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CSJ - SP 10261(17-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10261(17-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , , I I

I ! ~_ ~A DE COLOMBIA I i

; I ; I : I , I I , , , , , I I ! I ' Had. 10261. Col isi60. -

DElIO GALIIIDO DAZA y O.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I • •

SALA DE CASACION PENAL

\, I I ,, , , , I , , Aprobado acta No. 49 abri I 6/95 I I I

Magistrado Ponente: r,

I I , I

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

I I i Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de abri I de mi I , novecientos noventa cinco . y • , I I , I , , Resuelve la Sala la col isión negativa de competencias trabada I I entre el Tribunal Nacional la Sala de Decisión Penal del y 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para i , i conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal , , I I Delegado Regional de Medel I fn, contra el auto proferido por el Juzgado Regional de la misma ciudad el 22 de febrero de en e I proceso que por e I de lito de extors ión se 1994, adelanta respecto de DELIO GALINDO DAZA, HENRY ALBERTO I

AGUDELO RENDON HUGO FERNANDO MARTINEZ TAMAYO. y

I, • I ! ! I Antecedentes.- , I Se inició la presente actuación con base en la denuncia

1pe na I q u e in s ta u r E f r a fn Q u in ter o F ra n e o e I 12 de ma o de y ó I ante la Unidad de Poi icfa Judicial de Manizales, contra 1993 I , , • los ciudadanos De I io Ga lindo Daza, Henr Agude Io Rendón y y I Hugo Fernando Martínez por los del itos de extorsión y i

  • I

,, -- . , , f 1 , , , , I , ,, i I

',~UBL'CA DE COLOMB'.o.

I I , ~'1 I t: , ~)J' , I \/ I I . I • - Rado 10261. Colisión. , , o,__, ) DEllO GAlIKDO DAZA O. y , tortura. • Los hechos objeto del presente proceso, según el relato del denunc iante, se con traen a que con ocas ión de una deuda a d q u ir ida por un he rma n o s u yo" por e u e s t ión den a r e o t rá f ie o" , , I i desde a año de v iene siendo amenazado por sujetos que l 1992 I •

  • , pretenden su cancelación, pues en esa época se presentaron

• , • dos individuos qUi, enes , le dijeron que su hermano Herney Quintero debla doscientos mi I dólares en la ciudad de Nueva , , York, por lo cual debla colaborar les a encontrarlo o pagar ,, i I

, I ese monto, si no lo a , lo mataban. Igualmente recibió hac t 1 , varias llamadas telefónicas en ese sentido, por lo cual, se v io prec isado a cance Iar med iante la cons ignac Ión en dos cuentas de ahorro, la suma de dos mi I Iones de pesos a efectos de que lo dejaran tranqui lo. El dla de la denuncia, encontrándose en el hotel El Edén de su propiedad en la ciudad de Manizales, hicieron presencia los sindicados, quienes portando armas de fuego, afirmaron ir , , I , en representación de un tal PACHO HERRERA de la ciudad de Cali y además que pretendlan el pago de la deuda contralda ¡ I I I por su hermano, pues eso e ocurr a a mucha gente y que por "1 I , lo regu Iar s i no pagaban los mataban". I

  • , En momentos en que ocurrran los hechos citados, por virtud de una llamada telefónica que hizo la esposa del denunciante, • se presentó una patrul la de la Si jin y dió captura a los tres sindicados a qu , enes se les incautó tres revól veres, I un vehrculo en el cual se movi I izaban y varios documentos.

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, J , \;'JJ~ \ , Rad. 10261. Col isi6n. • I DElIO GALIHDO DAZA O. y 2.- La Fiscalla Regional Delegada de Medel I In en Manizales,

abrió investigación por esos hechos, recibió ampl iación de la denuncia, recepcionó tres testimonios y vinculó mediante \ I , indagatoria a los capturados a quienes, luego, la Fiscalla , 1 I Regional de Medell ín les resolvió la situación jurldica I mediante la imposición de medida de aseguramiento de , I I detenc ión prevent iva. sin benef ic io de excarce Iac ión, como I ,, , I ! , coautores del delito de extorsión (fls. 55 sS.-1). , , , , , , , , i 3.- Ante la petición de la defensa, la Fiscal la Regional de I . Medel I In, en cumpl imiento de lo dispuesto por el artIculo 37 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artIculo 30. de la Ley 81 de 1993, señaló como fecha para I levar a cabo la aud ienc ia respect iva para la formu Iac ión de los ¡ I I cargos, el dla primero de febrero de 1994. En esta • , , di I igencia, a los procesados se les acusó como coautores del , I del ita de extorsión en el grado de tentativa (arts. 355 y 22 , , del Código Penal), agravado por la circunstancia especIfica contemplada en el artIculo 372-2, por considerar que la cuantla del i lIcito era de 200.000 dólares. Dispuso, igualmente, en la misma di I igencia, que por separado se

investigara también a estos procesados, y a otras personas, en relación con el delito de extorsión de que habla sido vlctima el mismo ofendido durante los meses de agosto y , septiembre de 1992, y por el cual canceló la suma de dos I ) I I mi I Iones de pesos (fls. 267 y sS-1). Los procesados aceptaron los cargos formulados, salvo en lo , - relativo a la cuantla, pues consideraron que en ningún 3 • , • I , I , I •

