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CSJ - SP 10254(22-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10254(22-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

109921 22/03/1995 'RECUSACION ! IMPEDIMENTO { COLISION DE COMPETENCIA | LIBERTAD PROVISIONAL Reiteradamente esta Corte ha sostenido que con motivode incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado. El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”, debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en un término máximo de tres días -artículo 55 de la Ley 81 de 1993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el | incidente.

MAGISTRADO PONENTE: OR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR Auto Colisión -LibertadFECHA : 22/03/1995DECISION : Se abstiene de resolver PROCEDENCIA : Juzgado Regional CIUDAD —. : Bogotá : SUJETOS ul : Romero, Jhon Jairo — Bolaños Torres, Orlando | PRÓCESO : 010254

JBLICA DE COLOMBIA {i 0 {3 9 tod Fd Wide | Hprem IZ de Hustle er | | a | Proceso Ro. 10.234 por |

ORLANDO BOLAÑOS TORRES y O. —

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: :

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobada Acta No. 41. santaF e de Bogotá D.C., veintidósde marzo de mil Y ñovecientos noventa Y cinco.

VISTOS

__ | : Cy El procesado ORLANDO BOLAROS ay . quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad condicional con apoyo en el artículo 72 Código Penal.

PYBLICA DE COLOMBIA

| ~. Hfprema de fusta | Proceso No. 10.254 pr | | 2 |

Li ORLANDO BOLAÑOS TORRES y O.

CONSIDERACIONESDE LA CORTE : El proceso seguido contra JOHN | JAIRO ROMERO Y ORLANDO BOLAÑOS TORRES, llegó a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre un Juzgado Regional de Bogotá y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas ye Medidas Seguridad. | Reiteradamente esta Corte ha sostenido que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos O colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado.7

En el presente caso, BOLAÑOS TORRES reclama la libertad alegando que cumple con los requisitos que exije el artículo 72 del código Penal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, motivo por el {que se hace acreedor al derecho solicitado. Estas confrontaciones desatienden las facultades restringidas que otorga la Ley a la Corte en

tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se

JUBLICA DE COLOMBIA | | q | 73 PU - .

Hrema de 22 ACA | " Lu 7 E. Proceso Ho, 10.254 | yd 3 QELAFDO BOLAROS TORRES y O. busecs aun a solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones. | De otra parte, el artículo 101 del Código de Procedimiento — Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse .la respectiva decisión", debiéndose entendeqrue las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en un término máximo de 3 días -artículo 55 de la Ley 81 de 1993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente: \ a apr eay . o TE En el asunto tratado, es el Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas. de. Seguridad de esta ciudad, el liamado por previsión normativa a resolver la petición que ha formulado el procesado Orlando Bolaños Torres, en consecuencia, allí será remitida. a Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad condicional solicitada por el detenido ORLANDO BOLAÑOS TORRES y, en su lugar, ordena que la solicitud sea

—_ .re JUBLICA DE COLOMBIA — | | oo | a. ype A MN bf 4 - - : | . . fren a de Hust iz | | | Proceso Ho. 10.234 | huy | oo | 4 ORLANDO BOLAÑOS TORRES y O. 7 remitida de inmediato al Juez 2° de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad, que actualmente conoce el proceso seguido contra dicha persona. Notifíquese y cúmplase. E E , e ]E I— r f T = — r a— q — = s t i e m . \ VA . , Co .

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CARLOS A.-SORDILLO-LOMBANA

SECRETARIO IX

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