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CSJ - SP 10227(15-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10227(15-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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'REPUBLICA DE COLOMBIA

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RAD. 10.227. REVISIOH

ORLANDO BORDA C.

HOMICIDIO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA i

Aprobado Acta No.38 Santafé de Bogotá, D.C., quince de marzo de mil novecientos noventa cinco. y Se resolverá 10 que corresponda en derecho sobre el aspecto formal de la demanda presentada para sustentar la acción de revisión interpuesta por ORLANDO BORDA CASTAÑEDA mediante apoderado especial, contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cun• diria~arca, en la que se le condena por el delito de homicidio cometido en la persona de Ernesto Beltrán Bello. A N T E C E D E N T E S " El 4 de julio de 1993 fue hallado el cuerpo sin vida de ,

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  • Ernesto Beltrán Bello en el sitio La Loma de la vereda El Palmar del municipio de Guaduas, el cual presentaba varias heridas de arma corto-contundente, siendo sindicado, en el curso de la investigación como presunto responsable del hecho OR BORDA CASTAÑEDA, quien con fundamento en prueba indiciaria fue llamado

a juicio y en primera instancia condenado por homicidio agravado, • en sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó en el sentido de revocar la agravante y regraduar de conformidad la pena correspondiente. L A D E M A N D A • Dice el sefior apoderado que sustenta legalmente su impugnación , en las causales 3a. y 5a. del articulo 232 C. de P. P. y luego de • trancribirlas refiere que ni al denunciante, padre del occiso, ni a los 25 testigos que depusieron les consta personalmente los hechos en los que• perdió la vida Ernesto Beltrán Bello; que de esta manera, la información llegada a la autoridad judicial sobre la autoria del c~imen se reduce a rumores,los cuales no pueden ser atendidos, según su cr iter io -apoyado, según se inf iere de la redacción de la demanda, en un pronunciamiento del Consejo de Estadoque según af irma, advierte "que las autoridades no pueden actuar, basadas en rumores". "' 2 , I

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  • • Avanzando en lo que estima la sustentación adecuada dice que: "El Dr, Hugo Isaza Mejia al hacer un estudio del rumor en materia penal, invita a reflexionar con seriedad sobre la materia, de lo pertinente del, ensefia (sic): 'Se dice', 'se cuenta', 'gente comenta', 'el pueblo', 'lo dice todo el mundo', 'lo dice la vereda', 'toda la

gente de la vereda', 'se escu~han rumores'; son todas ellas, expresiones vagas, sin valor positivo juridico en el campo de la investigación penal , son endes abstractos, indeterminados, no pueden servir de q~~ sujeto responsable de una referencia incriminatoria, para tales voces designan confusamente todas las personas de un ámbito social a ninguno en particular, 'no es más y que una comadre embustera'. El procesado en su injurada, afirma: Que para el dia de los hechos, salió de la casa después de io dia, para la cantina de la loma, a esperar un hermano que llega de Guaduas, con un mercado, de nombre Evelio Borda, como de costumbre trabajador agricultor del campo, portaba una y • peinilla al cinto, que jugó tejo en la tienda de la loma, salió para la casa en horas de la tarde, por la carretera a paso normal, más tarde estuvo en la cantina de Flor Alba Franco, aproximadamente a las siete de la noche, se tomó algunas cervezas y luego se regresó a su casa en compafiia de Hermes Tovar Sánchez. El martes de la semana venidera, viajó a Bogotá, ...se enteró de la muerte de Ernesto Beltrán, se regresó para la casa con el fin de aclarar dudas , según rumores se decia que era él el autor del hecho, cuando lo ignoraba, cuando era completamente inocente ... por consiguiente, no es responsable de absolutamente nada, de los comentarios de que el sindicado llevaba la ropa salpicada de sangre, porque se habia reventado las narices, una persona le aa.lí.ó al camino, un man (sic) le habia salido al camino,

todas estas conjeturas son completamente falsas, es una mentira. Supuestamente, teniendo en cuenta el tiempo, modo lugar y de los hechos , de las 5: 00 p. m. a las 7: 00 p. m., transcurrieron mas de dos horas, el modo se descortoce, ndaie (sic) vió lo sucedido .... Que las afirmaciones que hacen los testimonios de • •• I es una mentira, lo hicieron por cuanto desde tiempo atráz (sic), ha existido discordias, pendencias que nunca jamás, han sido buenos vecinos amigos, lo hacen y 3 , •

