CSJ - SP 1027(06-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1027(06-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SENTENCIA CONDENATORIA
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' ' • 1 Sent.encia • - 88-12-(>6 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l SLtper i' o r de Val ledL1par ' F·ROCESADO ( S) : F r a n c i s c o J a v i e r V a l l e M' aestre - ..' i JL1ez 2o. de 1 I n s t r u c c i ó n Criminal 1 1
DELITO: P r i v a c i ó n I l e g a l de l a L i b e r t a d : 1
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MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
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FUEf'l!TE FORMAL:· Ar-tíicLtlc, 247 C. de F·.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
. ' F:ad. #1(>27 ' ' 1 ' ' 1 1 ' 1 1 1 1 1 ' ' . •
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. ' ·. ! 1 ' " 1 ' ' ' 1 1 - . ' 1 , " ' • ' ' / ' (Seguna Instancia Nº 1027.) ' ' , , • ( CcJ11tra: Fra11cisco Javier , ' Valle Maestre ) ' • • ' ' ' ' ' " ' ' ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Dr: '
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GUI LLERrv\O DAVI LA rv\UÑOZ
' ' ' Acta Nº 075 (noviembre 30/88) ' ' ' ' Bogotá, Diciembre seis de mil novecientos ochenta y ocho.- ' ' '
/ V I S T O S:
' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' • ' El tribunal Superior de Valledupar-Sala de Decisión i' . ' Penalpor sentencia de 2 de mayo del presente año, resolvió condenar
' , ' '' ¡ ' ' ' • al doctor FRANCISCO JAVIER VALLE rv\AESTRE,a la pena de DOCE ME ' ' ' ' 1 ' SES DE PRISION ,a la pérdida del cargo de Juez de Instrucción Crirni 1 ' ' ' 1 nal de ese Diatrito Judicial ,como autor responsable del delito de PRI 1 ' " 1 • ' VACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. Condena que también dispuso sus1 1 pender su ejecución por un período de prueba de (2) dos años. ' Dicha providencia llega a la Corte por apelación pro ' <
- • puesta por el procesado y una vez agotado el trámite de rigor se procede a resolver.
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Hechos: '
' '' • ' ! Al conocer esta Sala el auto de proceder proferido1 ' 1 dentro del proceso,refirió lo ocurrido así: 11 A las seis y treinta de la • mañana del días de Diciembre de varios i11dividuos armados que 1 O 1983, utilizaban un vehículo de servicio público, sometieron a los guardianes ' ' ' de la Cárcel de Aguacl1ica y sacaro11 de ese estalJleci111ie11to a la reclu ' '' ' ' • sa Mercedes Carvajal Bernal, quien se e11co11trata en ese momento en la • ' • I · 1 • • • • • -2-
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• 1 ' : ! bores de aseo en el Comando de la Guardia y se hallaba procesada por ,,
• • 1 ,, 1 tráfico de estupefacientes a órdenes del Juzgado 2° de lnatrucción,radi i 1 i , '' • cado es esa población ,emprendiendo la huida en medio de abaleo que se 1 1 1 ' •
- 1 suscitó. Pocos días después se logró la aprehensión del vehículo emplea ,
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- '' do por los autore del hecho u de su conductor . ¡ i
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- • l Dentro de la investigación correspondiente ,el Juez Se_
• ' 1 gundo de lnstrucción,doctor Francisco Javier Valle Maestre dispuso la • 1 ' 1 ' 1 captura del director de la Cárcel Fernando Olaya Moneada y de los guar ' 11 1 ' dianes Roma Ido Perdomo Martínez y B la nea Rosa Rivera Granados, qui e1 1 nes sin ser suspendidos en sus cargos, permanecieron varios días en el 1 1 establecimiento referido, hasta que oídos en indagatoria se dispuso su • 1 • ( libertad.'' 1 1
ANTECEDENTES PROCESALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• ! : En desarrollo del sumario aparecen ,en primer término, los testimonios de Fernando Olaya tv1oncada, Blanca Rosa Rivera Granados y Romaldo Perdomo tvlartínez,el primero que a la sazón ocupaba el cargo de Director de la Cárcel Nacional de Aguacl1ica y los otros guar1 dianes de la misma,quienes de manera conteste afirma.n haber sido cap 1turados por órden del Juez Valle tv\aestre y ,desde luego.privados de 1 su libertad por varios días' (Fls.40,43,119 }. 1
- ' Corroborando lo anterior se l1allan agregadas sendas
