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CSJ - SP 10269(11-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10269(11-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

1 ' ~/'te ~/'nma Proc•so No. 10.2b9

JAIME ANIONIO nUñO!

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEI\JAL

ponente: Magistr~do

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Aorobaoo Acta No. 131. de septiembre de mil Santafé de Bogotá D. C .. once ( l l ) novecientos noventa y cinco (1?95). o V I S T S • • El procesado JAIME (4NTONIO 11U<·;Ol LOZANO. qu1' .en se encLtent•-2' detenido en la Cárcel del Ci1·cuito Judicial de Fusagasugá, Cundinamarca, solicita se le conceda libertad :Pr.ovisianal oo·r

  • ' reunir los requisitos previstos en los articulas 55.2 de la Lev

·- ~.1'/e ~.1'8//ta de Proceso No. 10.2b9 JAIME ANTONIO HU.OI 81 de 1993 72 del Código Penal, para lo cual adjunta y certificados de trabajo, estudio y acta del Consejo o e Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia anticioada de 22 de J• Un1• o de 199'1, condenó al peticionario a la pena de 34 meses de • • como autorPílSJ.On r·esponsable de los delitos de hL1rto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa persona 1 , decisión que fuera conT• l• r-maaa por el Tribunal Superior o e

Cundinamarca en fallo de 15 de seutiembre el oue siguiente~ ahora es objeto del recurso de casaciOn. <~>:traordinario El acusado se halla detenido desde el 16 de abril de 1994. es decir, que hasta la fecha permanecido privado de la libertad t1a 16 meses y 26 dias; por trabajo acredita 2336 horas. las que de conformidad con lo pr·evisto en el articulo 82 de la Lev de 6~ 1993, le representan una redención de pena de q meses y 26 dias; y por estudio, 212 horas que le permiten una rebaja oe 17 dias, factores que sumados arr-oJ• an un total de meses y dias, restándole tan sólo 11 di.as par-a el cumplimiento de )as dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias, ~/'tO dé

.5f/I,/'C/IU/. 4/..1ÚCÚ&

Proc•so No. 10.269 JAinE ANTONIO nUoOI eqLiivalente a 22 meses v 2') dias. sitLtación no inhibe oara QLae • QL•e desde ahor-a se reconozca. su • • como orov~s1ona1 oasa a verse. El incr-iminado no rea1stra antecedent.es oenales contravencionales. su conaucta ha sido calificada o e "ejemplar", y OLu-ante su oer-manenc • a en el estaolec1miento 1 carcelario se ha dedicaoo cont1nuamente a di f e•-en t. es actividades ( t•Mabajo y estu[l.lO), r-a::ones oorlas cuales no

surge motivo que t1aga aconsejable acentLaar el tr-atam.tento oenitenciar-io por m¿¡s tiempo. A s i las cosas. presente añol.._se concederá la 1 iberación orovi.sional pretendida. prev1• a caLICión prendarla oor zo beneficiado deberá consiona¡- en la oel •JLazgaoo Penal cLa~nta del Cir-cuito de r-ue.aqasugá. suscr-ibir-á di l1genc..ia de V • cornoromiso con las obl iqacionee. que se refiere el artJ.culo 419 del Código de Procedimiento Per1ai. 1 En mérito de Jo eMDL•esto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE

CASAC 1 ON PEI•JAL,

RESUELVE

• •

  • ~/'le S?f1J'tJ/JU& dÓ Proc••o No. 10.1b9, nu•oz

JAIME ANTONIO ' 1 . ··· 1 a J. J.ber-;:ad ot-o-....- .ts .Lonv 1

OTORG~"1R

..... . ' LiJZI4NO oei d.Lt:- l ·-·v -· 1 -• -E -.:· - r - -n - -e - ·c -.:. . --·~- . . . ---- -o - e - ... s -e - -o -t -i -e · r -n ·-i ·J -r ·-e - ·· d ---e -- l ··- ·- --d-- '' "-· -' -('-) --en - ~ .. curso.

--, . - Una vez el o•·ocesaoo LüZAND or·este cauc.ión

r~lui:,oz oor la cuer.ta el• e 1• JulQCtOO Penal oel Cundinamar·ca, ~LI:-···r"J.~' - ~·-- ,Jo.:.;l • diligencia de buena conducta. or·oen de • e u r.1nao no sea reauerioo oor· S l E?í!IPíE' y c3sunto distinto, con li.• úrecisicn hE.·cna en ei ountc. ,:~•.Jtorioad antew ior·, esto es, O U E? 1" e:-~c~=·r·ce1c1Clón SUt"tir~'1 ~·r·~cr•·;. "-- "" <:;;; - - _, - QHtir se com•J sl• ona ¿¡ Juez 2a. Penal del CircLtito de FLtsaoasltqá, c1. ou.•t en se • . . las comun.LCC\ClOnes oer-t.lnente::. y C(1molase. • ~lotifiQLiese .. 1 ' '

·, • cr:tRLOS E. i'lEJJA ESCOBAR

RICARDO CAl.VETE RANGEl.

• -- ' ~/'te ''/'C/Jta afc ,?Mtí.c/a Proceso Uo. 10.2b9

ANTONIO MUoOl

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•. • JUAN MANUEL -;RRES i'l' .JQí-iC·E EI\IR! QUE 1 1"1. 'SNE~A VA~Ei~C ;~

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