CSJ - SP 10258(14-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10258(14-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~. e o o
L M IJ I A
¡EPUIlLI
I I , I Casaclón-ft . 0.256 / 7 /:. . o: ELAOIO YARULAKOA a el .·1(.111 (J (/ O/Homicidio. , I I I , • , ,
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Magistrado Ponente: •
Dr. RICARDO CALVETE RANGEl ..
Aprobado Acta No.81 I , , I ,, • Santa Fe de Bogotá D.C .• junio catorce de mi I novecientos I I , noventa cinco. y ,,
- ,
I I , • •
- • Procede la Sala a resolver sobre la admlslbl I Idad de la demanda
:. - de casac, ión presentada por el defensor de ELADIO MARULANDA GIRALDa contra la sentencia del Tribunal de Manlzales, mediante'
- • la cua l revocÓ e I fa 110 abso I utor lo dictado por e I Juzgado • para en su lugar Circuito de Salamina (Caldas),
Pena I de I , , condenar al pr.ocesado a la pena principal de cinco (5) año s , seis (6) meses y veinte (20) d a s de p r l s l como autor óri , í , , responsable del del ito de homicidio. • • • • .. • ', , • e e o n
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, I i , , • .i;~lló~~(10.258 ELAUIO HARULANOA O/Homicid. io
- • El I Ibel ista ataca la sentencia del Tribunal por considerar que "es vlolatorla de la Ley Sustancial".
" ,. , • \ , , Bajo el titulo "CAUSAL PRIMERA" hace los siguientes i t t
P I a n e am i en o s : I
, "La Sentencia de Segunda Instancia Infringió la Ley Penal y de plano se apar to de el la, pues to que no d ló la trascendencia e ilnportancia a la Indagatoria del Inc~lpado Marulanda Giralda, pues tanto el: Ponente como la Sala Penal al decidir no quizó (sic) aceptar de manera alguna lo dicho por mi defendido quien no hizo cosa distinta que explicar a la autoridad judicial con detalles lo acontec I do en la finca "La Ponder-osa" cuando e I encartado y en un estado de rlecesldad legitima defensa de su vida y bienes tuvo que repeler un ataque aleve, Inminente e i n j u s t o de par te del a pe r s o na q ue tan toma I I e ha b I a ocasionado, robándole sus pertenencias y como lo dijera el 'Yª mismo Tribunal sos~echaba de José OrlQndo como ~no de Jos latroclna-º_ore_$ h_¡;\_bituales s;Je sus bien.-,?s pªra colmo y ª ª_ 9_ªLª. t ! s E3.Q. ( c a s I a n e ~ u p r Q.P a i n ten t ó de s po ,1 a r I o d e s u s
.b I en,es mªs prec i adQs, unos cuant._Qs a tados de pane I a que y ~on sudor su trabajo honrado, habla logrado producir en s u ~a r ce la"'; x 1st e e n e I r e s p e t a d o s a b e r del Magis t r a do Él Ponente y del ~lonorable Tribunal Sala Penal, un . ;. " desac I er to de I p r I nc i p i o f I I osóf i ca do lo que es la vida, honra y bienes de los ciudadanos, no puedo aceptar Como se t rata con espec I a I con s I derac Ión a I Señor y Eladio Marulanda Giraldo se le reconocé (sic) que estaba o mejor que actuó defendiendo sus bienes con posterio y ridad al resolver el fallo de la primera Instancia que lo • absolvió reconociéndole la LegItima Defensa se le niega 2 _ - .... . -~.. -.. . • . ...'.. . . .. . .. . . ~ ' ' - ", . • • . • .", _".' •,'v "'fIj o", • " - o e" e o o ¡PU 1_1 II ro: L 1>1ElI " _::¿~8rr~n=trtO. 258 EI..AOIO flIllom icid Io • , • lo que tactamente (sic) está en mente de los Colegiados de , • laSa I a' Pe na I como es e I -de habe r obr ado en Leg I tima I Defensa de sus bienes y a renglón seguido apunta la Sala I ! , !
