CSJ - SP 10250(15-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10250(15-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• . - -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 197. ' Santa Fe de Bogotá, D.C., quince 115) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco 11995). - -
V I S T O S :
- -
- -
- • El profesional del derecho Isaac Oviedo Rodríguez oresentapoder otorgado por el procesado CARLOS ERNESTO BERNAL ROORIGUEZ oara que asuma su defensa en este asunto, y a ia vez solicita en favor de su prohijado la ulibertad condicional" con apoyo en el articulo 72 del Código Penal. - - - - - - - -
•• 2 • 11.1. 10.250 • ENSIO Bf2f;!J R. al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja oue le pueda corresponder por trabajo y estud-io, lo que sumado a su buen comportamiento 1 o hacen merecedor a 1 a 1 ibertad pedida, par-a lo que se deberá tener en cuenta los certificados y el Acta del Consejo de Disciolina que anexa a su petición. •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá el 2 de junio de 1994 profirió sentencia anticipada, decisión mediante la • cual, entre otras determinaciones, condenó a • ROORIGUEZ a la pena de 48 meses de prisión como coautor responsable del delito previsto en el articulo 33 inciso 1•
- de la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada oor el Tribunal Nacion"al fallo de 3 de octubre siguiente . en
• , - Entendida la petición como libertad provisional (art. 55.2. Ley 81 de 1993) , se tiene que e 1 procesado se ha 11 a detenido desde el !O de noviembre de 1993. es decir. ha descontado de la pena impuesta hasta la fecha 25 meses y 5 • • • 3 ID. 10.250 E!!l!ESTO EDliLll. R. dias. Por trabajo acredita 2.368 horas oue de conformidad con lo previsto en el articulo-82 de la Ley b5 de 1993. le reoresenta una redención de 4 meses y 28 0• .• 1 as, y oor estudio demuestra 408 horas oara un descuento adicional de 1 mes y 4 días, guarismos que sumados arrojan un total de 31 meses y 7 días inferiores a las terceras oartes de do~ la sanción impuesta en las instancias equivalentes a 32 meses .. Precisa la Sala Que del certificado de trabaio distingu1do con el número 128 del 27 de noviembre del corriente año, expedido por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial la Dorada, Caldas. únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el imPlicado durante los meses de mayo agosto del año en curso, con excepción de los domingos y y festivos, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumolimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley b5
- de 1993, esto es, Que ese documento no se acompañó de la , certificación debidamente justificada sobre las horas • trabajadas durante tales días . • Entonces, al no cumplirse el factor objetivo de que trataei artículo 72 del Código Penal, releva a la Sala de • • los demás elementos Que la norma anaJ~zar anteriormente enunciada.
• • 4 IO.ncl • •
A. «ems>«o::m¡o Por lo anteriormente exouesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
- R E S U E L V E 1" Reconózcase y téngase al doctor Isaac Oviedo Rodriguez como defensor del procesado CARLOS ERNESTO BERNAL
RODRIGUEZ. ' z· NEGAR la libertad provisional al acusado antes mencionado, por las razones anotadas en precedencia. • • Notifíquese y cumplase . • . - - • •
ILSON !NILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
• • • . - 5 - -
- ,
CARLOS VEZ ARGOTE ARLOS E. ME SCOBAR
- / ? · ' '
DIO! JUAN MANUE ORRES
'
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA .
•
- •
• • • ' - • • • •