1 •' ' 1 copias de las órdenes de captura y libertad de cada uno de los nombra 11 ° dos así: O laya Moneada estuvo recluido del 1 al 7 de febrero de 1984 ° ° Perdomo Martínez del 1 al 6 y Blanca Rosa er1tre el 1 al 3 del mes y • año indicados. ( Fls. 45 a 63 } . Comprobación ta111biér1 efectuada mediante inspección judicial en la Cárcel de Aguachica. Asi mismo en autos aparecen los respectivos documentos que prueba,, que Olaya Moneada y • la guardiana referiaa ejercían sus funciones en la época seiialada. El procesado acepta que evide11teme11te ordenó la cap
- • tura de tales personas, pero sostiene que lo l1izo con la seguridad de i
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- • estaba obrando legalmente,es decir conforme al artículo 426 del C.de P. 1
1 • 1 1 ' ' P. ,vigente,pues ''no prohibe que se libre orden de captura en forma- '
1 i ' 1 calificada''. Sin dejar de advertir que el artículo no ofrece ' 449 • ninguna 11
- ' claridad y s í mas bien confusión,que los susodichos sujetos no acredi
1
- 1 taron su calidad de funcionarios públ!cos y que tan pronto fueron inda
¡ - 1 ¡ gados e hicieron conoce~ tal calidad los dejó en libertad'' pese a no pro '
- • bar que eran funcionarios públicos . . ''. 1
Con estos antecedentes probatorios y otros no menos1 1 importantes,el Tribunal Superior de Valledupar profirió llamamiento a1 • 1 • juicio por el delito previsto y sancionado en el artículo del C. P. y 272 < por estar_reunidos los requisitos del artículo del C.de P.P. Provi-- 481 dencia que en grado de apelación confirmó la Corte mediante la suya de 25 de marzo de
1. 987.
En la etapa de juzgamie11to ninguna prueba especialy que pudiera controvertir lo comprobado realmente ocurrió ,a no ser la larga intervención del procesado que aprovechó para insistir en ,que o1 bró de buenas fé, porque en concepto la norma ( es confusa y de449) 1 ahí la interpretación dada por él. 1 ' ! ' En todo caso propuso que se lo absolviera puesto que e ' ' i su actuación estaba exenta de ilícito ya que a su juicio lo que hubo fué 1 ' error en la interpretación del tantas veces citado artículo
449. ' Similares argumentos sostuvo el defensor ,para concluir 1 en que la absolución de su representado debía pronunciarse ya sea por1 que éste incurrió en el hecho con base en el nL1meral 4° del artículo 40 1 del C.P.,en cuyo caso es aplicable el artículo de la codificación pr~ 216 cesal.
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' :' ',LA SENTENCIA lfv\PUGNADA ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1
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Finalr: nente el Tribunal, en un todo de acuerdo con su 1
' ' ' 1 ' ' ' Colaborador -Fiscal ,optó por la sentencia de condena que ,como se dijo ' ' ' ' ' 1
- : al principio de esta providencia, fué recurrida en apelación por el en - ' ' causado. Decisión a la cual llegó luego de examinar prolijamente el acer vo· probatorio del plenario y de algunas reflexiones sobre la precitada- '/ • 1 disposición 449 del estatuto procesal y, por supuesto, de la necesidad1
' 1 de cumplir con las exigencias previstas cuando quiera que se trate de privar de libertad a quienes ostentan la calidad de funcionarios p• úbli- • 1 ( / cos. Circunstancia que no obstante ser conocida perfectamente por el -
- acusado sin respetarle esa calidad ,ordenó su captura los mantuvoy y recluidos. 1
Hace incapié en la claridad del texto de aquella norma y por lo mismo considera inaceptables las exculpaciones de Valle Maes- • l • tre,que es abogado de profesión y fué nombrado como Juez de lnstruc ' 1 ción Criminal, todo lo cual supone experiencia e idoneidad para desempe ñar el cargo. Se pregunta e11tonces: Si el n1c11cionado artículo 449 11
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' ' ' ¡ ' prohibe la captura después de proferido el auto de detención.sin llenar - ) ~ - se previamente ciertos requisitos.cómo se podrá llegar a concluir que se ' • l puede capturar antes de dictarse esa medida siendo que para llegar a1 ella se requiere la previa vinculación al proceso del sindicado Tra- ? . - • tar de ahondar sobre el sentido de una norma sin necesidad, para lle- • gar a conclusiones traídas de los cabellos por lo absurdas.es la másclara demostración de querer violarla. - Como esto es lo que se vislumbra del material probatorio aportado al su,nario, resulta irnperioso reconocer que el Dr. VALLE fv\AESTRE al privar de la libertad al Director de la Cárcel de Aguachica y a sus dos guardia11es, sin cumplir las clarasexigencias del precepto multicitado, violó con total claridad el artículo - '- • • i • • 1 • •