, Pena I Actuó pues e_n un verdadero ~stado de Ira e intenso 1 , e dolor causado por un comportamiento ajeno, grave • ! , • i~lu~to'. Para el defensor hay una marcada Inconsistencia : , g.§! ~J:1tre la aprec_lacj_..9rl lo que es la Defen$.~3 LegItima y 1,0 • .QlJe,es la Ira y el Intenso do l o r , \ , , ,, • , tl Me I I e v a a s o s ten eré s t a t e o r r a e I i n ne g a b I e e c h o de q ue , •, 11 el senor Eladlo Marulanda actúo (sic) en legItima defensa I Parie la probanza del alimento (La l a ) extraviada; la • segunda aparición del fallecido para I levarse consigo el , • bot I n que ten I a escond I do; los re Iterados y respect I vos ,í robos que a mi prohl Jado le haclan en su finca la , ponderosa; el informe de la poi Icla judicial de Salamlna, Ca Idas, que dá cuen ta de I Insuceso y algo más e I arma, Machete o Pelni I la uti I Izada por el atacante Gómez Castrillón para cegar la vida de Marulanda Glraldo, las cond I clones de I nfer i or i dad f i s I ca s de I :lgresor, hombre o corpulento, dotado de sus organos y sentidos completos con todo los reflejos no sólo de su juventud sino hábil por
todas sus pericias para atacar, enfrente al agredido . Marulanda Glraldo, ya longevo falto de uno de sus brazos, I I con una escopeta que por no presentar pe I i gro alguno contra la seguridad públ lea y ciudadana fué que el Juzgado penal del cIrcuito (sic) de Salamina, Caldas, sobreseyo a mi cliente del delIto (sic) Porte Ilegal De Armas de Fuego Para La defensa Persona 1, Entonces y as I las ,
- • cosas en mi condición de Abogado Defensor estoy seguro que el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial De Man I za I es, Sa I a Pena I al aprec i ar las pr-uebas al legadas al proceso incurrió en craso error de Derecho, pues campeo y reitero tac i tamente aceptó la I eg I tima defensa de I ! enjuiciado pero al decidir se aferro equivocadamente de una tesis que de suyo no encuentra respaldo Jurldico alguno corno lo es la ira y el Intenso dolor, de aqul que se debió dar aplicación al ArtIculo 29, Inciso Cuarto del
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ELAOIO HARULAKOA
O/Homicidio. Estatuto Penal Co lomb lano , que nos habla de la J u s t I 1ca ció n del he c 1-o., - par a ha b e r con f Irma d o Ia f ( sentencia de primel'a Instancia enlanada del Juzgado penal e e del Ir e u 1 t o d e S a IarnIna, a Ida s . I I , S e g u dame n te s o I Ic ita q u e s e c a s e Ia s e n ten c Ia s e d Ic t e e I i y , fal lo que corresponda . I
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I I ¡ ,,,. , " De conformidad con el artIculo 225 del Código de Procedimiento , Pena l. una demanda de casac Ión debe r eun Ir los si gu Ien tes requisitos formales . La Identificación de los sujetos procesales de la • "1. y sentencia Impugnada.
2. Una slntesls de los hechos materia de juzgamlento la y actuación procesal.
,
3. La causa I que se aduzca par a ped ir la revocac i n de I ó fa I lo, Ind Icando en forma clara prec isa los fundamentos y de ella citando las normas que el recurrente estime y in f r Ing idas ... "
,
- • En la demanda que ocupa la atención de la Sala, además de que l. no se Identifican los sujetos procesales ni se hace una slntesis de la actuación procesal, se incumple con las , obligaciones de señalar la causal que se invoca para pedir la
, revocación del fal lo, asl como la de indicar en forma clara y precisa los fundamentos de el la. 4 - - ' • • , I i • I 'I ,pu o ,_ e e o ,_o o 1 A 1)I~ ~1 I A I , ) • ~:m-[n~~4'Ó. 258
ElAOIO
O/Homicidio. Para cump I ir con la pri•mera exigencia contemplada en elnumeral de la norma arltes transcrita, tratándose de la causal 3 primera, no basta con decir que la sentencia del Tribunal es vlolatoria de la ley sustancial como lo hace en este caso el I ibel Ista, pues al I están reguladas la violación directa y la I , Indirecta, de modo que se debe escoger una de las dos vlas, por • la sencl la razón de que si se invocan simultáneamente se viola I el principio de no contradicción . • La claridad y precisión de los funda/nentos del reproche • dependen de la vla seleccionada: • se trata de la violación SI directa, se deben aceptar los cho s las pruebas tal como he y fueron apreciadas por el sentenciador, orientar la y argumentación a demostrar que existe en I'a decisión atacada un e r ro r consistente en la a de aplicación, la aplicación f al t , , 1 , Indebida o la Interpretación errónea de una norma sustancial. , •, SI se escoge la violación indirecta, el Impugnante debe demostrar que como consecuencia de no haber apreciado una prue-
, ba, o de haber tenido en cuenta una que no existe materialmente en e I proceso, o de haber terg iversado el con ten do i fáctico del medio probatorio, o de otorgarle mérito a una , •
- , prueba ilegal, o de darle un mayor o menor valor del que la ley , le otorga (las tres primeras hipótesis constituyen error de hecho y las dos siguientes error de der e cho ) , la sentencia es violatoria de una norma sustancial por falta de apl icación o por aplicación Indebida.
