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CSJ - SP 10285(16-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10285(16-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

COLISION DE COMPETENCIA “Hay colisión de competencia - -dice el artículo 97 del C. de P.P.-cuando dos o más jueces consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar el juzgamiento - colisión positiva-, O cuando se niegan a conocer -coltsion negativapor estimar que no es de competencia de ninguno de elfos” La competencia se ha dicho, es el conjunto de factores que limitan la jurisdicción, en cuanto que determinan en forma precisa el ámbito dentro del cual un Juez puede válidamente administrar justicia. Tales factores determinantes de la competencia, en virtud de los cuales puede trabarse un conflicto de esa naturaleza, se concretan a la naturaleza del hecho. el territorio, la persona del procesado y, en los atentados contra el patrimonio económico, la cuantia. El momento procesal en que puede suscitarse, el juzgamiento, vale decir, una vez ejecutoriada la resolución de acusación y antes de que se agoten las instancias con cl pronunciamiento del fallo correspondiente, porque con posterioridad, si fuere éste de condena su ejecución es de orden administrativo, a términos del articulo 500 del C, de P.P.

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Auto Colisión de Competencias | FECHA | : 16/03/1995

DECISION : Asigna vigilancia de la ejecución de la sentencia al Juez lo. de E. de P. Bogota PROCEDENCIA : Juez de Ejecución de Penas CIUDAD : Medellin \

SUJETOS : Gonzalez Marin, Jonh Bayron

DELITOS. : Homicidio

PROCESO :010285

2UBLICA DE COLOMBIA | yA brema de Justicia | | | Colisión de Competencia Rad. 10. 28577 Li

CORTE SUPREMADE JUSTICIA —

— SALAD E CASACION PENAL

“Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA | AprobAcata dNoo. 39 Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis de mar zo de mil novecientos noventay cinco. hY \ 7 i VISTOS Resuelve la Corte lo que fuere pertinente en relación con la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de santafé de Bogotá Y su homólogo de Medellín (Antioquía). i Ne

ANTECEDENTES =p PUBLICA DE COLOMBIA — | = | 0 INas | | o | UA Ly Rd F a. h | i, "+ r 3 . . | - - .

E , prema de Justicia Coligión de Competencia Rad.

1. Por hechos ocurridos en la ciudad de Medellin, tipificadores de los punibles de homicidio y Porte Ilegal de Armas de Uso Personal, JHON BAYRON GONZALEZ MARIN fue condenado por el Juzgado 80. Superior de esa localidad a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión, fallo que cobró ejecutoria.

2. Trasladado el condenaa dpagoar la pena a la Penitenciaría Central de Colombia." La Picota " de este Distrito Capital, el Juzgado3 2 Penal del Circuito deMedellín ( antiguo 80. Superior ), dispuso la remisión del

proceso a. los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridas creados para aquella Capital, de conformidad con lo dispuesto por el Acuer54d ode l Consejo Superior de la Judicatura y artículo 500 del C. de P. P. -

3. El asunto correspondió en reparto al Juzgado Primero de dicha denominacieló n1 2 de agosto de 1994, en cuyo trámite concedió al condenado el subrogado penal de la libertad condicional a finales de diciembre del año pasado ( no se cuidó de fechar el auto ), para finalmente, por auto del 27 de enero del cursante año, disponer el envío del proceso al Juzgado de Ejecución de Peny aMedsida s de Seguridad de . Medellín, planteándole colisión de competencia, sin presentar razón alguna distinta a la enunciación del Artículo lo. del Acuerdo No.54 del Consejo Superior de la Judicatura.

