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CSJ - SP 10275(04-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10275(04-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

-----_._- ._- - - - .. - , _..r' . - ; ¡ t l .

REPUBLICA DE COLOMBIA

.275. Casación.

ROJAS GW.

  • 2. - El Juzgado Décimo Primero Penal. del Circuito de Cúcuta condenó al acusado a 36 meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes (art. 33 de la ley 30 de 1986 de acuerdo d

I 2¡¡j~ • con los cargos formulados y aceptados (fls. 198 y 238). Apelada la anterior determinación por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial le impartió confirmación por medio de sentencia fechada el 6 de octubre del año pasado (fls. 5 y ss, cuad. Tribunal) . Contra dicho pronunc1• am1e• nto de segunda instancia el procesado interpuso recurso de casación. Con apoyo en la causal pr1• mera, el casacionista sostiene que la diligencia de allanamiento, "con . . el lleno de las formalidades legales" , se 1n1C1" 0 en la vivienda de Pedro Rojas Gama sin la presencia de éste y que hubo de esperarse su llegada para informarle sobre "los 1objetos del ilícito" encontrados, momento en el cuál expresó que tales cosas pertenecían a un conocido suyo, explicación ésta que la defensa considera como "confesión". 2 , • . . C'l 31 i

REPU13LICA DE COLOMBIA

¡. . • I, , • .275, Casaci6n .

  • a

PEDRO ROJAS GAUA.

En párrafo '.contradictorio e inentendible, , I posteriormente sostiene: , , • "El acta de allanamiento entonces falla en su contenido, lo cual, conduce al Juez de Instancia y a la Sala Penal en una falla en su evaluación llevándolos al error de derecho y crea una disparidad entre los hechos reconocidos en la sentencia y los procesalmente en la sentencia y los procesalmente reconocidos entre la verdad de facto que se consagra en el fallo y la verdad formal (sic), entonces debemos considerar en un error de derecho, que se renuncie a la estimación legal I defectuosa de la prueba o se incurre en un error de derecho I queda (sic) lugar al RECURSO DE CASACION cuando la prueba (en I este caso el allanamiento) se le dá mérito distinto del que expresamente le atribuye al (sic) ley, o cuando se le da el mismo que ella le ha fijado, pero fuerra (sic) de las condicines y sin lo (sic) requisitos que exige para que se le estime asi". En seguida, luego de precisar, desde su punto de vista, las "condiciones del error", concluye el actor que se "configura un ERROR manifiesto de derecho, por falso , juicio de convicción" al otorgársele al allanamiento un valor que no tiene, pues conforme a los testimonios allegados al proceso, "se deduce que dicho allanamiento no es conforme a la realidad procesal", lo que condu jo a los J• ueces a un "error manifiesto de derecho, por falso juicio de legalidad". En fin, afirmando que su "anterior planteamiento como ERROR sustancial de derecho es la base de

la CASACION, termina diciendo que el acta de allanamiento se elaboró como si hubiera estado presente el sindicado, 10 que • no es cierto, y si los sentenciadores hubi~sen reconocido la confesión que aquel hiciera, "no hubiese sido necesario esta demanda de CASACION" (fls. 26 ss.). 3 • REPUBLICA DE COLOMBIA 3:·' :'(ji .2 . Casación.

PEDRO ROJAS GAUA.

SE CONSIDERA: En innumerables ocasiones la jurisprudencia de la Corte ha precisado las exigencias que de conformidad con la disposición que regula los requisistos formales de la demanda, artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, ella debe reunir. • En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3' • de la citada norma, ha sido dicho que es imperativo para el casacionista sefialar "la causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas", • Como claramente puede observarse, el actor ( desatiende ese mandato, pues Sl• . bien anunCl• .a la causal primera como punto de partida de su ataque al fallo, no hace distinción alguna respecto de si se trata de la violación directa o indirecta de la ley sustancial y ni siquiera indica que haya habido violación, De la lectura del libelo tampoco es posible deducir cuáles son sus pretensiones, pues 1imi tándose a criticar el hecho de que el procesado solo estuvo presente

4 , , .

REPUBLICA DE COLOMBIA

. Oi 35 • .275. Casación .

  • PEDRO ROJAS GAlA. en la finalización de la diligencia de allanamiento, dentro de la cual según el ac o r confeso ", Y traer a colación t II indiscriminadamente las hipótesis del error de derecho,

- . - concluye el aparente ataque sin p re ca• ae r en que termlnos procedería la decisión del recurso por parte de la Sala. De otra lado, deja ver el actor la gran confusión que tiene respecto de los sentidos del error de derecho dentro del ámbito de la violación indirecta de la ley sustancial, pues sin distinción de ninguna naturaleza pretende cuestionar la legalidad de la prueba (falso juicio de legalidad) para al mismo tiempo adjudicarle alcances que la ley no le da (falso juicio de convicción), lo que resulta I inadmisible de ser propuesto en sede de casación. ,• • •

  • "" En consecuencia, siendo claro que a la Corte, por virtud del principio de limitación, le está vedado, de una parte, enmendar los yerros contenidos en el libelo, y, de
  • . otra, deducir el alcance de la pretenslon, el recurso

, 1 " 11' o I interpuesto se declarará desierto por no reunl• r los ., , "• " requisitos formales exigidos por la ley (art. 226 del C. de , 11 I l' P.P.) para su admisión y trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CA5ACION PENAL, 5 o o

-

. ". • . ~el 36

REPUBLICA DE COLOMBIA í

  • 0.275. Casación. s

GAlIA. I' l' ,I ,I , ,I , , I

R E S U E L-V E : i

, ,, , RECHAZAR la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado PEDRO ROJAS GAMA. En consecuencia se declara DESIERTO el recurso. Cópiese, notifíquese devuélvase al actuación y al tribunal de origen. I ..

ERNANDO E ARBOLEDA R POL

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RICARDO CALVETE RA ARLOS

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JUAN MANUEL ORRES FR DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS ALBERTO GORDILLO L .

SECRETARIO 6 .~.-.-------------~~~--------------------------~======• ==~====

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