CSJ - SP 10231(15-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10231(15-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
, Casación Rad. No. 10231
Vs. JOSE JOAQUIN MELO DUARTE
DE JUSTICIA
Hag~atrado Suatanc~ador: Dr: Nilaon Pinilla Pinilla Presidente • 1 I' ,
- • Aprobado acta No 19
FechaQuince de febrero de mil novecientos noventa cinco.- y
- • o
!. , ;I , • Inadmitirá la Sala el recurso de casación discrecional interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 1994, por medio de la cual La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., confirmó la dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó a JOSE JOAQUIN MELO DUARTE,por el delito de receptación. • _" ,
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Casación Rad. No. 10231 Vs. JOSE JOAQUIN MELO DUARTE o R T1Dentro del término legal, el defensor de procesado MELO DtJARTE conforme a lo 1 establecido en el arto 218 Inciso del C. de P.P . 30. -
- I interpuso en contra del fallo de segundo grado, el f recurso extraordinario de casación
2Vencida la oportunidad legal para
- • la interposición de recursos, el asunto paso al
~ , Despacho, que dispuso en auto del de febrero del 7 - . . corriente ano la reml.Sl.on de la actuación esta ~ a Corporación. 3Llegado el expediente a la Corte,
,} se advierte que el impugnartte al interponer el recurso I I I se limitó a afirmar que "El recurso extraordinario presentado, tiene por objeto el de8arrollo de 1a , en los términos previstos por el jl1r; aprlldenci a , articulo 218' del Código de Procedimiento Penal." De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 218 del C. de P.P. inciso dos son los eventos que 30., abren paso a la concesión del recurso extraordinario , de casación por vía excepcional, a saber: la necesidad 2 • l__ "".:__' '-- __ . ,, __. ..l... _ , ,
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, . . .' " , ' , ," ' . Casación Rad. No. 10231 Vs. JOSE JOAQUIN MELO DUARTE del desarrollo de la jurisprudencia y/o la garantía de los derechos fundamentales; opciones éstas que conllevan la carga procesal para el recurrente de indicar .a.si sea en forma breve, cuáles son los aspectos relac~onados con el CRSO sub-lite que est1ma necesario sean desarrollados por la JurisprudenciR de la Sala de Casac~ón, o cuáles los derechos fundamentales vulnerados, pues sólo de esa maneraI , , , resul ta posible a la Corporaci6n decidir sobre la admisibilidad del recurso"_ Esa explicación siquiera eu c Ln a de parte del t é I actor, debe hacerla al momento de interponer el , recurso, pues la ley no previó oportunidad procesal distinta. 4Insatisfecho entonces por el
, , , recurrente uno de los requisitos de forma que conlleva I I , la interposición de la casación discrecional, no le queda a la Corte camino distinto al de inadmitir el recurso, pues se le dejó huérfana de razones sobre las cuales pudiera entrar a estudiar la viabilidad de su .
- , conces~on. ' En érito de lo expuesto, la Corte
Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 3 • - ' ,
- ,
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• • ,, , - Casación Rad. No. 10231 v«.
JOSE JOAQUIN MELO DUARTE
• , , , , I I I !
- INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha origen y
,
- I i anotados. ,
• , • Cópiese, notifíquese cúmplase y _------ /
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