"~BLICA DE COLOMBIA

, , , , I i , i I Had. 10261. Co 181ón. I , i ,

DELIO GALIIIDO DAZA y O.

, , 1 I momento le eXi •gie • ron al denunciante suma espec ff ica de • dinero. , i I I , i 4.- Remitido el expediente al Juzgado Regional de Medel fn, I , I éste, por auto de fecha veintidós de febrero de mi I I, novecientos noventa cuatro, considerando que no se y ; , encontraba establecida la cuantfa del del ito por cuanto, en verdad, los si nd icados "no ex ig ieron ninguna cant idad , , , , • determinada de dinero al señor Efrafn Quintero", que por y ello la competencia para conocer del asunto serfa del Juez Penal del Circuito, resolvió declarar la nulidad de la • • I , di I igencia de formulación de cargos para sentencia anticipada

, I , dispuso el env Io de proceso a la F sca fa Reg iona de

I I I I y

, , Medell In, "a fin de que se establezca la cuantfa del punible , , investigado" (fls. ss-1). 282 y , I 5.- Inconforme con esta determinación, el Fiscal Regional de ,, I Mede fn interpuso los recursos ord inar ios de repos ie ión II y , • apelación, é s te de ma n e ra s u b s id ia r ia ; negado el primero • mediante provefdo del seis de abri I de 1994, el Juez Regional de Medel In concedió la alzada en el efecto suspensivo para I ante el Tribunal Nacional (fls. ss-1). 303 y 6.- Sala de Decisión del Tribunal Nacional, La I I ident if icárido s e con los pi anteam ientos hechos por e I Juez Reg iona se abs tuvo de conocer en segunda ins tanc ia "por 1, • carecer de competencia para decidir" en consecuencia, y, , • , , dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medel I fn para lo de su cargo, proponiéndole col isión negativa 4 • I I , I , 1

,'JBLICA DE COLOMBIA

I , I j , , , Had. 10261. Col isión. ,

DEllO GALIHDO DAZA O. I y

I I I I de competencias (fls. 19 y ss-2). , , ! 7.- La Presidencia del Tribunal Superior de Medel I rn, estimó

, , que fue en la ciudad de Manizales donde se registraron los hechos investigados, y por el lo, remitió el expediente a la' , , I 1 Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad (fl.368-1). I, , , , , , , I 8.- El Tribunal Superior de Manizales mediante proverdo del I , , .. i 6 de febrero del año en curso, aceptó la col isión propuesta I porque en su sentir, de los términos de la denuncia y de su I ! ampl iación era claro que la cuan a del del ito (200,000 i t t , dÓlares) superaba los 150 salarios mrnimos mensuales, y por , I , ende, la competencia para su conocimiento radicaba en la I 1 , , ,, Justicia Regional. En consecuencia, ordenó el env o del t ! , , expediente a esta Corporación a fin de que se resuelva el conflicto planteado (fls. 371 y ss-1). , , , , I , SE CONSIDERA El artrculo 71 del CÓdigo de Procedimiento Penal, modificado I , por el artrculo 90. de la Ley 81 de 1993 dispone: , I I , I I , "Los jueces r eg iona Ies conocen: I I j "E n p rime r a in s tan e ia : , , ,, , 1 I , " ..4. De los delitos contra la existencia y seguridad del , I I 5 1 , , , , , - .

, j , , ,

, -::~:JBLICA DE COLOMBIA Rad. 10261. Col isióD •

DELIO GALIRDO DAZA Y O.

Estado y de los del itos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal, de la interceptación de correspondencia oficial y del itos contra el sufragio. \ I "Cuando se trate de del ito de extorsión, la competencia de los jueces regionales procede sólo si la cuantfa es o excede de ciento cincuenta salarios mfnimos legales mensuales". , , A su turno, el artfculo 72 del Código de Procedimiento Penal, , I , , modificado por el artfculo 100. de la Ley 81 de 1993 dice: , , • , , "Los jueces de I e ircu ito conocen:

  • " 1. En p rime r a in s tan e ia : " .. c) De los del itos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad."

