podria

exiglrse. como aparece insinuado que las preguntas ge excedan o tengan que aproximarse poco menos que a un debate Juridico pormenorizado, porque lo esencial en cada caso sera brindar al 8 Unica Inetóncia C/JOSE indagado la oportunidad de conocer cual es el ámbito de la imputación yv sobre el mismo rendir las explicaciones que a bien tenga. —~ viendo ello asi, Jamás rodrá decirse con razón que al doctor JOSE IVAN PEÑAS se le sorprendió en este asunto deduciéendole responsabilidad por unos hechos sobre los cuales no pudo explicarse. porque en cada una de las ocasiones en las que fue interrogado en injdurada, Lew preguntas tocaron con el tema de la libertad del procesado Lonaldo Coa de la cual tuvo que ocuparse por via de instancia. no solamente averiguando sobre el contenido y las razones que le llevaron a adoptar la providencia, sino además en relación con la repercusión gue su prronunciamiento tuvo sobre la libertad del procesado. Si alguns de eextae actuaciones resultaba penalmente reprochable v merecia a la poetre un pronunciamiento advergo Al indagado. no se podrá decir que fue excluida de la interrogación y por lo mismo de la ocasión para que el procesado la eonociera v como consecuencia se excuzara v diera explicaciones, slendo de otra indole el problema de eu eventual adecuación a un tipo penal determinado. porgue asi como podía constituir un prevaricato -denominación bajo la cual avanzó la actuación en un Iniciotambién podía amintar a otra tipificación distinta, asi fuese o no con aquella concurrente. La sola vistad e las preguntas incluidas por el |

funcionario en cada ocasión en que se interrogó al indagado, permite ratificar meseta postura. nues en el curso de la primera . 9 Unica Inetanricia Red /10224 C/JOSE AZ IVAN PENAS G. sesión me cueationó al doctor JOSE IVAN PEÑAS (hoja 5 del acta respectiva) Recuerda usted ei el sindicado. a quien se le había dictado resolución acusatnria estaba próximo a ganar libertad por Pa el transcurso del tiempo”. lo que en términos inequivocos ubicaba al sindicado en la comprensión de las consecuencias de su decisión reprochada frente a la liberación de Donaldo Coa, facilitándole que rindiera explicaciones, y en la diligencia de ampliación todavía se le insistíó en que contestara (hoja 2 del acta) si revisó “que al revocar la resolución de acusación el sindicado DONALDO COA UBAQUE sdquiria el derecho a la libertad provisional por vencimiento de terminos”. proruesta que le estimuló a una contestación bastante anplia al respecto, gue asi hubiese inclinado al doctor PEÑAS a replicar gue por esa condicta no se daba el delito de prevarícato, lo había ya advertido y de manera inequivoca sobre la mnecegidad de que suministrara explicacinnes relacionadas con la atención o no de la libertad de Coa Ubaque. En otro aspecto interesa resaltar, para que ninguna duda quede sobre las posibilidades con que contó el aquí acusado para contraprobar y rebatir el cargo de detención arbitraria, que cuando la Vicefiscalia anuló mediante auto de octubre 10

de 1934 el auto gue habla cerrado la investigación, lo hizo precisamente para que previo su decreto se adicionara la definición sobre situación provisional contemplando el delito de detención arbitraria. y fué azi como =e procedió en la nueva providencia de noviembre lo. de ese mismo año, gue mantuvo la detención por el prevaricato, v la adiciond por prolongación ilicita de la privación de libertad. (02571 10 Unica Ingtancia Rad 224

C/JUSE A. IVAN DEA G.

Cada una de estas providencias aparece debidamente notificada a los sujetos procesales, sin que en su contra se hubiese interpuesto recurso alguno, lo que implica que se tuvo la oportunidad de conocer por anticipado cual era el criterio &” que la Fiecalía tenia respecto de la valoración juridica de la conducta del EFrocegado atinente con el posible ilicito de detención arbitraria por el cual se le había interrogado, y que lejos de azleztirle a éste o A eu defeneor la voluntad de controvertir el cargo eslicitando mevas pruebas. impueno parensendtaond o siquiera alegacioneaz, uno v otro congintieróon su inserción, primero en el auto gue definió la eiltuación provisional, y luego en el calificatorio. “ Ninguna irregularidad sustancial ni transegreelon del derecho de defenza asoma en la tramitación que se dela advertida. lo gue hará inoperante la anulación aque pronrone la defenga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jueticia en Salsas de Casación Penal.

RAS UL VI tA

J

i benegar la nulidad propuesta por el defensor del acugado JUE ASCANIO IVAN PEÑAS GUERRA. br firme esta decisión, reinarege el asunto al 11 Unica instancia Rad. 1022

C/dJUStE A. IVAN PEÑAS G.

— — — — _ — — — e A Despacho para proveer sobre la realización de la diliígencia de audienz-ia. y ra = Copies, notifíquese v cumplase | En 7 A aPAl

4 PINILLA PINLGILA FERNANDO ARBOLEDA KIFU . —— rem Ll 7 pa - RIZARDO CALVETE RANGEL — £ / i

(py h J y aC DiDIDIMO PAEZ VELANDIA.>

—_— 7 \ . Po [J a h “. Li / IVA . i —

JUAN MANUELAORKES FRIAS)

y EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA becretario

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