🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10273(24-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10273(24-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. _ :A DE COLOMBIA

• • • • • •

  • f.',ÁI'f'ma C.!e--:; I bio de Radicación 10.273.

. , rmen Ranfante de Bernández , rIando Berrera Hacía. J i / II "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Hagistrado Ponente:

DR. SAAVRDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 042 • Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa cinco. y VISTOS La Sala entra a decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Octavo Penal del Circuito

  • de Cartagena contra Carmen Bonfante de Hernández Orlando y

Herrera Hacía. LA PBTICION El apoderado de la parte civil en el proceso penal que por los delitos de falsedad en documento público y estafa se adelanta • en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena contra Carmen Bonfante de Hernández y Orlando Herrera Hacía, impetra • se ordene la modificación de la radicación de esa actuación, para lograr una imparcialidad total en el momento en que ella sea definida. •

  • :=~aLICA DE COLOt.1BIA de Radicación 10.273.

Bonfante de Hernández • Herrera Macía . .• , • ,t " ,. • íI • El petente aduce que la procesada Carmen Bonfante es madre de la Magistrada de la Sala de Familia Emma Hernández de Macía y que el otro procesado, Orlando Herrera Macía, es hermano del

doctor Simón Herrera. Macía, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. A renglón seguido, comenta que los Jueces Penales del CLr-cuí.t.doependen para su elección de la mayoría de votos de los Magistrados del Tribunal de Cartagena . • El escrito está acompañado de una ce r t í.f í.caofón que acredita que el doctor S'í.món Herrera Macía es Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagenaj copia autenticada de

  • No. la Escritura Pública 315 del 25 de febrero de 1982 de la v Notaría 3a. de Cartagena, autorizada por Orlando Herrera Macíaj copia autenticada de las indagatorias rendidas por Emma
  • . - - - - Hernández Bon f ant.e, Carmen Bonfante de Hernández y Or lando Herrera Macía; un recorte del periódico El Universal, del 2 y de junio de 1994 que alude a un evento social al cual debieron concurrir los personajes citados anteriormente.

CONSIDERACIONES LA SALA

DE· • Habida cuenta que la actuación judicial objeto de la solicitud • que se va a resol v erse encuentra en la etapa de la causa que y el petente pone en tela de juicio la imparcialidad de todos los • jueces penales del circuito de Cartagena, lo que implica que el • camb de r-adLcac Lón eur t r-La efecto de un distrito judic:i,ala í,o í otro, se debe concluir que, al tenor de lo dispuesto por el • 2

  • • '_3LICA DE COLOMBIA de Radicación 10.273.

, Bonfante de Hernández • • Orlando Herrera Macia.

  • " artículo 68.8 del estatuto procesal, la Sala es competente para • atender el requerimiento presentado.

El cambio de radicación, como excepción a la regla general que rige el trámite de los procesos penales con base en el factor t.er-r í.tor-LeI de la competencia, es admisible en forma exclusiva • en las situaciones contempladas en el artículo 83 del C. de ,, ,

P. P. , esto' es cuando en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de Justicia, las garantías procesales., la publicidad del juzgamiento, la seguridad del , sindicado o su integridad personal".

-_ ~._-- - El apoderado de la parte civil en el referido proceso penal, , deduce que la imparcialidad de los jueces penales del Circuito de Cartagena puede estar afectada porque la elección de éstos • en sus cargos depende de todos los integrantes del Tribuna.l Superior de ese Distrito Judicial, y en este caso dos • Magistrados tienen estrecho parentesco con lo~ dos procesados . • La imparcialidad, entendiendo por tal expresión la capacidad de una persona de abstraerse a cualquier interés o emoción para definir una situación sopesando en igualdad de condiciones las • razones de todos los interesados, es una cualidad que se espera • de todo administrador de Justicia y que la propia ley. de

procedimiento garantiza al establecer las causales que, ante la 3

  • .:.:CA DE COLOMBIA de Radicaci6n 10.273.