, , El motivo de discrepancia en el caso de autos, radica • exclusivamente en la cuantla de la ilicitud, pues mientras el i I I , I Tribunal Nacional estima que aquella es indeterminada, el i Tribunal Superior de Manizales considera que, de conformidad , i , , I ¡ con la denuncia y su correspondiente ampl iación, la cantidad I I , , de dinero que los procesados pretendfan se les entregara, era de doscientos mi I dólares, "a s en ningún momento hubieran

t I , , hab lado de una suma en concreto". • El origen del confl icto se hal la en la errónea determinación 6 • • , ,

-:"UBLICA DE COLOMBIA

, , , , , i - '. Rad. 10261. Colis ión. • ,

DElIO GAlINDO DAZA Y O. i

, I \ , I del Fiscal Regional de Medel I fn, de disponer la compulsa de . ! I , i copias del expediente con destino a la Fiscal fa Seccional de ! , : , Man iza Ies, para que en forma separada "e I competente ,, I ,I , establezca • los hoy aquf presentes tuvieron o no SI participación en colaboración con MARGARITA EUSEBIA SANCHEZ

I , DE TOBAR y HAYDER ALBERTO GOMEZ SALAZAR" en e I de lito de

! I , extorsión de que habfa sido vfctima en 1992 el denunciante, I I , , , , y por el cua I hab r a cance lado Ia suma de dos mil Iones de ,, , , , pesos, toda vez que la conex idad de ambos ep isod ios es I manifiesta, como el mismo funcionario reconoció expresamente. , ,1 ,, i ¡ i

  • I Para la Sala es un hecho indiscutido, que cuando se capturó

,

, a DEL GAL INDO DAZA, HENRY ALBERTO AGUDELO RENDON HUGO 10 y FERNANDO MARTINEZ TAMAYO, éstos, constre~fan al se~or EFRAIN

QUINTERO FRANCO para que cancelara a un capo de la ciudad de I , I Cal i, una suma de dinero adeudada por el se~or HERNEY I, I , , , , QUINTERO (hermano del denunciante), por concepto del i Ifcito ,, I , , , i negocio de tráfico de estupefacientes . • Igualmente se sabe, como ya se anotó, que este acontecimiento está fntimamente relacionado con la exigencia que meses antes y en simi lares circunstancias, le hicieran al ofendido otros sujetos, que en esa oportunidad sf precisaron que la cantidad adeudada por la cual debfa I responder el afectado, era la suma de doscientos mi I dólares, pues asf lo indicó el denunciante: I , I , I , , "El dfa de hoy encontrándome yo en el hotel de mi propiedad arr imaron tres señor e s , y me di er on :que j venfan de Cal i, que yo ya sabfa el motivo, por lo cual , , el los adu jeron que un hermano m Io de nombre HERNEY, I I 1 7 • • , I 1 • I , I , ! ' i I /

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, I I I, I, i , I Rad. 10261. Col isi6n. ,

DElIO GAlIRDO DAZA O. y

I, ! I, , adeudaba un dinero. entonces yo les contesté que yo no I I

, • sab Ia de cuenta de ese señor, y que yo no le deb la I , , dinero a nadie, entonces nos sentamos todos en la sala ! ,I , de espera, por lo que yo segur hablando con uno de esos señores, uno de piel trigueña, camisa a rayas, alto , , , robusto y entonces él me dijo que únicamente eran , i cobr adores , y que rec ib Ian rdenes , y que s i yo no ó debla nada que eso a el los no les importaba, y que lo 1 , que querfan era que yo pagara el dinero de mi hermano, I y que eso le ocurrra a mucha gente y que por lo regular I I I s i no pagaban los mataban .. " I, , ! ,I , ,, " ..E s b u e no dei a r en c lar o q u e e I los e I d Ia de h o n o me y I , , dieron ninguna cifra de dinero que cobraban; pero sr el , , año pasado vinieron otros tipos. al parecer de la misma , • cadena me manifestaron que la cuenta era de doscientos y I I , mi I dólares. Yo estoy enterado según comentarios• que I esta deuda la adquirió mi hermano porcuestión de I I narcotráfico, y según me dijo este individuo hoyes UB i cadena donde a mi hermano le robaron el dinero de esos I • ! negocios sucios, y ahora lo hacen responsable a él, y , , , como no lo encuentran a él vienen a chantagiarmen a mr, ,