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' ' 1 ' ' i ' ' 1 ' 272 del C.P. y por lo tanto,deberá ser condenado por la comisión de - ! ' ' ' • i ' ' dicho delito ,al darse con suficiente amplitud, las exigencias que para1 ' ' 1 ' 1 condenar señala el artículo 215 del estatuto procesal ''. (Fl.294 ) í ' ' ' :: ' ' ' • ' ' '
' LA ALEGACION DEL DEFENSOR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
¡ 1 De manera totalmente distinta de lo expuesto por el - ' abogado que actuó durante el debate público consiguientemente a lo y 1 dicho por el propio procesado ,el defensor plantea '' La aplicación retroac
- ' tiva de la norma procesal penal favorable''. Para cuyo cometido transcri-
¡ 1 ( ' be doctrina de esta Sala y sostiene que según el artículo 437 de la actual codificación procesal, el régimen de captura de los empleados públi1 cos quedó al arbitrio del Juez según el traumatismo que pueda sufrirla administración pública. • 1 oEn consecuencia, prosigue, la nueva ley procesal p~nal1
- 1 ha ''hecho Jícito lo que antes tenía carácter de ilícito'', porque ''Si la - - ' 1 doctrina de la Corte acepta que una norma extra-·penal -ingrediente - - i
1 ¡ normativo del tipo, po.r ejemplopuede tener la virtud de convertir en. -
1 ¡ ' ' • ' ) lícito lo que era delictivo ,como no aceptar que una norma penal ,adjetiva ' ' ' ' ' ' ' por supuesto, pueda tener la misma trascendencia''. ' ' ' De ahí -rematacomo frente a la actual legislación pro1 cesa! penal, no existiría delito de privación de libertad por la captura 1 1 ' de empleado oficial si así lo considera el Juez ,es procedente aplicar re- ' ' ' ' ' ' ' ' troactivamente el artículo 437 en comento, revocar1do la sentencia apela ' ' ' '
- 1 da y en su lugar absorver a FRANCISCO JAVIER VALLE MAESTRE.
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EL CONCEPTO DEL PROCURADOR 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' i
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- • Apartándose en un todo del defer1sor ,el Procurador -
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• •'• • ' -6- • Tercero Delegado opina que la absolución pedida es procedente pero en- .
- • razón de ''que no existen plenamente acreditados los elementos de juicio que conduzcan a considerar irrefutable la existencia de dol• o en el actuar del funcionario apelante'' . • Al efecto ,argumenta, que ciertamente al .conceptuar res
. - pecto al llamamiento a juicio dictado contra el procesado ,admitió, de a - -
cuerdo a lo manifestado por éste,que habia procedido dolosamente y no por error insuperable e invencible. Sin embargo, ahora bien analizada la indagatoria de - • 1 \ VALLE MAESTRE, resulta imprescindible reconocer que no fue solamente • la falta de prueba como empleado público de Olaya fv1oncada y los guar-- • dias lo que llevó al Juez a ordenar la captura, sino otras circunstancias especiales que influyeron para actuar conforme lo hizo. . ' ' Esta gama de reflexiones del Procurador I permiten expresar: ''Es que, repensando el asunto, revalorando la prueba, reubicando el total de circunstancias que existen en el expediente, uno no encuen-- tra motivo que explique la actitud del funcionario inculpado ,como no - , fuese su excesivo celo en el desempeño de la función, y su distorsiona_) • do entendimiento de las normas que regían los institutos procesales de la captura, la detención y la libertad. Si no fuese así,cómo explicarse entonces que rendida cada indagatoria se fuese dejar1do en libertad a cada • uno de los aprehendidos Cómo explicarse tal co,nportamiento de no ser ? . ') porque el Juez de instrucción concebía así los postulados de la ley. De • donde,si no existían antecedentes de enernistad,11i se ofrecían consecuen cias favorables a persona alguna o a él en concreto, podía establecersemás allá del cumplir lo que se consideraban deberes funcio11ales ? • ''. • G>nsecuente ,con el pensamiento esbozado ,afirma que co1 1 '• 1 ' • 1 1 ! < • • 1 •
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• -7- • mo el pro~esado carece de los elementos de juicio necesarios que patenticen el dolo para confirmar la condena, debe revocarse y en su lugar - - absolver al acusado de los cargos formulados en el enjuiciatorio. Es la p~ • tición que hace.