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ELADIO
D/.lomicldio. Como es obvio, cuando no hay claridad sobre cuál es el cargoque se formula es imposible fundamentarlo. En el caso concreto de la demanda en estudio, la sustentación no es otra cosa que • un alegato de estl lo libre con un contenido de extrema pobreza argumentativa, que en lugar de orientarse a la demostración de , un error y su trascendencia, sir-ve únicamente para enfrentar la • opinión personal del actor a la del senterlclador, situación que expl ica que el escrito esté tan distante de ser una demanda de casación.
•
- , La mención Inicial del impugnante, en el sentido de que el
. Tribunal "no dió trascendencia e importancia a la Indagatoria • de I incu Ipado; pues ... no qu Izo (s c) aceptar de manera alguna" i lo dicho por éste en re Iac Ión a que "en un estado de neces Idad y le g t irna de fe n s a de u vid a y b ie n e s t u v o q u e re p e Ie r e I r 3 ataque aleve, Inminente e Injusto de parte de la persona que t a n toma I Ie ha b r a o c a s Ion a d o ro b n do Ie s u s pe r ten en c Ia s", no á , , puede ser tenida en cuenta como un error de derecho, pues se queda en Ia s imp Ie af Irma c I n , ya que no Ind Ica ni mucho menos ó demuestra que el sentenciador haya illcurrldo en el error que se le atribuye. I I 1 I I •, A f Irma r como Io ha c e e I e e n s o r, q u e e I Tri bu na I a I a p r e e lar 1I • 'as pruebas al' egadas a' proceso Incurr i en craso error de ó
- , Derecho", sin concretar al menos la modal idad del yerro que se
I , , , ,, atribuy~, y sin individual izar las probanzas sobre las cuales , .. . ¡ . ¡ , pudo recaer, es una deficiencia Inaceptable en una demanda de I casación. 6
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ELAOIO HARULANOA
O/Homicidio. " -
- " SI fuera cierto que el Tribunal aceptó la existencia de la . legitima defensa al sentenciar resultó aplicando la atenuante y de la ira e Intenso dolor, el cargo se debla haber formulado ,.
" " por violación directa de la ley sustancial, por falta de , ap I c a c n del a r cu lo numeral del Código Penal y t t t 29 40. í ó • aplicación indebida de los artrculos 323 y 60 ibldem, pero es claro que ese error no existió y todo se limitó a que el .. ."' defensor'cno comparte el criterio al expuesto . I J • En definitiva, en revisada no existe un la demanda planteamiento claro sobre algún error demandable en casación y " como consecuencia ni siquiera la petición final es concreta . • Ahora, si la idea del demandante es que la Corte seleccione lo J que es time resca tab Ie de todo ese con un to de a f Irmac Iones Indeterminadas, eso reafirma su desconocimiento de las reglas : I del recurso extraordinario de casación, lo que junto a lo dicho conduce al rechazo in I rmine de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de
Casación Penal-, 7 ." - • , • I" " • , , , , • • 1 •, o o ,, re 'o e
lPU IJ L 11 D L M B '11 ,,
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ElADIO HARULAKDA
, , , , , , O/Hoalcldio. , , , , , ,, , , ' , ' ,, " REC~IAZAR la demanda de casación presentada por el defensor del ,
- '_ • , , , procesado ELADIO MARULANDA GIRALDO en consecuencia declarar :,"-.J' y
' , , , , , , DESIERTO el recurso. , , " • , , , , , , • •,,, , ,
- • Cóp ese, not I (que se, cúmp Iase devué Ivase al Tr Ibuna I de i f y , origen.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA ,
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