", ,, sin tener yo nada que ver en estos hechos, pues no , I conozco a nadie, y según me dijo este tipo me tiene a mi , , , , y a mi fami I ia ubicado; pero yo de hermano no se nada , , ,, desde hace ocho años, y yo no se si es vivo o muerto. La I vez pasada que vinieron los tipos, me obl igaron a que me comunicara con un señor RAMIRO, aunque no recuerdo bien , , su nombre, y desde mi teléfono hicieron una llamada I I, a Nueva York y me obl igaron a hablar con él, donde este I tipo me dió el número de un Biper o buscapersonas que I I para que me comun icara con mi hermano, que para que dijera que se comunicara con él, y que le diera cara para que hablara ya que el los sabran que a mi hermano le hablan hecho un robo y que para que le expl icara lo sucedido, y que bajo qué condiciones le iba a pagar; por lo que yo viéndome presionado le dije que iba a bregar a comun icarme con él, pero no lo hice, y el tipo ese volvió a llamarme varias veces, y le expl icaba que yo habla insistido en comunicarme pero no hab a podido í I hacerlo, como en verdad asf fue, el tipo no volvió a llamarme más y no volvieron hasta hoy" (fl.8 y ss) (subrayas fuera de texto). Luego, en su ampl iación de denuncia, el señor QUINTERO FRANCO ac Iaró que en esa pr imera ocas ión, cuando empezó a ser

I , vfctima de la extorsión, el sujeto que lo llamaba por I , teléfono le dejó la advertencia de que "si no esperaba la I, I llamada me mandaba la gente de Cali", lo cual le repitió

  • , cuando le exigió la local ización de su hermano, por lo que se

, 8 , , , , . I , I ,, •

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. r: '\ • . . (\ " .Yo'\ ; \ I Colisión. Rad. 10261. DELIO SALI DAZA O. y vió precisado a consignar, mientras ant o , la suma de dos "t , , , 1 mi I Iones de pesos en unas cuentas de ahorro de la ciudad de i , , Ca I i . , I • Con fundamento en lo anterior, para la Sala es claro que el I señor Efrarn Quintero Franco desde mediados de viene 1992, I , ) I siendo vrctima de una extorsión, mediante la cual se pretende , , I i , que cancele a una persona cuya identidad todavra no se conoce I I I • (se habla de Pacho Herrera), la suma de 200.000 dólares, que , I I , supuestamente adeuda su hermano Herney. I :

  • I

I • Para lograr este i I (cito propósito, el presunto acreedor de I su hermano, en dos opor tun idades, Ie ha env iado diferentes emisarios. La identidad de los primeros se desconoce, pero la

de los últimos no. La circunstancia de que los aprehendidos I en esta postrera ocasión no hubieran participado en el primer episodio, de ninguna manera significa que se trata de dos extorsiones diferentes, como lo entiende el Tribunal Nac iona I . , Prec isamente por tratarse del mi smo intento de extors ión, cumpl ido en dos oportunidades distintas y por medio de enviados diferentes, no era necesario que Gal indo, Agudelo y Martrnez concretaran a Quintero la cantidad de dinero exigida. El los, simplemente, fueron a continuar con la extorsión iniciada meses atrás, cuyo monto era suficientemente conocido por la vrctima. • I , ! • ,, I • Con base en estas precisiones, es evidente que la competencia 9 • , , '

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,r' ,\,.,)1 / 1»'~ Rad. 10261.' C~Iisi6n. i DElIO GALIIIDO DAZA Y O. ! ¡ conocer de este asunto está radicada en la Justicia Regional, • pues la cuantla de la extorsión supera ampl iamente los 150 \ i , , , ! salarios mlnimos mensuales, como acertadamente lo señaló el I Tribunal Superior de Manizales en su providencia citada. Por último, es pertinente destacar que de conformidad con el articulo del Código de Procedimiento Penal, por proceder 69-1 i e I auto recurr ido de un Juzgado Reg iona es el Tr ibuna I 1, I !, , Nacional el competente para desatar la alzada.

, j I • : , , En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ! I i , I

DE CASACION PENAL,

I I

I R E S U E L V E: DECLARAR que la competenc a para conocer de I recurso de i apelación interpuesto, corresponde al Tribunal Nacional, a donde se enviará el expediente, dando aviso de esta decisión, con copia del presente auto, a la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Manizales. Cópiese, notifiquese cúmplase. y - ,

  • ,

1

NIL PINILLA ILLA DO CALVETE RANGEL I

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• I , I , , I • Rad. 10261. Co lalén.

I DElIO GAllROO DAZA Y O.

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GUILL DUQUE

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JUAN MANUEL 5RRES DA JORGE EN IQUE VALENCIA M.

, , - Carlos A. Gordi I lo Lombana Secretario , i i , I • 11 1

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