• CONSIDERACION DE LA SALA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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' • °. - 1 Deben iniciarse es tas consideraciones reafirmando que la calidad de funcionario judicial del encausado,se encuentra debida - -
- / mente comprobado mediante copia de nombramiento en p_ropiedad hecho1
\. • por el Tribunal de Valledupar,del acta de posesión,ocurrida el 1º de - - septiembre de 1. 983 y ,claro está ,ejercicio del cargo de Juez de lnstruc-
- • ción Criminal entre esta fecha y el 6 de agosto de 1. 984, período dentro • del cual ocurrieron los hechos ( FI. 15, 32, 34 ) . ~, 2°. - Así mismo puede afirmarse, de acuerdo a los anteceden tes probatorio ya anotados, sin olvidar la expresa manifestasción - • del procesado, que la captura y consecuenter11e11te la privación de libertad del Director de la Cárcel de Aguachica y los guardianes ,es hecho in
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I .J - \ discutible. De manera que sería innecesario entrar en más consideraciones cuando plenamente está evidenciada la objetividad del acontecimiento in-- vestigado. En cuanto al aspecto subjetivo, sobre el cual ,en sus di- .....,} ferentes intervenciones orales o escritas ,el Juez ha suministrado sus explicaciones,no admitidas o aceptadas por· el fv1inistro Público ni por el - - • Tribunal al conocer, primeramente el auto de enjuiciamiento y luego dela sentencia condenatoria ,es conveniente ser1tar algunas precisiones para saber si realmente las exigencias ,a fin de pronunciar la sentencia de condena ,están o no satisfechas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo215 del C.de P.P. ,anterior. t 1 • ' • ' • 1 ' 1 1 ••• 1 1 1 ' ' ' ' • ' ' -8- )1 • Empero antes ,así sea brevemente, se debe hacer refe rencia al alegato presentado por el ser1or defer1sor a esta Corporación. En verda.dcomo lo dice el Procurador Delegado, cuya opinión la Sala comparte en este aspectolos planteamientos son ''sugestivos'' aunque no convincentes. Pues el principio de favorabilidad de tanto arraigo en • los Estados democráticos y especialmente con todo aquello que tiene incidencia con los derechos sustanciales de la persona, no puede ir hasta el extremo de ''crear un factor más de inseguridad en la aplicación de • la ley'' ,con el pretexto de que posteriores normas extrapenales o inclu
- so de. orden procesal ,como en el caso concreto, contemplan situacior1es que tornan lícito lo que antes era delictuoso. ''Para nosotros-dice la Delegada ,esta vez representada por el Procurador Tercero Delegadoes un hecho que en el país sehan venido distorsionando ,a partir del principio de favorabilidad, los • alcances, las funciones y la naturaleza del derecho penal, hasta el punto de que con base en dicho postulado se quiere hacer perder connota ción delectiva a comportamientos que se adecúan y se adecuarían en el • futuro a los distintos tipos penales, so pretexto de que aquellos quehan perdido entidad delictiva como consecuencias de cualquier modi- • ficación legislativa o ejecutiva que para nada toca los elementos integra dores de la figura descrita en el tipo penal'' . •• 11 Para la Procuraduriá Delegada no toda referencia de índole Jurídica, necesaria para concretar y valorarno para individualizar ni tipificaruna norma o tipo penal, constituye un tipo penal enblanco, y entonces, su variación o cambio de sentido no resulta modifi- • cando la integración de los elementos típicos para propiciar la aplicación del principio de favorabilidad en términos de retroactividad que • anulan la seguridad y la certeza en la vigencia y aplicación de la ley , penal. Nosotros propugnamos porque ello solo se predique de aquellos , casos en que la norma administrastiva o legal cornplementaria,es verda
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- • dera y estriétamente complementaria ,es decir, cuando sin existir ésta ,el tipo penal resulta inaplicable por falta de co11te11ido'' . • • Amen de lo expuesto, bastaría para hacer menos convin • cente el argumento de la defensa, la circunstancia ,elemental si se quiere, ! que aún en el supuesto evento de la posterior disposicion procesal (artí culo 437 ) si bien la captura de empleados oficiales quedó a juicio deJuez ,ello sólo es conducente siempre y cuando ''la buena marcha de
