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CSJ - SP 10259(28-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10259(28-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

/

CA DE COLOMBIA

Rad.l0.259 P!Jos~ Angel Bernal Anaj-'R DIPl'evlll'icüto y otr-o.

CORTE SUPR-E.MA DE JUSTICIA

-_ ..

SALA DE CASACION PENAL

Maglstrado Sustanciador Dr: Nilson Pinilla Pinilla - PresidenteActa No 28 c. te F echaSantafé de Bogotá.D, brero \' eintiocho de mil novecientos noventa y

CÍlICO.- • Procedentes del Tribunal Superior de Bucaramanga, llegan las diligencias seguidas en contra de JOSE ANGEL ANAYA BERNAL, l)or los delitos de falsedad documental y pre ..r.a..ricato por asesoramiento ilegal, en trámite del extraordinario recurso de casación interpuesto en contra de los fallos de instancia HE·CHOS En el Juzgado Segundo de Distrito Pella! Aduanero de la ciudad de Bucaramanga, se adelantó para el afio de 1991 proceso por contrabando en UIl • contra del ciudadano Enrique Pomar Ortega, en curso del cual se surtió un trámite de apelación referido a la sentencia de primer grado, cuyo soporte lo fué el escrito , impugnatorio presentado pOtOel defensor del procesado, sobre el cual y POt·convenio COIl --_ • • •

REPUBllCA DE COl.OMBIA /

I , • • Rad.l0.259 P/José Angel Anaya B. DiPrevarícatc y otro. éste anotó el Secretario del Juzgado señor JOSE ANGEL ANAYA BERNAL una nota

de presentación con fecha distinta a la que en realidad correspondía, situación que llegada al conocimiento del Juez titulardé ese despacho judicial, sirvió para que éste colocara el hecho en conocimiento de las autoridades, que de inmediato iniciaron y investigación penal los delitos de falsedad documental prevaricato POI" POI" asesoramiento ilegal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • • 1mandato expreso de la ley -art.. 223 C.P.P.-, el POI" recurso extraordinario de casación debe ser interpuesto "dentro de los quince días

  • • síguientes a 121 última notificación de la sentencia de segunda instancia".

\ . 2En el caso presente, se tiene que el fallo de segundo • grado proferido el Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de octubre de 1994, fué POI" notificado personalmente al agente del Ministerio Público -Procurador en lo Judicial No 53el día 5 de octubre del mismo afio y a los demás sujetos procesales mediante edicto fijado a las 08:00 del día 10 de ese mes y año, desfijado a la misma hora 110J"ai; del día 13 de octubre siguiente.

  • • Significa lo anterior, que los quince (15) días que COIl casación contaban las partes para impugnar en el fallo del Tribunal, corrieron entre las y 08:00 horas del jueves trece (13) de Octubre de 1994 las 18:00 del jueves tres 1101"9.9 (3) de Noviembre del mismo año, sin que a ello se oponga el hecho de que el edicto se

2 • I ~.:~--------------:~ ..-.-..------------------------------------------------------------- __

~:~JBLICA DE COLOMBIA

, RAd.l0.259 P/José Angel Anaya B. DzPrevaricatu y otro. hubiese desfijado a las 8 de la mañana del mismo trece (13) de Octubre, pues su vencimiento había ocurrido a las 6 p.nl. del día anterior, esto es, que en estricto rigor el - ._,._ • término legal para impugnar coincidió en éste caso en su iniciación con la desfijación del edicto. AII01'a bien, corno el escrito impugnatorio de la sentencia de segundo grado, presentado pOI' el defensor del procesado ANAYA BERNAL data del día cuatro (4) de noviembre de 1994 -0,57 del cuaderno del Tríbunal-, fácil resulta • inferir que el re curs o extraordinario de casación fué interpuesto fOl111aextemporánea , en por lo que la decisión del Tribunal no era la de concederlo sino la de negarlo por haber' sido interpuesto pOI'fuera del término de ley.

  • • Implica lo dicho, que el auto de noviembre 10 de 1994 que signó la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Bucaramanga concediendo
  • . la extraordinaria impugnación -0.58 del cuaderno del Tríbunal-, carece de fundamento legal, lo que deriva e11la nulidad de lo actuado a partir de entonces para así proceder a la corrección del yerro advertido, pues que, siendo las normas procesales de orden público ~' de estricto cumplimiento, lo acá decidido con desconocimiento del principio

. de la preclusión, 110 ata a las partes 11i a la Corte COIIIOTribunal de Casación, que procederá conforme lo anunciado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, • 3 .. • ~-_." .. , .. ,

2EPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.l(J.259 P/José Angel Anaya B. DlPrevalicato y otro.

RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro de la presente cansa, a partir inclusive del auto de fecha Noviembre 10 de 1994.

Segundo: DECL desierto el extraordinario l'eCUl"SO de casación interpuesto por el defensor del procesado JOSE ANGEL ANAYA BERNAL en contra del fallo de segundo grado, proferido en octubre 4 de 1994 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por extemporáneo,

, , Tercero: DE\'UELVASE la actuación al Tribunal de donde cobró ejecutoria la sentencia de condena que se irrogó de origen, ell COIIU"a • ANAYA BERNAL. , Cópiese, notifiquese y cúmplase , /" A • / \ o DUQUE , , , / I D .. , 4 , 1--,--:,,' ----_~ . '-'-_._"."._'~ _ . , / •

REPUBLICA DE COLOMBIA •

I •

, · Rad.l0.259 • B. P/Jo y otro . - . ,

JU.l\N M .

JORGE 'IlNEZ

• • '. Secretario - • • • • • , • I I, , I - . 5 ,

HE-PUBLICA DE COLOMBIA

• Casación No. 10.259 P/Jc~Angel Anaya Bernal

M.P.: ¡;;r. Nilson Pin111aPinina

  • - . - -

/'

  • SALVAMENTO DE VOTO Mi discrepancia con la mayoria de la Sala radica en que no debió declararse la Nulidad, sino la inhibición paradesat ar el asunt o -dec 1arando DES IERTO el recu rso - tal como se preceptúa para eventos similares al presente en los articulos 224 Y 226 del C. P.P. • La. razón de ello consiste en que la presentación del recurso dentro del término, la presentación de la demanda, y la circunstancia de que ésta llene los requisitos formales minimos exigidos por la ley, son presupuestos procesa 1es de 1a dec isi ón de fondo y no presupuest os de validez de la actuación.

Dicha diferenciación, que aparentemente podria parecer a muchos inútil y meramente teórica, repercute en la consolidación de un principio de carácter procesal como es el del articulo 308.5 del CÓdigo de Procedimiento Penal (Principio de necesidad) y en la diferencia que hay entrelos requisitos de existencia, de validez y de eficacia del • acto procesal. Por demás, tampoco encuentro lógico que se sostenga la 10 incompetencia para conocer del recurso por ausencia de sus presupuestos procesales y en cambio se utilice competencia

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CU.;td6n No. 10.259 PI Angel Anaya Barnal JQ;",.!} M.P.Dr. Nilson Pinf11aPinilla para anular. El incompetente no tiene por qué invalidar y la declaratoria de desierto de un recurso supone que no se , han reunido los requerimientos para asumir el conocimiento. Con el debido respeto. - , , • , 2 • L___-:~ __

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