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CSJ - SP 10235(14-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10235(14-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

(00875 E CASACION/ FRAUDE PROCESAL De acuerdo con el articulo 35 de la ley 81 de 1993, que entró en vigencia el 2 de noviembre de ese año, el recurso de casación procede respecto de delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años. La sanción máxima prevista para el delito de fraude procesal es de cinco años de prisión. | | Con motivo de la entrada en vigencia de la citada ley 81 de 1993, que modificó el requisito punitivo para la procedencia del recurso extraordinario de casación, la Sala precisó que es a partir del momento en que la sentencia se profiere, no antes, cuando surge el derecho a la impugnación, y que, por tanto, es la norma bajo cuyo imperio se profirio el fallo la que de be tenerse en cuenta para determinar la procedencia del r1 ecurso ( Autos de 12 y 26 de | julio de 1994, entre otros).

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Auto Casación

FECHA 14/03/1995.

DECISION : Decreta la nulidad

PROCEDENCIA : Tribunal Superiodrel Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fede Bogota |

SUJETOS : Cardenas, Luis Guillermo oo © Parra Varela, Jose Miguel DELITOS. : Fraude procesal

PROCESO

:010235

PUBLICADA : Si

Salvamento de Voto: Dr, CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBARE

ON LC | |

FU JBLICA DE COLOMBIA —. “ | E i oo : Y : Y . un | = o

AZ | Rad. 10235. Casilión.

José Miguel Parra.- Sprema de Josticia | CORTE

SUPRDE

EJUMSTAICI A

SALA DE CASACION PENAL —

Aprobado Acta No.37

Magistrado Ponente:

“Dr. GUILLDEUQURE MRUOIZ

Santa Fe de Bogota, D. C., catorce de marzo .de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncla iSaal a sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados JOSE MIGUEL PARRA VARELA y LUIS GUILLERMO CARDENAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotdáe ,2 8 de julio de 1994, por el delito de fraude procesal. Antecedentes. — » jh a 1.- El Juzgado Dieciseis Penal del Circuitode Santa Fe de Bogotá, mediante fallo de 12 de mayo de 1994, condenó a los procesados Jose Miguel Parra Varela y Luis Guillermo Cárdenas, a la pena principal de 12 meses de a a E R S u 1 | E. e o | m

_BLICA DE

COLOMBIA

L L vo / Rad.10235.Casación. José Miquel Parra.- E Hproma de Justicia a e R T G T o n o A prisión, | al | hallarlos responsables de delito de fraude N R m L E MIC D procesal previsto en el articulo 182 del Codigo Penal. B — rl Apelada dicha sentencia, el

Tribunal Superior de Bogotá la e n " - confirmó integralmente. . = 2.— Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación, el cual” fue concedido — aL t A por el Tribunal. Cumplidos. los traslados de rigor y presentadas opor tunamente las demandas respectivas, el proceso se remitió a esta Sala para la continuación del trámite. “SE

CONSIDERA:

> / De acuerdo con el artículo 35 de la ley 81 de E s S m 2 e iA ae t . 1993, que entró en vigencia el 2 de noviembre de ese ano, a li T i i i m P a ny l A el recurso de casación procede respecto de delitos que E T N C -A I T UT E P R E C

L S + J y

C M tengan señalada pena privativade la libertad cuyo máximo T U A E A T U Te e o I T s w sea o exceda de seis (6) años. " EA E - O e i n : T E T L V TLa sanción maxima prevista para el delito de fraude procesal, por el cual se condeñó a los procesados, es de cinco (5) años de prisión. EE,

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Rad.10235.Casación. José Miquel Parra.- Sinema de Hesticia Con motivo de la entrada en vigencia de la citada ley 81 de 1993, que modificó el requisito punitivo para la procedencia del recurso extraordinario de casación, la Sala precisó que es a partir del momento en que la sentencia se profiere, no antes, cuando surge el derecho a su impugnación, y que, por tanto, es la norma bajo cuyo imperio se profirió el fallo la que debe tenerse en cuenta para determinar la procedencia del recurso (Autos de 12 y 26 de julio de 1994, entre otras) De cara a esta interpretación, se tiene que el recurso interpuesto por los defensores de los procesados José Miguel Parra Varela y Luis Guillermo Cárdenas no es procedente, ; pues, si la sentencia se profirió el 28 de julio de 1994, la norma aplicable al caso es el citado artículo3 5 de la ley 81 de 1993, que fijó en 6 años el 1 presupuesto punitivo para su aceptabilidad, no el articulo” 218 del C. de P. P., por cuanto para entonces no era la norma vigente. — Se decretará, en consecuencia, la nulidad del auto de 7 de septiembred e 1994 (f1s.53), mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá concedió el recurso, para en su lugar declararlo

improcedente. tm —— B En mérito de lo expuesto,LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, sins ME fiA e d pampa qe Lule e y TL a ui e | julio WE y de ede le - jr A e UP o ! Than - o mi imma Er—a . Bi de-. i — LEai | . a = di —i—— - i. dali i eh)- - w. n o - ee —ata a bau = FAmao LiA Allbuas peptf iHe y wv [EERE TEFAiRm . Pee rrppss er A what a 4 ar de e ”. A qa alli Bi ol, AN at 1 . di ead Ei Fa i VU

JBLICA DE

COLOMBIA

Rad.10235.Casación. 1 José Miquel Parra.-

RESUEL

VE; | | o | DECRETAR la nulidad del auto por medio del cual | el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o] | | | | ; admitió el. recurso de casación interpuesto “contra la sentencia de fecha y origen anotados. En su lugar, se le declara improcedente.

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SECRETARIO

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RECURSO DE CASACION |

L (Salvamento de Voto) E R E

Salvamento de Voto: Dr. CARLOS

EDUARDO MEJIA

ESCOBARa A Auto Casación | | | | FECHA - : 14/03/1995 | _ _ | | SUJETOS —: Cardenas, Luis Guillermo — | Co | Co Parra Varela, Jose Miguel | | ol | PROCESO : 010235 o PUBLICADA :Si —

MAGISTRADO PONENTE: DER. GUILLERMO DUQUE RUIZ o a EA o rA meuq

600881

ICA DE COLOMBIA ea x.

"cs | 2 CasaciónNo . 10.235 | {rere de Justicia i

  • P/José Miguel Parra |

_

  • M.P.Dr. Guillermo Duque Ruíz |

SALVAMENTO

DE VOTO= Mi disentimientcoon respecta ol a declaratoria — — 3 de Nul idad es el mismo. que he venido manifestando - en A U asuntos anteriores como (Cas. 10058Gustavo Cano Villarrealdi,c. 16/94 y Cas. 10.259José Angel Anaya I: Bernal, feb. 28/95), entre otros. Con todo respeto, hs r | S

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Co

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