-, • la administración '' no se afecte. Situación que podría tener cumplido - • efecto en alguno de los ejemplos que trae el disti11guido defensor, pero • impredicable en el caso aquí examinado. r \ 3°. - Continuando con el examen de los antecedentes probatorios en cuanto al elemento intencional y atendiendo de maneraespecial la intervención del procesado durante el debate público,debedecirse que para la Sala no extraña la posición de autodefensa que asu me el procesado, pues ,es la consecuencia lógica y humana de toda persona comprometida con la justicia ,con mayores veras en tratándose de Juez
- • para quien, dado sus conocimientos en estas disciplinas del derecho, resulta dificil aceptar o reconocer su actuación irregular ,así las proban • zas que militan eri contra sean más elocuentes que las propias palabras
• . - ' . de exculpación ,que generalmente aflora en •
disculpas ,enunciación de te • sis y contratesis ,en procura de demostrar lo cor1trario de lo que evidencia el proceso . • ' • Es el caso del doctor Valle fv\aestre ,que no obstante aparecer de bulto su conducta calificada de delictuosa,sostiene quefue legal. Ya que la captura de los empleados de la Cárcel de Aguachi- • ca tuvo como base el artículo 426,disposición que al no hacer ninguna distinción, y como quiera que aquellos no habían probado la condición de tales,dispuso la aprehensión y ,por últirno,que el artículo 449 que exige la previa suspensión del ejercicio del cargo del empleado público • \1 - \ 1 - ' L 1
- -10- • para hacer efectiva la detención, no es claro, circunstancia que lo condujo a darle una interpretación equivocada ,errada, pero de bue11a fe por lo • cual no ol;>ró dolosamente. Entonces conviene analizar si lo sostenido y ex plicado por el encausado tiene asidero. Ningún reparo merece hacerse a los razonamientos en ~- cuanto a la captura y la detención,dos instituciones con fisonomía propia y q ue pueden tener viabilidad independientemente la una de la otra. - Puesto que ambas son medidas excepcionales y, por lo mismo, únicamente • factible en los casos taxativamente ordenados por la ley. Significa estebreve enunciamiento que cuando la captura o la detención es consecuen cia de acto no permitido o contemplado por la norma ,el agente incurrer en privación ilegal de libertad,que no en vano doctrina y jurispruden1 1 \ cia han reiterado como el estasdo natural y jurídico del hombre, uno de los derechos más preciados, y que para conculcarlo o perderlo sólo puede ser posible observando la plenitud de las exigencias y en los supuestos ' • expresamente señalados en la ley. En todo caso lo cierto es que el Juez de InstrucciónCriminal dentro del proceso que. por fuga adelantaba en contra de Mer
- •• cedes Carvajal Berna!, recluida en la cárcel ,ordenó la captura del Director y dos guardias más ,quienes permanecieron privados de su libertad en su orden: siete,seis y tres días. Libertad que recobraron tanpronto fueror:-i indagados · y que seg_ún el funcionario lo hizo porque manifestaron ser empleados. Explicación que ratifica todavía más su ano.!:_ mal proceder, porque como se recordará el Director encargado le informó ' inmediatamente que los aprehendidos eran funcio11arios del establecimien
- • to carcelario,noticia que ninguna atención le mereció y sólo después de transcurridos algunos días fueron dejados en libertad para lo cual sim
- • plemente se atuvo a que en la injurada dijeran que eran empleados de -
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' • ' la cárcel. Por lo demás repítese que el Juez de Instrucción por estar en . ' contacto permanente con los empleados de la cárcel en razón de sus funciones ,como paladinamente lo acepta ,conocía de sobra esa condición yi 1 ' - • • • )1 -11-
- • ' por lo tanto se hace innecesario exigir los documentos para probar tal1
' ' si.tuación. Pues si su intención era la de obrar con prudencia bastaba la • citación para que se presentaran a rendir la injurada y que en el peor de los casos ,esto es extremando las medida, una vez obtenida la captu-
- • ra lo indicado era oírlos y dejarlos en libertad y n o prolongar por - - más tiempo una situación que estaba fuera de la ley desde el instante mismo de la aprehensión.