Bonfante de Hernánde¡ lando Herrera Macia. " condición puedan alterarla. humeria , Ahora bien, si de una parte, es un atributo de la personalidad del juez, de otra, se debe entender como aquel ámbito propio para administrar justicia. De esa manera, resulta importante otorgar al funcionario judicial un.'.espaC1•0 prop1•C1 •0 para ejercer su función, que, además, brinde a la sociedad la seguridad de que la administración de justicia se ejerce con • rectitud, equilibrio, equidad y ajustada a la más estricta verdad. Ya refiriéndonos al punto en concreto, conviene dejar sentado , que la subordinación jerárquica que estructura la rama judicial, es de índole eminentemente funcional y ese aspecto no -_ - -~_,.~- basta para poner en tela de juicio la imparcialidad de un juez. Sin embargo, no se puede perder de vista que los sentimientosguían la mayoría de las actividades desarrolladas por el ser humano y las relaciones interpersonales forman parte del diario • vivir, lo que hace probable que la relación de parentesco de • loa procesados con los jueces de segunda instancia, pudiera en • algún caso desequilibrar la ecuanimidad del juez de turno; yaún cuando no haya sido -como que no está probado ese aS1 aspecto-, el ámbito de imparcialidad en el cual se debe impartir justicia en este asunto, no conserva la limpidez que •

le es propia frente al conglomerado social que es testigo del

  • - juzgamiento, pues aquella familiaridad de los procesados con

4

  • ,>;;SlICA DE COLOMBIA de Radicación 10.273.

Bonfante de Hernándel I : ,

  • Orlando Herrera Hacía .

/ ; " " " miembros del Tribunal lanza manto de sospecha sobre la un rectitud de los funcionarios que deben definir el resultado de la acción penal. " En este punto conviene recordar el criterio que la Sala viene " aplicando en materia de cambio de radicación de los procesos, plasmado en proveído del primero de abril de 1992, del cual fue ponente el" Magistrado Juan Manuel Torres Fresneda, en cuyo texto se encuentran los siguientes postulados: " "Al acusar el peticionario la falta de equilibrio que en el de su cliente puede derivar de las relaciones de amistad, Juzgem.íerrto compañerismo solidaridad entre las víctimas quienes deben ahora y y dirimir la acusación, ni concreta ni hace restricción del compromiso a uno solo o algunos de los juzgadores que deban conocer del , respectivo asunto, sino que lo extiende a la generalidad de quienes

  • - - integran el respectivo Distrito Judicial, dado que las causae de la desconfianza impregnan en general todo el ambiente de la comunfdad local de la región donde los ofendidos sus familias hacían parte. y y "Siendo ello así, precisa aclarar que independientemente de las otras causales del artículo 78 del Código de procedimiento Penal que en el caso presente no se alegan: orden público, seguridad del procesado y

publicidad del juzgamiento, la guarda del principio procesal de la "rigurosa Imparc l del juez" se garantiza tanto con el cambio de ía í.dad " radicación como con las causales de recusación, procurando que en bien de la recta administración de justicia, ni esa imparcialidad ni la independencia del j\lzgadorse alteren por el interés o el afecto. La fOIma de hacer operante esa garantía en uno u otro caso es, sin " embargo, bien distinta, pues mientras que ante la recusación el proceso por lo general se "desplaza solamente del juez en quien " concurren los motivos, permaneciendo dentro del territorio donde los hechos tienen ocurrencia, en el cambio de radicación se aborda tlna 5 " " • • .=.9lICA DE COLOMBIA , de Radicación 10.213. , Bonfante de Hernández

  • Orlando Herrera Hacía. r v solución más drá.stica excepcional que sacrifica el principio de y territorialidad, con él aún se supeditan otros importantes fines y que le son ene.ios como ocurre con la celeridad el principio de y inmediación de la prueba. "Comoins·titutos de orden preventivo, ni la sustitución del juez en el caso de los tmpedfmentos, ni la variación del territorio en el cambio de radicación exigen que la garantía protegida de la recta administración de justicia se haya efectivamente vulnerado, bastando apenas. la posibilidad, seria sí, de que esos daños se produzcan para que se imponga el deber de evitarlos, de manera que con ese objetivo debe prevalecer en la def írrí.cí.ón del respectivo incidente \ln criterio

