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CSJ - SP 10244(28-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10244(28-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

qEPUBLICA DE COLOMBIA

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LUIS FELIPE VAlliJO ROSERO

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Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.44 • , Santa Fe de Bogotá D.C., marzo veintiocho de mi I novecientos noventa cinco. y -_

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, I • • , · Conoce la Sala del recurso de hecho interpuesto por el

  • ; defensor del sentenciado Luis Fel ipe ValleJo Moreno contra el ! autodel 27 de enero del presente a~o, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 10. de diciembre de 1994, que condenó a dicho procesado como coautor del del ito de porte Ilegal de armas de defensa personal.

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LUIS FEliPE VALLEJO

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  • " I1.- Mediante providencia del 14 de septiembre del a~o próximo pasado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de

, ¡ Pasto, condenó a Ramón Hernando Holguln Zú~lga a la pena

  • • principal de un a~o de prisión como autor del delito de Porte llega I de Armas de Fuego de Defensa Persona I y abso Iv ló a Luis Fel ipe Vallejo Rosero por el mismo delito. 2.- Apelada la sentencia por el Ministerio Públ leo, el • Tribunal Superior de Cal i revocó la sentencia absolutoria y , en su lugar, condenó a Luis Felipe ValleJo Rosero a un a~o de

,, , prisión como coautor del delito de Porte legal de Armas de I . '. , Defe'ns-a'Persona I . , i , ¡ , , • •, : , i 3. - Opor tunamente el def ensor de procesado Interpuso el i I recurso de casación contra la sentencia de fecha 10. de i ,, diciembre de 1994. El Tribunal, por auto del 27 de enero del • , presente a~o se abstuvo de conceder el recurso

  • , extraordinario, al considerar' que no se daba el recu s t o t í exigido por el artIculo 35 de la Ley 81 de 1993, porque la
  • • pena máxima prevista en el artIculo 10. del decreto 3664 de 1986 es de cuatro a~os de prisión, y de otro lado no se hizo inciso final del uso de la excepc ón consagrada en el i art.218 del C.P.P.

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Rad.l0.244 I ~ LUIS FEliPE VillEJOR1>SERO " 4.- El defensor actldló al recurso de hecho y al ser tramitada la Impugnación, sustentó con el argumento de que no • hizo uso de la prerrogativa señalada en el Inciso final del ar t cu lo del C. de P.P. porque en su "modesto criterio de 218 í Interpretación", era ante la Corte Suprema de Justicia donde debla solicitar la casación excepcional y no ante el Tribunal, por ser ésta la Corporación encargada de aceptar el recurso para aclarar la Jurisprudencia, al existir pronunc Iam ientos diversos de Ias altas corporac Iones y el Tribunal Nacional respecto al porte I legal de armas . • En escrito aparte, solicita a la Sala declare la cesación de • procedimiento por presentarse el fenómeno de la prescripción, , si se tiene en cuenta que la resolución de acusación cobró ejecutoria el 31 de Agosto de 1990 y la sentencia de segunda - --_ - - --._ Instancia no ha quedado en firme, al esta~ resolviéndose si • se concede o no el recurso de casación. I • ! , •

  • I 1.- Para que proceda el recurso extraordinario de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores y el Tribunal MI litar, se requiere en • p rime r té rm Ino q ue e I del ito por e I q u e s e s e n ten ció e s té • sancionado con pena cuyo máximo sea o exceda de seis años, y
  • aun cuando la sanc Ión impues ta haya s ido una med da de segur dad. i i 3 r

__ .- . --

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lU I S FaI PE YAII EJO RQSERO

  • " Al tratarse de un punible de porte i legal de armas de defensa personal sancionado por el decreto 3664 de 1986 con pris.lón de uno a cuatro a~os, se ajustó a la ley el Tribunal cuando se abstuvo de conceder el recurso de casación, pues es claro que el requisito de la punlbl I Idad no se dá. • 20. ) E lar t fe u Io 2 18 de l. C • de P. P., e n s u In e is o f ina I • establece que la Sala Penal de la Corporación, puede aceptar discrecionalmente el recurso de casación, cuando lo considere necesario para el desarrol lo de la Jurisprudencia o la garant fa de .Ios derechos fundamenta es.

I • Se observa que cuando el Impugnante Interpuso el recur so de -, • casación ante el Tribunal Superior de Pasto, solo diJo: • •

~ -¿ ---- "; ... Interpongo el recurso de CASACION contra la • providencia proferida por el Despacho a su digno cargo el dfa 10. de diciembre de 1994, la cual revocó el fal lo , absolutorio proferido en favor de mi defendido por el Juzgador de Primera Instancia (50. Penal del Circuito), para lo cual invoco lo previsto en el artfculo 218

Inflne del C. de P.P. modificado por el artfculo de 35 la Ley 81 de 1992)".

  • • No puede considerarse que existió en el defensor la Intención de acoger se a la modalidad excepcional del recurso extraordinario, porque .en ninguna parte de su memorial lo manifiesta, y el a-quo no podfa deducirlo, por lo tanto bien
  • • hizo en reso Iver a la luz de Ias ex igenc Ias de I Inc Iso

. , , primero del citado artfculo 218. • 4 •

  • 'EPUBLICA DE COLOMBIA e As f Ias cosas, la aseverac ión de I defensor a I sus tentar el recurso de hecho, en el sentido de que lo que pretendfa era • acudir al recurso de casación excepc lona resulta I , extemporánea, ya que como es sabido la Impugnación se debe hacer dentro de los qUi•nce dfas siguientes a la Itima ú notificación de la sentencia de segunda instancia, yel cambio de criterio sobre la modal idad de casación aducida no es razón para prorrogar el término.

Es cierto que quien determina si se acepta o no el recurso extraordinario en su forma excepcional es la Sala de Casación • Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero su Interposición • deb idamente mot Ivada se hace ante el ad-quem, y a éste , corresponde remitir el proceso a la Corte para que decida lo pertinente . --

  • --_

-

  • , 3.- Desacertada resulta la pet Ie Ión de cesac ión de
  • proced imiento por prescr ipc Ión e Ievada por el Impugnante, si se tiene en cuenta que la competenc ia de esta Corporac Ión • está I imitada a resolver el recurso de hecho en trámite, de modo que a quien ha debido dirigirla es a la autoridad q•ue • está conociendo del proceso. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en

SALA DE CASACION PENAL,

• • 5 •

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LUIS FRIPE VAUfJO RQSERO

~ • _ " • PR IMERO: Denegar el recur so de hecho interpues to por el defensor de Luis Fel ipe ValleJo Rosero, contra la providencia del de enero de mediante la cual se abstuvo de 27 1995, conceder el recurso extraordinario de casación el Tribunal Superior de Pasto. I, I ,

  • I pronuncia• rse sobre la petición de Abstenerse de SEGUNDO: cesac Ión de proced 1m ento por carecer de competenc Ia para • i _ el lo.
  • -, Vuelvan las presentes dil igenclas a dicha Corporación para -_ - _ --_
  • , que sean agregadas al proceso. • Cópiese, notiffquese cúmplase. y

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NILSON PINILLA PINIL

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. Rad.l0.244

lU I S FEll PE VAllEJO

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JUAN MANUEL JORGE EN VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • • • , • -._ . - -_ '.

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