- -, Entonces· si la cuestión fáctica se encuentra aprobada- • de la manera que tanto se ha repetido, no se presta duda que el propó • sito era mantener privados de libertad a los precitados empleados. r 1 \ Porque si aún en el supuesto de que ''procesalmente''- • ' no estaba demostrada la calidad de funcionarios públicos, tampoco el a r - - tículo 426,modificado por el artículo 38 de la ley 2a de 1.984 permitía la • captura entratándose de delito - favorecimiento de la fuga achacable a • • éstos, siendo únicaménte posible cuando citados no concurrieren para la diligencia de indagatoria. Pero es que en el evento de estudio la priva- , ción de libertad ni siquiera fué de horas sino por prolongado tiempo, - -
- ' tanto que el Director de la cárcel permaneció recluido por 7 días. Conla ya anotada circunstancia que previamente sabía que Olaya Moneada, y los guardias, eran empleados y que.aunque si no fuese.el Director en-- • cargado le hizo, tan pronto sucedió la captura ,conocer tal situación que- • el Juez rechazó con el fin de cumplir su designio.
Actitud que ha querido justificar con base en un error • de interpretación de la norma y de lo cual.se dice.nadie está excento.- •• • Cuestión que se trata de dem9strar agregando recortes de periódicoalusivos a situaciones similares, sin olvidar, de otra parte, la deficiencia • académica como tampoco la condición de tratarse de Juez ''novicio''. ~especto a esto último cabe re¡)etir lo ya expuesto a~ tes,que escogido.en propiedad el acusado.para desempeiiarse como Juez • de Instrucción 0-iminal es lógico pensar que fué 11ombrado atendiendo - ' 1, . ' ' ' L ~- 1 • • \ -12= su condición de Pbogado ,experiencia, trayectoria y otros requisitos espe
- • ciales para efecto de ejercer dicho empleo.como es la especialización en ciencias penales y criminologicas. Todo lo cual torna inadmisible la justi
- • ficación y con mayor razón en persona de sus ejecutorias, fiel y celoso-
, ' cumplidor de sus deberes y,más que todo,justo,conforme lo insinúa ensus alegaciones. Ya en época pretérita tratándose sobre éste tema la -
- Corte había expresado: '' Frente a disposiciones legales de simple y clara re-- ,, dacción cuyo contenido es inequívoco para quien poseyendo conocimien- ¡ tos jurídicos normales está en condiciones de entenderlo y aplicarlo adecuadamente,no es lógico suponer ,ni jurídico aceptar que se incurra enerrores interpretativos con magnitud suficiente para edificar sobre ellos exoneraciones de responsabilidad por ausencia de culpabilidad''.
Si ciertamente el ideal de todo Juez es ser justo -verdad inconcusaconforme lo afirma el procesado,entonces el doctor - - Francisco Javier Valle Maestre cometió grave injusticia privando de libertad a personas que estaban amparadas por claros mandatos legalesque ,además no podían ser ignorados, por Juez esp' ecializado en el ramo- í ) \ ' y dentro de su ámbito funcional de diaria ocurr~ncia. • A quién reclama justicia para sí mismo, le resulta imperioso no haberle negado,sin motivo,a otros. En síntesis,el Juez Valle tv1aestre no ha justificado su- ~) • reprochable proceder, pués, ante disposiciones que no se prestan a ninguna confusión, resolvió desviarlas hacia un fín vedado como era la privación de la libertad, puesto que si bien tenía autoridad para hacerloabusó de ésta, incurriendo de esta manera en conducta típica y antijurí - dica. Y si esto es así ninguna causa justifica tal procederquedando por consiguiente agotada la previsión del artículo 272 del C.P. • ' ' \1 '
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• • • -13- • y cumplidos los presupuestos del artículo 215 del C.de P.P. para fulminar el proceso mediante condena ,como bien lo ha hecho el a-quo y cuya providencia materia de protesta pasa a confirmar la Sala. Adicionándola, eso sí, en el sentido de imponer además la pena de interdicción- • de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. • Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema ,oido el concepto de la Procuraduría Tercera Delegadas en lo Penal ,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley ,RESUELVE: r Confirmar la sentencia apelada ,con la adición de impo- \ 1 ner además al procesado a pena accesoria de interdicción de derechos 1 y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. / Devuélvase al Tribunal de origen. e y cúmplase . • • • ¡ ~ • j 4 • 1
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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