~~ < oo IPUBLICA DE COLOMBIACON Colisión de Competencia Rad. “5 vas El Juzgado de Medellín en resoluciódnel 17 de febrero del corriente año adujo que el Acuerdo en cita no autorizaba que su homólogo de Santafé de Bogotá se desprendiera “de la tramitación del proceso, porque "sabido es que en el momentoeñ que fueroncreados los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Capital del País el sentenciado se encontraba en la Penitenciaría Central de Colombia " La Picota ", hecho | fáctico que dió de “inmediato competencia a estos Juzgadospara conocer de la actuación, acorde a lo estipulado en el inciso: primero del plurimencionado “art. . lo. del “Decreto(Sic).54 de 1994,." Ha llegado la actuación a la Corporación para que se dirima el disenso. PA i CRE CONSIDERACIONES DE LA CORTE | " Hay colisión de competencias - dice el artículo 97 del C. de P. P. - cuando dos o más jueces — considereqnue a cada uno de ellos corresponde adelantar el juzgamiento - colisión positiva -, o cuando se niegan a conocer - colisión negativa - por estimar que no es de competencia de ninguno de de ellos " e a e a e m T aL E T E 103917

PUBLICA DE COLOMBIA : - . Nat A

7 Iirema de Austicia | | | Colisión de Competencia Rad. 10.285 | La competencia, se ha dicho, es el conjunto de factores que limitan da jurisdicción , en cuanto que determinan en forma precisael Ambito dentro del cual un Juez puede válidamente administrar justicia. Tales factores, determinantes de la competencia, en virtud de los “cuales puede trabarse un conflictode esa naturaleza, se concretan a la naturaleza. del hecho, el. territorio, la persona del procesado Y, en los atentados contra el patrimonio económico, la cuantía. El momento procesal en que puede suscitarse, el juzgamiento, vale decir, una vez ejecutoriada la resolucién de acusacién y antes de que se agoten las instancias con el pronunciamiento del. fallo correspondiente, porque con posterioridad, si fuere éste de

condena su ejecucién es de orden administrativo, a términos del artículo 500 del C. de P. P.| E —]—— En el caso sub-lite,el Juzgamiento de GONZALEZ MARIN se produjo con absoluto Tespeto de los principios enunciados, puesto que “lo fue dentro del territorio donde los hechos tuvieron ocurrencia y por el Juez al que correspondía el conocimiepnort ol a naturaleza de los mismos, pronunciando la. sentencia condenatoria que quedó ejecutoriada luego :de surtirse el recurso ordinario de apelación y extraordinario de casación, sin que en ese ~~, te — interregno la competencia se hubiera enervado. No obstantelo anterior, en consideración a que la ejecución de la pena es una consecuencia inmediata ?2UBLICA D a T o /) | . , Hprema de Justicia i al fallo, y al hechod e haber creado el legislador los Juzgados Especializados para - dicha función, esta Corporación, en providencias de noviembre 6/92, julio 26/93 y ¡julio 26/94, ha venido aceptando las “colisiones presentadas en la ejecución de las sentencias, no solamente porque en ellas se involucran Juecsineo sade,más , para evitar dilaciones que conllevan perjuicios a los mismos | penados: : Por manera que, Jon tratándose de la | ejecución de penas, es claro que corresponde su vigilancia, | al Juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentre purgándola el condenado por disposición de ‘la Dirección E Genedel rInastiltut o Nacional Penitenciario y Carcelario |

según conveniencias de diferente índole, sin que tal | “situación se afecptor e la concesión del subrogado penal de seguir puede él mismo pues condicional, la libertad ejerciendo control sobre el cumplimiento de las | obligaciones adquiridas para, “en caso de que fueren violadas durante el período de prueba, revoque el subrogado i concedido y haga efectivo el resto de pena que ha dejado de cumplir de conformidad con lo preceptuado por el articulo 74 del :C.. P. y el 14 del C. de Pp. P. y las | correspondientes del Estatuto Penitenciario. | .

Por : lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE |

; JUSTICIA, Sala de Casación Penal, | ; | £;kLTETi£L-=E -BLICA DE COLOMBIA ( 7 | | | | Hfrema de Austcra " | oo Colisión de Conpetencia Rad. 107285 RESUELYVE Dirimir el conflicto de competencias presentado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de santafé de Bogotá y su similarde | la ciudad de Medellín (Ant.) en el sentido de asignar la vigilancia de la ejecución de la sentencia del presente caso, al Juez 1° de Ejecución de Penas de Santafé de Bogotá. Comuníquesele a su homólogo de Medellín. Devuélvase la actuación al Juzcado de la Capital de la República mencionado. " Cópiese y cúmplase.

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7 PUBLICA DE COLOMBIA . Colisión de Competencia Rad. 10. e boa ia y AD | AT Da:

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