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CSJ - SP 10277(12-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10277(12-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • •

  • • to.m

JIISE O.

~lER!!H

• ' o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • • • • o

SALA DE CASACION PENAL .. o

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobada Acta No. 184 ' o o o ' •o o • o Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa cinco (1995) . y • o o • ..

V I S T O S :

  • • o

' - Aclarada la situación del procesado JOSE JOAOUIN GUTIERREZ • OUIEBRAHOYA respecto las labores cumplidas por él en la de Cárcel la Policía Nacional Facatativá !Cundinamarca) de en

  • • o • ' • o

' • • • • • ' 2 ProCESO u. ~IISl

  • -

' • ' • a que se hizo en del 23 de ~ef p~ovidencia noviemb~e último, la Sala a la p~ocede decidí~ sob~e libe~tad que se cumplidos los p~ovisional impetra~a po~ conside~a~ • previstos en el 72 del Código Penal . ~equisitos a~ticulo •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • • • •

  • • El General de la Policia Nacional en su condición

Inspecto~ ' de Juez de Primera Instancia, mediante sentencia de fecha

  • 14 de febrero de 1994, condenó a JOSE JOAOUIN GUTIERREZ OUIEBRAHOYA a la pena de la de p~ivativa libe~tad cuat~o
  • • • (4) años de prisión, como coautor de infracción

~esponsable • a la Ley 30 de 198ó, sanción que fuera confirmada por el • ~ • • Superior en fallo del 25 de abril del T~ibunal Milita~

  • • mismo ano, el que es ahora objeto del recurso
  • 9e • eY.traordinario casación interpuesto el del po~ defensa~

• Luis Alberto Avila Galíndo . p~ocesado • El peticionario se detenido desde el 31 enero de encuent~a 1994, es a la fecha ha descontado de la pena de • deci~, - • • • • •

  • • • • ~~a ~~.G;. • eÚ ' m 3 o. •

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  • • 1 • •

' • impuesta veintidós !221 meses y trece (131 días. Por trabajo acredita 4.641 horas en aseo y mantenimiento de la

  • • Cancha de Futbol por el periodo compreñdido entre el de 1" abril de 1994 al 27 de noviembre del corriente año, que de conforiÍlidad con lo previsto en el articulo de la Ley 82 bS • de 1993 le representan una redención de pena equivalente a • • nueve (9) meses y veinte (201 dias, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión arrojan un total de treinta y

dos (321 meses y dos (2) dias, super1• ores a las dos terceras partes la pena impuesta los fallos de en de

  • • instancia y por lo tanto, se halla satisfecho el requisito • objetivo a que se refiere el articulo 72 del Código Penal .
  • • En el presente caso, si bien es cierto que Gutiérrez • Ouebrahoya no registra condenas anteriores por delitos o ' • contravenciones¡ que su conducta establecimiento en el • carcelario ha sido calificada como ejemplar y que las • labores desarrolladas durante su reclusión han sido • • • permanentes, considera la Corte que no es acreedor al beneficio reclamado, pues como lo ha precisado

•. • reiteradamente la Sala, el otorgamiento de la libertad condicional cuyo anAl isis se busca entre a pro~isional • repercutir la excarcelación del procesado, '' .. la en implica •

  • • coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico sobre el penado, l.a primera sobre la reunión de recayendo • las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un

• •

• • • • • • - • • •

  • • to.m 4 liUU""l!l!E""l 9. •

• \ - ' juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.•• •

  • • • " .. siendo de obligatoria referencia el estudio de los • de todo orden· que pueda registrar el acusado

·antec~dentes • que en particular han de revelarse al interior del y expediente, no cumpliría la judicatura su función si se mostrase ajena a la necesidad de consultarlos, lo que la • obliga a tomar particular interés en el análisis conjunto • de los rasgos de personalidad y antecedentes individuales. familiares, y sociales de comportamiento, con m•1 ras a determinar si ha operado en realidad una rehabilitación y • ' por lo mismo un cambio en los factores que condujeron a la comisión del delito justificaron la imposición de la y

  • • pena, para • a la cesación de su efectivo an~mar • cumplimiento, o si por el contrario esas condiciones • permanecen invariables o constituyen todavía un factor de riesgo que interfiera para el reacomodamiento social del o. .. procesado con provecho tanto para la comuni,c ad como para él - ·
  • • mismo, caso éste último en el que se tendría que mantener • su estatus de interno.·" IAuto de marzo Dr . lb/9'5 - M. P.

• Juan Manuel Torres Fresneda). •

  • ' . por consiguiente, impide que sobre la sola Lo anter~or, base de unas bondadosas referencias personales pueda operar • esa valoración integral, sobre todo prescindiendo de las y • condiciones bajo las cuales se 11 egó a cometer la

' . • • • • • • •

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- ' ' infracción juzgada, porque si el actor del ilicito es uno empleado, trabajador· o funcionario público que esté encargadq de. investigar, juzgar o custodiar a personas u objetos comprometidos en delitos o contravenciones de que trata· ·la Ley 30 de 1986, procura la impunidad, o la o ocultación, alteración o sustrae o apropia en todo o en parte aquellos elementos o sustancias o facilita la evasión de las personas capturadas, jamás podrá equipararse esta valoración para los casos de un delito pasional u ocasional, con las que se refieren al narcotráfico cuya comisión hq implicado el montaje de una verdadera empresa. o • ' Debe agregar la Sala, que respecto de los antecedentes de todo orden, tienen especial significación efectos de par~ la valoración de la personalidad del solicitante, que en tan solo trece (13) meses y veintitrés 1231 dias de servicio activo a la Policia Nacional, fue objeto de tres ( 3 ¡· sanc1o .ones disciplinarias, dos. de las cuales o o o consistieron en arresto severo lfl. 134 -Cuad. No. 1). o • No se cumplen, entonces y con fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley prescribe para que en el caso • presente se pueda conceder la libertad provisional a que ' - aspira el procesado, y como consecuencia habrá de denegar • la Sala lo pedido. • -

• • • • • • • • ·¡o.m 6 u.

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  • • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,NJEGA al procesado JOSE JOAIJUIN • GUTIERREZ IJUEBRAHOYA la libertad provisional solicitada .

  • • Noti1{quese y cúmplase.

• •

ARBOLEDA Rl

' / 1

CARLOS ARLOS E. ME lA ESCOBAR

, •• • / •

DI DI JUAN MANUEL

• - \ • ' ~:::::::::-------

PATRICIA SALAZAR CUELL

SECRETARIA

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