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ROKICIDIO, - so Lamen t.e por una venganza.". (fls.333-34 cd. C.). , Seguidamente reitera los fundamentos de derecho antes invocados añadiendo: "en raz6n de lo manifestado por el (sic), en su injurada, y de los testimonios seg6n l.os hechos esgrimidos otros testimonios que resul tan ser nuevas pruebas testimoniales, a fin de establecer la inocencia e inculpabilidad de los hechos qlle se le acusan (sic) al ,\ condenado y por s qu í.ente de una presunta falsedad i con testimonial, tal y conforme se a conocer o establecer irá en lo siguiente (sic)". Para finalizar su e sc r • o , ha jo el titular de "Pruebas " í.t solicita a la Corte e recepCl•0ne los e i mon i.os de Cl• nco qu t.e t , personas cuyos nombres menCl•ona, indi cando d6nde • ven y que.

vi • practique una inspecci6n judicial al lugar de los hechos y considera como "pruebas documentales" hacer valer en la acción: a poder, "las pruebas all.egadas al ro ce so ' y las fotocopias de el p los fallos de las instancias, que anexa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El contenido de la demanda, como ficil es verl.o, 00 deja duda sobre su ineptitud formal como presupuesto de instauraci6n . . de la pr e t end de acción de reV1S1"00 v hace i mpe r e t i.v a su í • 4 • • ,

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  • - inadmisión, como así habrá de decretarse en armonía con el artículo • 235 del estatuto procesal.

No obstante mandar el numeral 30. del articulo 234 C. deP. P. la indicación en el escri.to, de la causal o causales que se invocan con exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud de remoción de la cosa juzgada y, ordenar igualmente el numeral 40. de la misma norma el aporte de las pruebas para demostrar lilas hechos básicos de la petición", el profesional signatario de la demanda soslaya el c ump Li m i en o de t esas exigencias, en efecto: No explica cuáles son los presupuestos de hecho a los cuales se ádec6an las causales que aduce, de surgimiento con posterioridad

a la sentencia de hechos nuevos o pruebas no conocidas durante la • . . . , lnvestlgaclon tendientes a demostrar la inocencia de su patrocin~do; ni demuestra "con sentencia en firme" que ese fallo , • se hubiera proferido con base en prueba falsa (causales 3a. y 5a. ar t í.cu Lo 232 C. de P. P. i. evidenciando así una f a le n c i a . obi - etiva de . sufici.ente e n t i d ad para la adopción de 1 él . decisión anunciada. De otro lado, y con igual efecto descalificante, surge la no aportación de las pruebas de los hechos enunciados, con 1.0 que deja Sl• n la necesarla• in ter re lac .i ón las fund ame n t a Le s del discu~so y además priva a la Corte de los indispensables elementos • 5 -~ • __... -

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HOMICIDIO.

. - . de' juicio para estructurar un criterio en torno al asunto. La demanda de revisión, siendo un alegato de parte interesada llamado a cuestionar una decisión judicial con rango de sentencia , ejecutoriada, debe observar a plenitud, para dar viabilidad a la acción, los requisi tos formales previstos en la ley procesal '\ • (artículo 234 id); no hacerlo, como sucede en este caso, acarrea, según se advirtió, su rechazo de plano .

  • lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de

POlCasación Penal,

  • R E S U E L V E 10.- RECONOCESE y ti6nese como apoderado especial de ORLANDO BORDA CASTA&EDA, en los rm í.nos de que da cuenta el mandato t é obrante a folio 30 del cuaderno de la Corte, al doctor RAFAEL

DIOMEDES MOTAVITA JIMENEZ, con T. P. número 38.562 del Ministerio , de Justicia. 20.- RECHAZASE IN LIMINE la demanda de revisión presentada -, . a nombre del sentenciado ORLANDO BORDA CASTA~EDA, condenado por 6 • --. ---, , " '. • , -- • -

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HOMICIDIO.

- • I ,, el 'delito de homicidio en la persona de Ernesto Beltrán Bello.

COPIESE. NOTIFIQUESE, CUMPLASE.

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GlJILLERMO DUQUE

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JUAN MANUEL ORRES FRESNEDA

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

- -----, , • • • ,• , • CARLOS A. GORDILLO LOMBANA • Secretario , t ,, , , , " - 7 •

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