que ni extreme las exigencias al punto de hacer inoperantes los fines que el legislador persigue, ni de modo laxo se el desnatuz-aLíce interés que emana de la territorialidad como factor determjnante de la competencia". '. • • y más adelante en el mismo pronunciamiento la Sala afirma: "Con fundamento en lo anterior y centrada la sospecha no tanto en la repercusión que en el ámbito de la sociedad local tuvieron los lamentables hechos que motivan el proceso, s no principalmente en la í solidaridad y la condolencia que suscita la pérdida de personas tan allegadas al círculo de los Juzgador-ea, no extraña el que a pesar de su vocación firme de administrar justicia por encima de cualquier • consí.der-ac o aún a riesgo del distanciamiento social de sus í.ón colegas, los encargados del conocimiento de estas diligencias puedan mostrarse sospechosos a los ojos de la comunidad de que hacen parte, situación que de un modou otro incide en los intereses superiores de la administración de justicia, y hace por ello • • mremo neceaar-ao atender el cambio de radicación que se pretende. "La investigación y .fallo de lln delito de homicidio cuya víctjma es hijo de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal, por jueces magistrados de ese mismoDistrito Judicial ligados y al padre del occiso por vínculos de dependencia o amistad -dijo la Corte en decisión de octubre 5 de 1982 con ponencia del 6 • •

,';)SLICA DE COLOMBIA

I ·ff I, / / = , , • . . (de Rad1cación 10.273 .

,• , , , • Bonfante de Hernánde¡ / , ,

  • Orlando Herrera Kacía.

, • " , , I Magistrado doctor Alfonso Reyes Echandia-, pone en peligro la , credibilidad social en una justicia recta e imp. rcial, aún en 3 la hipótesis en que los Juzgadorea lograran sobreponer su , objetividad de funcí.onaráoe judiciales al propio sent ímí.entode , afecto solidaridad. Por eso en aí.tuac íonea como esta es y prudente que sea en otro Distrito Judicial donde se continúe el I , jl1zgamientoen guarda de la imagen de una j11sticia alejada de cualquier fundada sospecha de parcialidad emotiva, tan , explicable a la condición humana de los jueces, pero tan ajena , a la solemne objetividad del ministerio judicial". , , , "Se ha dicho que en el caso presente, \lna de las víctimas fue el hijo , de \ln fiscal y no del magistrado. Sin embargo, siendo uno mismosu . , círculo de trabajo como paralelas sus Jerarqulas, resulta fácil I advertir que ese compañerismo, la solidaridad las relaciones y sociales de dependencia que gener-an entre integrantes, son y BUS razones suficientes que llevan a decidir el incidente como lo aconseja la doctrina que se ha traído a memoria,haciendo próspera la solicitud que para aplicación del artículo 78 del Código de procedimiento Penal allega la defensa". Siguiendo --el derrotero trazado por esta Corporación en decisiones como las que se acaban de transcribir, resulta

I , , ineludible en este caso garantizar la imparcialidad del juzgamiento proteger a la administración de justicia como a y

  • , sus representantes, de cualquier duda que empane su transparencia rectitud. Por tanto', se accederá a la petición y ,

, I formulada por el representante de la parte civil, disponiendo I , que el proceso que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de ¡ , , I , Cartagena adelanta contra Carmen Bonfante de Hernández y I Orlando Herrera Macía, por los delitos de falsedad en dooumerrto • público estafa, se radique el Distrito Judicial de y .eri • Medellín. 7 •

  • :;~9LICA DE COLOMBIA io de Radicación 10.273.

I • - Bonfante de Hernández' • Orlando Herrera Hacía .

  • " En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

• Suprema de Justicia, •

RBSUBLVE

  • CAMBIAR al Distrito Judicial de Medellín, la radicación del proceso que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena • adelanta contra Carmen Bonfante de Hernández Orlando Herrera y Macía por los delitos de falsedad en documento público y • estafa.

REHITASH esta actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena para que se anexe al expediente original. - Comuníquese y cúmplase . .. - ) • / • • L/ ~UIZ • I - . - , -

JUAN MANUE

,

/

  • • coaoruo

S A_ • Secretario. • CEUG. • •

  • 8
Consultar sobre este documento ...