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CSJ - SP 10250(27-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10250(27-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, 296 , i I I I I I , ,

LIBERTAD PROVISIONAL

MAGiSTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Casación -Libertad- .

FECHA : 27/11/1995 , .,.DE.CISION : Niega libertad provisional

PROCEDENCIA : Tribunal

CIUDAD : Nacional

ACCION : CASTIBLANCO CLAVIJO, GONZALO • : Violación a la Ley 30/86

DELITOS

: 10250

PROCESO

:No

PUBLICADA

I I I j - • I I , , , I , • _,O In l--.!;"j_~,t.1, f « c.... • • - 10.250 • •

GONZALO CASTIBlANCO ClAVIJO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

• • Aprobado Acta No. 174. , • Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de • mil novecientos noventa y cinco' (1995).

  • ,

VIST·OS:

• • • •

  • • El defensor del procesado GONZALO CASTIBLANCO CLAVIJO , solicita en favor de su asistido la libertad provisional al considerar que reúne los requisitos previstos en los articulos 72 del Código Penal y 55.2 de la Ley 81 de 1993,

I • para lo cual deberán tenerse en cuenta los certificados de • I - • I

• • 2 • Ho. • 50

  • • ZAtO CASTIBLAHCO ClAYIJOtrabajo, estudio al igual que las actas del consejo de • disciplina, documentos expedidos por las directivas de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciúdad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá el 2 de junio de/ , profirió sentencia anticipada, decisión mediante la 1994 cual, entre otras determinaciones, condenó a GONZALO • CASTIBLANCO CLAVIJO a la pena de 40 meses de prisión como coautor responsable del delito previsto en el articulo

33

  • • • inciso de la Ley 30 de 1° 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo de de

31 . - octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso de casación. •

  • • El acusado en mención se halla detenido desde ellO de noviembre de -y no desde el dia de dicho mes y a~o

1993 1° , - como lo anotó su defensor-, es decir, ha descontado de la pena impuesta hasta 1a fecha meses y dias. Por 24 17 trabajo acredita horas, que de conformidad con lo 3.248 previsto en el articulo de la Ley de le 82 65 1993, , • - • • 3 250 •" GONZALO CASTIBLARCO CLAVIJO " representa una redención de 6 meses y 23 días, y por " " estudio 471 horas para una rebaja adicional de 1 mes y 9

días, factores que sumados arrojan un total de 32 meses y días superiores a las dos terceras partes de la sanción 19 impuesta en las instancias equivalentes a 32 meses. En el asunto examinado, si bien es cierto que el implicado no registra condenas anteriores por delitos o contravenciones; que su conducta en el establecimiento • carcelario ha sido calificada en varias oportunidades de "buena" y "ejemplar", y que las labores desarrolladas , durante su reclusión han sido permanentes, considera la " Corte que no es acreedor al reconocimiento del derecho anhelado, pues como lo ha precisado reiteradamente la Sala, " el otorgamiento de la libertad condicional cuyo análisis " provisional busca que entre a .repercutir en la ex carce 1ación del procesado, " ... impl i ca 1a coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronósticb sobre el penado, recayendo la primera sobre la reunión de las " " exigencias de personal idad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y proponiendo la segunda un juicio de valor sobre la readaptación social y buena , conduéta futura." "( ... ) siendo de obligatoria referencia el estudio de los antecedentes de todo orden que pueda registrar el acusado " -. -_ " " -, " • • • 4 250 • • CASTIBlAKCO ClAVIJO • y que en particular han de revelarse al interior del • la j\•'ldicatura su función Sl• . se expediente, no cump 1iría mostrase ajena a la necesidad de consultarlos, lo que la

  • • • obliga a tomar particular interés en el análisis conjunto de los rasgos de personalidad y antecedentes individuales, con ml.ras a familiares y sociales de comportamiento, • . determinar Sl. ha operado en realidad una rehabilitación Y • por lo mismo un cambio en los factores que condujeron a la • comisión del delito y justificaron la imposición de la pena, para anl • .mar a la cesación de su efectivo contrario esas condiciones cumplimiento, o si por el , permanecen invariables o constituyen todavía un factor de • riesgo que interfiera para el reacomodamiento social del procesado con provecho tanto para la comunidad como para él mismo, caso éste último en el que se tendría que mantener su estatus de interno." (Auto de de marzo de 16 1995 •

• - M.~.Dr. Juan Manuel Torres Fresneda). •

  • • Aquí se acusa a GONZALO CASTIBLANCO CLAVIJO de contratar • por intermedio del coacusado CARLOS ERNESTO BERNAL a q\.• ll.en RODRIGUEZ, a la mujer LUZ MARINA PRADA DE BLANCO, cocaína cantidad de 4.526 gramos de le entregó la , camufl~dos en el interior de granos de café, estupefaciente que debería llevar al exterior -Barcelona, Españaa cambio • de la suma de millones de pesos, siendo aprehendidos en 9 instantes en que pretendían desplazarse hacia el Aeropuerto

, : • • • • •

• • • • • • 5 10.230 • •

GUNZAlO CASTIBiAHtO ClAVIJO

Internacional El Dorado en un vehículo automotor conducido

  • • • por CASTIBLANCO CLAVIJO. A más de la impresión social que este tipo de delitos genera y de las nocivas consecuencias , de tan censurable tráfico en los demás órdenes, es claro que este devenir constituye una bien organizada actividad delictiva dedicada a la comercialización de estupefacientes .
  • • Asi las cosas, no se cumplen, entonces y con fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley prescribe para que en el caso analizado se pueda conceder la libertad provisional

, • reclamada, siendo imperativo que en la situación ~specífica del procesado CASTIBLANCO CLAVIJO cumpla por ahora con la totalidad de la pena impuesta en los fallos de instancia . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • NIEGA SALA DE CASACION PENAL, al acusado GONZALO • • • • CASTIBLANCO CLAVIJO la libertad provisional. • •

  • • • Notifíquese y cúmplase .

.. •

NILSON NILLA

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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60HZAlO CASTIBlANCO ClAVIJO

" " - " " L I " " " I • •

CARLOS ARGO

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DIDIMO PAEZ SNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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SECRETARIA.

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