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CSJ - SP 10250(18-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10250(18-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

' •• JO.~

6G!tUI.O ca5TlaP-ali CUHU • CORTE SUPREMA DE J U S T I C I A

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ARBOLEDA Rí?OLL ú~.

Aprobado Acca No. 188.

  • . . . o. e. , Santa Fe de Bogotá, (18) de oiciembre de O.l.eC..iOCnO mi! novecientos noventa y cinco

(~995). \ ' '

V -T S T O S

• •

  • C:l defensor del GONZALO CASTIBLANCO CLAVIJO p~oce:.ado recurre en reposición la providencia de iecha 27 cle

- . . . noviembre Gel corriente ano .. meal.an"t.e la cual se negó !a libertad provisio:ta! que demandara en favor de su asistido. •

  • ¡ a•

2 10.250 •

U.ST!W-.!XO CUVU3

La Secretaria dió al asunto el trámite pr-evisto en e! artículo 200 de! Código de Procedimiento Penal .

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Considera la detensa que ia Corte en el • • pr-ove.l.C!O ya .-;¡encionado incurrió en "Tal ta de una debida motivación""! pues se !imitó a transcribir el auto Techa 16 de marzo de de! corriente año en que fue ponente e! Magistrado doctor Juan Manuel Torres Fresneda y, ademásf en contradicción eco !a postura de la Saia expuesta en providencia de fecha 16
  • de septiembre d= !993 cuya fotocopia adjunta, de la Que
  • • • destaca que nla gravedad del hecho solamente ouede ser oDjeto de anáiisis en los fallos de instancia al momento de • La dosi T iccción de la pena y para. conceder o negar e! subrogado de la Condena.de ejecución condicional, ma• s no puede el juzgador, so •o re los • factores gravar m.1smos • dcb!emente al condenaoo, declarando la improcedencia del beneficio de lib2rtad condicional".

• • • • 10.250 I:ASTJW..:Ill IU"IUO • Considera oue • su poderdante no registra antecedentes 51 penales ni su conducta en el contravencionales~ establecimiento carcelario ha sido buena y eiemplar y su • tampoco entiende cómo reunidos !os requisitos legales para el otorgamiento de la excarcelación, se procede a negarle el derecho~ • !a providencia recurrida cejó establecido e! cumplimiento del requisito objetivo de la pena, es decir, que CAST!BLANCO CLAVIJO satisface las dos terceras par~es ..

  • . . de la sanción imouesta en los fallos de .l.ns'-.anc.l.a como • autor responsable de la infracción prevista en el articulo 33 de la Ley 30 de !9Bb. Asi mismo que el citado procesado acredita otros de carácter subjetivo a que se el refie~e • articulo 72 del Código Penal, empero, el relativo a su personalidad, conforme a la reiterada tie !a Sola,

postu~a • • hace improcedente la excar-celación demandada por la o• eT• ensa. • La transcripción de la providencia de fecha lb de marzo del corriente año (M. P. Dr. Torres Fresneda), constituye una ' y la tñás importante de las motivaciones de la decisión • • • pero ader.>ás, todo parece • • • ei que l.OOl.Ca:"" recu~r2.oa~ advirtió que con base en ella y para el caso li~elista ~o concrete, expresamente se consignó que "'Aoui se acusa a • • 4 • GONZALO CASTIBLANCO a.AVIJO de contratar por intermedio del coacusado CARLOS ERNESTO BERIIIAL RODRIGUEZ, a la mujer LUZ MARINA PRADA DE BLANCO, a quien le entregó la cantidad de 4.526 gramos de cocaina camuflados en el interior de granos de café, estupefaciente que deberla llevar al exterioraarce!ona, Españaa cambio de la sur:Ja de 9 millones de pesos, siendo aprehendidas en instantes en Que pretendian desplazarse hacia e! Aeropuerto El Dorado en !nte~naciona! un vehiculo automotor conducido por CASTlBLANCO CLAVIJO. A más de la impresión social que este tipo de delitos genera y de !as nocivas consecuencias de tan censurable tráfico en ' ios demás órdenes, es claro que este devenir constituye una bien organizada actividad delictiva dedicada a la comercialización de estupeiacientes"". no resulta cierto que la Sala haya desconocido Entonces~ pronünciamientos anteriores y en !a providencia

  • • recurrida, además de no haber sido suficientemente d se entre en franca contradicción con la calendada mo._l.va a! ~. e! lé de septiembre de !993, pues ésta hace referencia a que !a gravedad del hecho no ouede constituir motivo único y su-ficientepara denegar el subrogado de la libertadcon di e ion al , en cambio aquel! a, o sea ! a. que ocupa ! a atención 1• a Saia por • de reposición, indica. v.~.a e! análisis que ha de en forma c!a~amente ~ue rea!iza~se provi siona i para !os e1ectos de la ! pretendida. ibe~tad

1 •

  • 10.250 • a.AY!lO imolica en e! juzgador la obligoción de acudir a una doble labor diagnóstico pronóstico sobre el y penado "'recayendo la primera sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conóucta y antecedentes de carceia~ia todo orden, y proponiendo 1 a segunda un juicio de va1• o.- sobre ia readaptación social y buena conducta iutura" . • P ur e_l . o, si ei juzgador, conforce se lo ordena ei articulo 1 72 del Código Pena 1, encuentra que la personalidad • • u-~~·. procesado reflejada en los antecedentes procesales no le permite ""suponer iundadamentesu readaptación socia! ••, • entonces no habrá lugar al otorgamiento de la excarcelación antícioada de que trata el numera! 2• de! articulo 55 de la
  • Ley 8! de !993, que es lo que ocurre en el • prec~sa~en~e presente caso ..

1 ) - A s i las cosas, no se accederá la pretensión de la a • defensa, motivo por el cual, como ya se dijo, resulta icperativo que en la situación especifica del procesado

  • • CASTIBLANCO cumpia ia totalidad de la pena CLAVI~O, iapuesta en los fallos de instancia . • Por lo anteriorcente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICiA SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su proveido de fecha 27

• • 6

  • CUY!JO de noviembre último, mediante • cual ne<;¡O al procesado el GONZALO CASTIBLANCO CLAVIJO la !ibertad provisional.

NotifiQuese y cúmplase. •

ARBOLEDA RI

• / \ RI

CARLOS

' • • • / ~- '

JUAN MANUEL

• - '

PATRICIA SALAZAR CUSLLAR

----SECiUAR-~----=::::::

SECRETARIA.

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